STSJ Andalucía 2991/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:12283
Número de Recurso2718/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2991/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2718/2014 Sentencia nº 2991/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2991/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en sus autos núm. 506/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo, contra Transportes, almacenaje y Distribución la Colina S.L. y el Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de enero de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Everardo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L., desde el 29/08/05, en virtud de un contrato de trabajo convertido en indefinido el 26/10/05, a tiempo completo, con categoría profesional de conductor de primera, debiendo percibir un salario diario a efectos de despido de 48,07 euros y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial Sector de Servicio Público de Transportes por Carretera (BOP de 26/03/11).

SEGUNDO

La jornada de trabajo de D. Everardo era de 40 horas semanales, siendo el horario flexible, debiendo ser realizadas tales horas desde las 6:00 horas y hasta las 22:00 horas. Se da por reproducida la carta unida al folio 331 de los autos y el resumen anual de horas, el cuadrante de horario mensual, el parte diario de actividad y las certificaciones de descanso unidos a los folios 304 a 330 de los autos.

TERCERO

Mediante Acta de finalización del procedimiento previo a huelga celebrado ante la Comisión de Conciliación- Mediación del SERCLA en Sevilla, con fecha 19/04/10, y entre el Comité de Huelga de la empresa demandada, con la asistencia de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T. en Sevilla, y la propia empresa demandada, se alcanzaron, entre otros, los siguientes acuerdos: "A partir de los cincuenta años de edad, inclusive, la base de cotización será al menos de 1.400.-# mensuales .

(...)

En el caso de que por su retribución no se alcanzase la cuantía correspondiente a cada trabajador en función de su edad, el trabajador percibirá un complemento cuya cuantía será la diferencia entre la que sería su base de cotización teniendo en cuenta su retribución del mes en cuestión y la suma pactada de 1.400 o

1.200.-# respectivamente para cada caso.

El importe del citado complemento será descontado o detraído del importe que le corresponda percibir al trabajador por el concepto de dietas, las cuales le son abonadas para compensar los gastos que tiene el trabajador durante su prestación de servicios (comidas, estancias, etc) ."

"Se aplicará una subida para el año 2011, del I.P.C. real del 2010 en todos los conceptos económicos que contiene este acuerdo."

Se da por reproducido el acta de finalización del procedimiento previo a la huelga unido a los folios 471 a 475 de los autos.

CUARTO

La mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L., tiene por objeto social el transporte, distribución y almacenaje de mercancías.

La mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L. en el año 2010 tuvo una cifra de negocios de 1.444.574, euros, en el año 2011 de 1.413.096,51 euros y en el año 2012 de

1.060.129,54 euros.

El resultado de la explotación en el año 2010 fue de 59.754,51 euros, en el año 2011 de 6.875,28 euros y en el año 2012 de -128.211,18 euros.

El resultado del ejercicio del año 2010 fue de 1.813, 16 euros en el año 2011 fue de -26.003,24 euros, y en el año 2012 fue de -176.771,37 euros.

Se da por reproducida los modelos de Impuesto de Sociedades unidos a los folios 204 a 231 vuelto de los autos.

En el primer trimestre del año 2010 declaró unos ingresos de 210.188,09 euros, en el segundo, unos ingresos de 334.403,47 euros, en el tercer trimestre de 225.294,93 euros y en el cuarto de 294.712 euros.

En el primer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 255.036,70 euros, en el segundo, unos ingresos de 276.974,26 euros, en el tercer trimestre de 202.836,15 euros y en el cuarto de 250.307,30 euros.

En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 161.834,62 euros, en el segundo, unos ingresos de 215.159,62 euros, en el tercer trimestre de 173.683,50 euros y en el cuarto de 161.941,80 euros.

En el primer trimestre del año 2013, declaró unos ingresos de 52.229,50 euros.

Se dan por reproducidas las declaraciones trimestrales de IVA unidas a los folios 232 a 253 de los autos.

El número de trabajadores en marzo de 2013 era inferior a 25. Se dan por reproducidos los TC2 unidos a los folios 419 a 451 de los autos

QUINTO

En fecha 20/03/13, la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L. comunicó a D. Everardo su despido, con efectos para el mismo día 20/03/13, por causas objetivas de carácter económico, reconociendo, al demandante, una indemnización por despido por importe de 7.156,07 euros, indicando que correspondía a la empresa abonar la cantidad de 4.293,64 euros y otros 616 euros en concepto de preaviso, indicando al demandante que en el mismo día de entrega de la carta de despido procedía a ingresar el importe de la indemnización por despido de 4.293,64 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, por razón de haber decretado tal Juzgado el embargo de su sueldo y emolumentos por importe de 13.537,96 euros, haciendo entrega en la fecha de entrega de la carta de despido de un cheque por importe del preaviso e indicando que el resto de la indemnización debía ser reclamada al FOGASA.

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 57 a 59 de los autos.

Al tiempo de la entrega de la carta de despido, la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L. hizo entrega de un cheque a D. Everardo por la cantidad de 702,12 euros. Se da por reproducida la copia del cheque unida al folio 62 de los autos. la cantidad de

SÉPTIMO

la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L., fue requerida por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, en los autos seguidos en tal Juzgado bajo el nº 766/06, de títulos no judiciales, al objeto de que procediera al embargo de sobre el sueldo y demás emolumentos que D. Everardo percibiera al prestar servicios en tal mercantil, para cubrir el importe de 10.153 euros, en concepto de principal, 384,96 euros en concepto de intereses vencidos y 3.000 en concepto de intereses y costas.

Se da por reproducida la comunicación realizada a la empresa demandada por el referido Juzgado unida a los folios 63 y 64 de los autos.

La mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L., procedió el día 20/03/13 a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla la cantidad de 4.293,64 euros. Se da por reproducido el resguardo de ingreso unido al folio 60 de los autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, requirió a la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L. al objeto de que indicara a tal Juzgado la liquidación efectuada por razón del referido ingresos, contestando la mercantil TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN LA COLINA, S.L. que el mismo se correspondía con la indemnización por despido que debía percibir D. Everardo .

Se da por reproducida la comunicación del Juzgado indicado y la contestación de la parte demandada unida a los folios 65 a 67 de los autos.

OCTAVO

Con fecha 27/02/13, la empresa demandada puso en conocimiento del Delegado de Personal su intención de proceder a la "amortización de seis puestos de trabajo" y a cuyo efecto le solicitó un informe en relación con dicha medida. Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 254 y 255 de los autos.

Similar comunicación, en la misma fecha y con el mismo objeto, se dirige por parte de la empresa demandada al sindicato U.G.T. Se da por reproducida la indicada comunicación unida a los folios 256 y 257 de los autos.

Igualmente, en la misma fecha del 20/03/13 se procedió a notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa demandada una copia de la misma carta de despido entregada al actor. Se da por reproducida la indicada notificación y carta unida a los folios 258 a 261 de los autos.

Finalmente, en la misma fecha del 20/03/13 se procedió a notificar al sindicato U.G.T. una copia de la misma carta de despido entregada al actor. Se da por reproducía la indicada notificación y carta unida a los folios 262 a 265 de los autos.

NOVENO

D. Everardo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DÉCIMO

En fecha 19/04/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 7/05/13, sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Everardo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la...

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