STSJ Canarias 1832/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:4552
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1832/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 873/2014, interpuesto por Dña. Alicia y CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, frente a Sentencia 79/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000081/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Alicia, en reclamación de Despido siendo demandado el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14-4-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Alicia provista con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 30 de diciembre de 2004, teniendo reconocida la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local (AEDL), y con salario bruto diario de 59'52 euros con prorrata de pagas extra. Es personal laboral indefinido y no ostenta la cualidad de delegada sindical ni de representante de los trabajadores y presta servicios en la Isla de Lanzarote.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2009, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo social nº1 de esta localidad (autos 722/2009), en materia de reconocimiento de derecho, en cuyo fallo se estimaba la demanda de Dª Alicia y se condenaba al EXCMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE a reconocer a la actora, como trabajadora laboral indefinida, con la categoría profesional de "Agente de Desarrollo Local-técnico superior (economista)". Frente a la referida sentencia, se presentó recurso de Suplicación por parte de la Administración condenada, que fue resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de fecha 25 de septiembre de 2012 (rollo 1113/2010 ), en cuyo fallo se estima parcialmente el recurso planteado, y se excluye de la categoría profesional reconocida a la actora la referencia a "Técnico Superior (Economista). La citada sentencia ha adquirido firmeza.

TERCERO

La actora presentó demanda plural en materia de reclamación de derecho y cantidad, en fecha 27 de abril de 2011, frente al EXCMO: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en cuyo "petitum" se reclamaba diferencias salariales devenidas de la aplicación de las tablas salariales aplicables en el Cabildo Insular de lanzarote para la categoría profesional de técnico Superior (grupo A-1), también en concepto de trienios, de conformidad con la citada categoría profesional. Tal demanda plural fue tramitada por el juzgado de lo social nº1 de Arrecife, habiéndose señalado para la celebración del correspondiente acto de conciliación o, en su caso, juicio, el pasado día 19 de octubre de 2011, fecha en la cual fue solicitada la suspensión del acto del juicio por la parte actora.

CUARTO

En fecha 28 de diciembre de 2012, se comunica a la actora, carta de despido de fecha 27 de diciembre 2012 y efectos del día 15 de enero de 2013, por razones objetivas, al amparo de lo preceptuado en el art. 52. e) del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente tenor literal:

"Como usted conoce, anualmente desde el año 2009, por el Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a conceder la prorroga de subneción a este Cabildo para la continuidad de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), del expediente Nº NUM001, del cual usted forma parte.

Mediante comunicación de la Directora del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de octubre de 2012, notificada a esta entidad el 31 de octubre, se traslada la decisión de "no proceder a la concesión de ninguna prórroga por las contrataciones de los AEDL que venzan a partir del 31 de octubre de 2012". En este mismo sentido se ha recibido resolución nº 12/09179 de fecha 7 de diciembre de 2012, de la Directora de dicho organismo, por la que ha inadmitido a trámite la solicitud de prórroga de la subvención concedida a este Cabildo para dichos expedientes.

Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado e) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción del contrato de trabajo que mantiene con esta Corporación, por causas objetivas contempladas en dicho precepto legal que dice textualmente: "En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de plenes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".

Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo recogido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio en este Cabildo y que asciende a, salvo error u omisión, a nueve mil quinientos veintitrés euros con veinte céntimos

(9.5 23,20 euros), que será transferido a su cuenta corriente el 15 de enero de 2013, fecha que finaliza su contrato, habiéndose señalado dicho importe en función de la antigüedad en el desempeño de ese puesto y de conformidad con la sentencia del juzgado de lo social de Arrecife nº1, que le reconoció la condición de personal laboral indefinido, sentencia recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la via administrativa, podrá interponer reclamación previa en el plazo de 20 días y si la misma es denegada o transcurrido el mismo plazo sin haber sido notificada la Resolución, el interesado,a podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social a la que acompañará copia de la referida resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación, uniendo copia de todo ello para la Entidad demandada, conforme determina el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ."

La actora ha percibido, en concepto de indemnización por despido objetivo, la cantidad de 9.523'20 euros.

QUINTO

La sentencia firme dictada en fecha 30 de diciembre de 2009 por el juzgado de lo social nº1 de Arrecife (autos 722/2009), recoge en hechos probados lo siguiente:

"OCTAVO.- Que el contrato de la actora de fecha 30 de Diciembre de 2.004, cuyo objeto consistía en " mientras dure la subvención para el Convenio entre el Cabildo y el Servicio Canario de Empleo ", lo era para llevar a cabo un estudio del comercio de Lanzarote cuyos objetivos generales a corto plazo eran:

  1. - Recopilación exhaustiva de datos y su procesamiento para conocer la realidad empresarial insular, contando siempre con la ayuda del sector imprescinfible en esta tarea.

  2. - Detectar carencias o problemática de las empresas y conocer demandas.

    Y los objetivos específicos a medio y largo plazo eran:

  3. - Potenciar la modernización empresarial.

  4. - Promover la eficacia de la gestión empresarial.

  5. - Ayudar al joven empresario en la elección del sector empresarial a invertir. 4.- Diversificar la oferta comercial.

  6. - Conocer la especializaciópn comercial existente.

  7. - Detectar carencias del trabajador por cuenta propia y del trabajador por cuenta ajena.

  8. - Orientar y dirigir las posibles subvenciones a la modernización del comercio y a la innovación tecnológica.

NOVENO

Que el Plan PROMETEO es un plan de formación y orientación para el empleo, el autoempleo, la emprendeduría y la adaptación y recualificación de los trabajadores de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, cuyo plazo de vigencia se extiende desde su firma el 21 de Abril de 2.004 hasta el 31 de Diciembre de 2.006.

DÉCIMO

Que la actora causó baja voluntaria en el Plan PROMETEO por haber sido seleccionada mediante oferta genérica del INEM para acceder al puesto de Gerente del Plan FIP Canarias 2006 (Programa de Formación e Inserción de Profesionales).

UNDÉCIMO

Que el contrato de la actora de fecha 16 de Enero de 2.007, cuyo objeto consistía en " mientras dure la subvención para el Programa de Agente de Desarrollo Local número 02/06-LPA ", lo era para el asesoramiento y formación pra el empleo y la emprendeduría con vigencia de Noviembre de 2.006 a Noviembre de 2.010, siendo su objeto el promocionar e implantar políticas activas de empleo relacionadas con la actividad empresarial, así como planificar y diseñar proyectos orientados a fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas en la isla de Lanzarote, siendo sus líneas de actuación:

- Impulsar la creación de empresas y fomentar la cultura empresarial.

- Asesorar técnicamente proyectos empresariales.

- Apoyar la consolidación de empresas generadas.

- Promocionar la creación de empresas I+E.

- Fomentar la inserción laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, así como de las personas que aún teniendo adquirida una titulación superior tienen dificultades para incorporarse al mercado de trabajo."

SÉXTO.- En fecha 25 de octubre de 2012, se emite un Comunicado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación a las prórrogas de subvención por contratación de agentes de empleo y desarrollo Local, con el siguiente tenor literal:

"El programa público de subvenciones por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en...

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