STSJ Andalucía 1055/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2014:14127
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1055/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2014.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 3/2013, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: PADANIA S.L. representada por la Procuradora Dª Magdalena Lirola Mesa y asistida por Letrado. DEMANDADA: COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE CÁDIZ, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía y AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, representado por el Procurador D. Fernando García Parodi y asistido por Letrado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Por la entidad demandante se formuló recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz de la hoja de aprecio presentada en el expediente de justiprecio CA/389 correspondiente a la expropiación por el Ayuntamiento de Cádiz de la finca sita en la calle Pericón nº 3 y 5 de esa ciudad, instando de la Sala que el justiprecio se fijara en la cantidad de 1.360.295 # más intereses legales.

SEGUNDO

En su contestación la partes demandadas solicitan dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto y se confirme la valoración contenida en la hoja de aprecio de la Administración expropiante y que alcanza la cantidad de 361.443,76 #.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Cádiz, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2009 acordó reiniciar el expediente expropiatorio de la finca sita en la calle Pericón nº 3 y 5, propiedad de la entidad demandante. Ante la imposibilidad de llegar a un mutuo acuerdo, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2010 acuerda la iniciación de expediente de justiprecio requiriendo a la propiedad para la presentación de hoja de aprecio. Remitido el expediente a la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, con fecha de entrada 2 de abril de 2012 y habiendo transcurrido tres meses sin la emisión de acuerdo de valoración, se entiende fijado por silencio el justiprecio en la cantidad reflejada en la hoja de aprecio de la Administración expropiante (361.443,76 #) al entenderse desestimada la pretensión del expropiado de conformidad con el art. 12.3 del Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

SEGUNDO

La valoración municipal, siguiendo el informe del Arquitecto Municipal (folios 96 a 105 del expediente administrativo) parte de la aplicación de las normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. En particular considera que nos encontramos ante un inmueble en situación de ruina física por lo que, en aplicación del art. 24.1.b) RDL 2/2008, aplica para el cálculo del valor del inmueble el residual estático y las normas de valoración contenida en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. Partiendo de esta consideración y en orden a la fijación de la edificabilidad se...

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