STSJ Andalucía 2818/2015, 17 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:12100 |
Número de Recurso | 2721/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2818/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 2721/14 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecisiete de noviembre de 2015
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2818/15
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 13583/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Victorio contra PEQUEÑO MATERIAL ELECTRICO S.A., ALCALA ZINTEC S.A., COAZ GESTION S.L.,PEMSA UK LTD Y PEMSA FRANCE URL se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 20/12/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
D. Victorio, N.I.F NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa de Pequeño Material Eléctrico S.L. desde el 12.3.2007, con la categoría profesional de promotor técnico-comercial área sur, con un salario diario de 76,40, que era abonado mediante transferencia bancaria entre los días 25 y 30 de cada mes.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La empresa le comunicó por escrito de 18.10.2012 la extinción de su contrato con efectos de ese día, por causas económicas, organizativas y de producción, en los términos que constan en folios 9 a 19, que por su extensión se dan por reproducidos.
Por escritura de 3.1.1977 se elevó a público el acuerdo por el que D. Camilo, D. Gabino, D. Matías, D. Vicente, constituyeron la mercantil Pequeño Electrodoméstico S.A. Su objeto social es la comercialización de material eléctrico de todo tipo. Su domicilio social radica en calle Nicaragua nº 6, semisótano, Madrid (folios 99 a 139).
Por escritura de 23.4.2012 se elevó a público el acuerdo por el D. Cipriano constituyó la mercantil Coax Gestión S.L.U. Su domicilio social radica en Alcalá de Henares, calle Galileo Galilei, 22-24. Su objeto social es la realización tanto en España como en el extranjero de actividades de ejecución de tratamientos electrolíticos mediante procedimientos correspondientes encaminados a la protección anticorrosiva de metales así como su comercialización (folios 140 a 168).
Coax tiene el 100% de participaciones en PEMSA y Alcalá Zintec
Se dan por reproducidos los folios 88 a95, consistentes en informe de vida laboral de Pequeño Material Eléctrico S.A. Se dan por reproducidos los folios 96 consistentes en el informe de vida laboral de Alcalá Zintec S.L.U.
La empresa Pequeño Material Eléctrico S.A.U.:
En el ejercicio 2009 tuvo un resultado de 846.931,72 euros (folio 210).
En el ejercicio 2010 tuvo un resultado de 1.052.524,14 euros (folio 210), tuvo un patrimonio neto de
8.762.232,58 euros (folio 219), el importe neto de la cifra de negocios fue de 21.736.427,86 euros (folio 220).
En el ejercicio 2011 tuvo un patrimonio neto de 8.252.965,04 euros (folio 219), el importe neto de la cifra de negocios fue de 22.307.001,22 euros (folio 220) y el resultado del ejercicio fue de 215.483,71 euros (folio 220).
En el ejercicio 2012 tuvo un patrimonio neto de 8.297,361,16 euros (folio 273), el importe neto de la cifra de negocios fue de 19.930.352,16 euros (folio 274) y el resultado del ejercicio fue de 244.396,12 euros (folio 274).
En fecha de 1.10.2012 Pequeño Material Eléctrico S.A.U. y Alcalá Zintec S.L. firmaron un contrato por el que la primera realizaría laborales de gestión (folios 376 y 377).
En fecha de 1.08.2012 Pequeño Material Eléctrico S.A.U. subarrendó a Alcalá Zintec S.L. una nave sita en Alcalá de Henares y su industrial (folios 378 a 381).
Por escrito de 8.3.2012 se comunicó a D. Mario su adscripción a la Dirección Adjunta de Calidad y Sistemas en los términos que constan en folios 412 a 417, que se dan por reproducidos.
Por escrito de 22.10.2012 se comunico a D. Jose Ángel que se procedería a la extinción de su contrato, en los términos que constan en folios 418 a 440, que se dan por reproducidos y así a otros trabajadores (folios 441 a 555).- DÉCIMOTERCERO.- La empresa ha adoptado otras medidas como la reducción de costes en bandejas. A la parte comercial se le ha reducido el fijo y se ha aumentado el variable sin de incentivar el esfuerzo comercial en la zona nacional. En tal sentido, se da por reproducido el informe sobre situación financiera de la empresa.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 15.11.2012, que celebrado sin avenencia con Pemsa Coax Gestión S.L. Alcalá Zintec D. L. e intentado sin efecto con respecto al resto el día 11.12.2012 (folio 32), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia, desestimando la demanda, declaró procedente el despido del actor, absolviendo a las entidades codemandadas de los pedimentos de la misma. Y contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación - que se impugna de contrario por las codemandadas- conteniendo el recurso cinco motivos, formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .
En los tres primeros motivos, por la vía del apartado b) citado, solicita el actor la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando lo siguiente: 1) la revisión del hecho probado cuarto, para el que propone el siguiente texto alternativo:
Por escritura de 03/01/1977 se elevó a público el acuerdo por el que D. Camilo, D. Gabino, D. Matías, D. Vicente, constituyeron la mercantil Pequeño Electrico S.A. (PEMSA), si bien su único socio en la actualidad es la entidad COAX GESTIÓN, S.L. Su objeto social es la comercialización de material eléctrico de todo tipo, estando actualmente radicado su domicilio social en la calle Galileo Galilei nº 22-24 de Alcalá de Henares.
Actualmente el administrador de la citada empresa es la entidad COAX GESTIÓN, S.L., la cual tiene suscrito un contrato de asesoramiento con PEMSA por el que se facturó a favor del administrador único y propietario un total de 741.804,00 #, en el año 2010, de 730.468, 00 en 2011 y de 728.268,00 # en 2012.
Igualmente PEMSA ha constituido como único accionista sociedades filiales en Reino Unido y Francia (PEMSA UK y PEMSA FRANCE) que tienen el mismo objeto social que la matriz, figurando como administrador de las mismas Don Cipriano .
2) la modificación del hecho probado séptimo, a fin de que quede redactado del modo siguiente:
SÉPTIMO.-- Se dan por reproducidos los informes de vida laboral de PEMSA SAU, ALCALÁ ZINTEC, S.L. Y COAX GESTIÓN obrantes a los folios 88 a 95, 96 y 97, reseñándose en los mismos que:
1º COAX GESTIÓN, S.L. tan solo mantiene en alta a un trabajador, Cipriano .
2º ALCALÁ XINTEC, S.L. desde su constitución ha dado de alta a 14 trabajadores de los cuales Porfirio
, Luis Manuel y Augusto pasaron sin solución de continuidad de trabajar en PEMSA a ALCALÁ XINTEC, S.L.
3) la modificación del hecho probado octavo, cuyo párrafo último quedaría redactado en los términos siguientes:
"...
En el ejercicio 2012 tuvo un patrimonio neto de 8.297.361,16 euros (folio 273), el importe neto de la cifra de negocios fue de 19.930.352,16 euros (folio 274) y el resultado del ejercicio fue de 244.396,12 euros, pese a que en la carta de despido se auguraban unas pérdidas de 859.068,00 # (folio 62).
La entidad PEMSA, SAU abonó dividendos en dichos ejercicios por importes de 200.000,00 # en el ejercicio 2011 y de 225.000,00 # en el ejercicio 2012 (folio 281)."
La Sala accede en parte a la revisión primera, exceptuando el párrafo segundo de la misma, relativo a los importes que se dicen facturados a favor de COAX GESTIÓN, S.L., Administrador único y titular de las acciones de PEMSA, en los años 2010, 2011 y 2012, dado que, no puede ello deducirse de la prueba documental invocada al efecto por la parte recurrente, prueba que, según ha declarado la jurisprudencia, como medio adecuado para la revisión de los hechos probados ha de poner de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio y tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad, lo que, como se ha dicho, no ocurre en el presente caso.
Se accede a la revisión segunda, si bien tampoco en su totalidad como se pide, sino precisando que el trabajador Luis Manuel tras haber causado baja en PEMSA el 15/10/2012 fue dado de alta en la empresa ALCALÁ XINTEC, S.L. el 5/11/2012, dado que, así resulta de la prueba documental en que se funda. Y se admite también, por último, y por la misma razón la revisión tercera, con independencia de su relevancia a los efectos del recurso, quedando por tanto modificado el relato fáctico de la sentencia en los términos que resultan de lo expuesto.
En el motivo cuarto, primero de los formulados al amparo del ...
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ATS, 16 de Febrero de 2017
...con sede en Sevilla de fecha 17 de noviembre de 2015 , aclarada por auto de 9 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2721/2014, interpuesto por D. Artemio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2013 ,......