STSJ Andalucía 2760/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:12097
Número de Recurso2655/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2760/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 2655/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de noviembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2760/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Abilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 749/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Abilio contra Dionisio, CANTERAS DE MEDINA S.L., EXPLOTACIONES SAN DIONISIO S.L., CANTERAS GADITANAS, S.L. Y FOGASA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/01/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Abilio, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa demandada CANTERAS DE MEDINA S.L con antigüedad de 11-12-99 por subrogación de empresa anterior, categoría profesional de oficial 1ª y salario a efectos de despido de 48#45 euros brutos diarios incluido prorrateo de pagas extra, siendo la relación laboral indefinida.

Inició la prestación de servicios para la empresa EXPLOTACIONES SAN DIONISIO S.L con fecha 11-12-99 y sin solución de continuidad fue subrogado por CANTERAS DE MEDINA S.L con fecha 10-08-11.

SEGUNDO

Las empresas demandadas CANTERAS GADITANAS S.L, CANTERAS DE MEDINA S.L y EXPLOTACIONES SAN DIONISIO S,.L forman un grupo de empresas a efectos mercantiles y laborales.

TERCERO

Las tres empresas fueron declaradas en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz por resoluciones de fecha 10-05-13 dictados respectivamente en los autos 197/13, 196/13 y 174/13, habiendo sido designado como administrador concursal en todos los casos D. Dionisio .

CUARTO

Con fecha 05-08-13 la empresa notificó el demandante el despido por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción) en los términos que constan en la carta obrante al folio 8 y siguiente de autos cuyo contenido se da por reproducido. En la carta se aportan datos económicos relativos a las tres empresas relativos a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y se incluyen las cuentas de pérdidas y ganancias de las tres empresas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2 primeros trimestres de 2013. A continuación se alega que el descenso continuado de las ventas y la situación de pérdida hacen necesaria una reorganización de los medios materiales y personales para superar la situación negativa y no poner en riesgo la viabilidad futura de la empresa, lo que hace necesaria la amortización del puesto de trabajo del actor. Seguidamente dice que "las circunstancias descritas anteriormente determinan la imposibilidad de poner a su disposición en este momento la indemnización que legalmente le corresponde, a razón de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año hasta un máximo de doce mensualidades, que representa para usted la suma de ....(14.459# 15 #) y que no obstante intentaremos hacerle efectiva en cuento ello sea posible junto con el importe correspondiente a los 15 días de salario en concepto del preaviso omitido ...ascendentes a ...(795#50 euros)".

Los datos económicos reflejados en la carta de despido en relación con las tres empresas son ciertos.

QUINTO

El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social con efectos de 05-08-13.

SEXTO

La relación laboral del demandante con la empresa CANTERAS DE MEDINA S.L estuvo suspendida desde el 01-09-12 hasta el 12-11-12 y también desde el 13-12-11 hasta el 26-02-13 en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo Suspensivo.

SÉPTIMO

El mismo día que fue despedido el actor lo fueron otros dos empleados de la empresa por los mismos motivos. Uno de ellos fue D. Santiago, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad con fecha 04-12-13 por la que se declara el despido improcedente y cuya firmeza no consta, habiéndose fijado en la carta de despido una indemnización de 2.252#00 euros. El otro trabajador fue D. Juan Alberto, para quien la empresa fijó en la carta una indemnización de 21.024#03 euros, el cual también interpuso demanda por despido, estando pendiente de celebración de juicio ante otro Juzgado de lo Social de esta ciudad.

OCTAVO

Las empresas EXPLOTACIONES SAN DIONISIO S,.L y CANTERAS GADITANAS S.L constan de baja en la Seguridad Social desde el 08-11-12 y sin trabajadores de alta. En cuanto a la empresa CANTERAS DE MEDINA S.L, tiene actividad y le constan a fecha 10-01-14 ocho trabajares de alta en Seguridad Social.

NOVENO

En la fecha que se produjo el despido del actor y de los otros dos trabajadores la empresa CANTERAS DE MEDINA S.L sólo tenía una cuenta bancaria abierta. Esta cuenta pertenece a la entidad Banco Santander y su saldo a fecha 05-08-13 era de 22.412#41 euros.

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 26-08-13 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 08-08-13 que resultó intentado, sin que constara en el expediente la recepción de la citación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró ajustado a derecho el despido del actor por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción) con efectos de 5/08/2013, declarando asimismo que correspondía al demandante una indemnización de 12.745,35 euros, y la cantidad de 726,75 euros, en concepto de falta de preaviso, y que de tales cantidades debían responder solidariamente las tres empresas demandadas.

Contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación que se impugna de contrario por las empresas codemandadas conteniendo el recurso tres motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Antes de entrar en el examen de los motivos propuestos debemos hacer constar que sentencia de instancia que aquí se recurre coincide esencialmente (exceptuando la cuestión a que se refiere el motivo último), en cuanto a hechos, fundamentación y fallo, con la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera a que alude el ordinal séptimo del relato fáctico que antecede, referida a uno de los dos compañeros del actor ( Juan Alberto ) que fueron despedidos en el mismo día y por las mismas causas que él, sentencia que, recurrida en suplicación, dió lugar a la ( sentencia) de esta Sala de 16 de julio de 2015, que confirma la de instancia, desestimando el recurso de suplicación. Y el recurso coincide también prácticamente en su totalidad (exceptuando el motivo último, de carácter subsidiario) con el formulado contra la citada sentencia, del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, sobre el que resolvió la sentencia de la Sala antes citada, de 16 de julio de 2015, por lo que, en lo coincidente resolvemos conforme al criterio en ella expuesto, al no existir razones que justifiquen un cambio del sentido del pronunciamiento.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, por la adecuada vía del apartado b) del artículo 193 LRJS, como se ha dicho, solicita el recurrente lo siguiente:

--la adición, al final del hecho probado noveno, del siguiente texto:

Durante todo el mes siguiente, hasta el 5 de Septiembre de 2013, la citada cuenta estuvo casi siempre por encima de ese saldo, llegando a contabilizar 38.835,07 euros con fecha 19 de...

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