STSJ Navarra 401/2000, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2301 |
Número de Recurso | 358/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 401/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ANGELES GARCIA BRIÑOL, en nombre y representación de DOÑA Flora , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca la inclusión como beneficiaria en la cartilla de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social a Doña Angelina , revocando las resoluciones administrativas impugnadas, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Flora frente al INSS sobre asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Flora , mayor de edad, soltera, constituye pareja de hecho con Angelina , que convive en el mismo domicilio dependiendo económicamente de la actora.- SEGUNDO: Que el 9-2-00 solicitó que en su cartilla sanitaria se incluyera a Angelina , que le fue denegado.- TERCERO: Agotada vía previa."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 14 de la Constitución en relación con lo establecido en el Decreto 3091/73 de 2 de noviembre y con la Resolución de la Secretaria General para la Seguridad Social de 19 de diciembre de 1.984
Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.
Se reclama en la demanda la inclusión como beneficiaria en la cartilla de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Dª Flora -parte actor en el procedimiento- de Dª Angelina . Y como quiera que la Sentencia de instancia rechazó la pretensión recurre la demandante en Suplicación formulando un primer motivo de revisión fáctica que, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral, postula la adición de un nuevo hecho en el que conste: "Que se ha acreditado tanto documentalmente como por lo que respecta a una de ellas testificalmente, la existencia de dos parejas de homosexuales en las cuales uno de sus miembros solicitó y se le concedió la asistencia sanitaria con cobertura en la cartilla del otro convivente: una de ellas de hombres, residentes en Madrid, Don Claudio y Don Jaime , y otra de mujeres residentes en Pamplona, Dª Alicia y Dª Leticia ".
El...
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