STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2002:10106
Número de Recurso552/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 552/2002-5ª (S.M)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 680 En el recurso de Suplicación número 552/02 interpuesto por RENFE representada por la Procuradora Dª Mª. Luisa Delgado Iribarren Pastor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid en autos número 384/01 siendo recurrido D. Juan Alberto representado por el Letrado D. Isaías Santos Gullón. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Alberto frente a RENFE en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2001 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Juan Alberto con DNI Nº NUM000 , presta sus servicios en la empresa demandada, RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), con antigüedad desde el 2/

marzo/1982, con la categoría profesional (310) y salario de 170.000 ptas. /mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor, convive con Juan Miguel con DNI, n° NUM001 , son copropietarios de la vivienda que habitan, copartícipes de cuentas bancarias, indistintas, y ambas personas se han constituido y formalizado como pareja de hecho.

TERCERO

El XIII Convenio Colectivo de RENFE, (BO 18/7/2000), establece en la cláusula n° 9 lo siguiente:

"Parejas de hecho.

"A partir de la firma del presente Convenio y dentro de los aspectos normativos señalados en esta misma cláusula, se acuerda que el tratamiento establecido para las parejas de derecho se extienda a las de hecho, a cuyo efecto se modifican los preceptos que se indican en sus respectivos epígrafes.

  1. Parejas de hecho: En el capítulo décimo sobre "Parejas de Hecho", del título XII de beneficios sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda dar nueva redacción al art. 544 del mismo, para que indique lo siguiente; Art. 544:- En relación con todos los trabajadores activos de RENFE, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo; vigente, se reconocen a las parejas de hecho los mismos. beneficios que a las de derecho, no pudiendo concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:

  1. a) Certificación de inscripción padronal o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en las que habite la pareja, debiendo constar igual domicilio para ambos.

    1. Declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales de la pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad de los datos declarados.

  2. El beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados documentos y su extensión será la que señale la normativa laboral para los aspectos de vacaciones, licencias, excedencias, servicio militar o prestación social sustitutoria, norma marco de movilidad, faltas y sanciones, títulos de transporte, protección jurídica, anticipos y ayudas sociales.

  3. La presentación de documentos se realizará por el conducto reglamentario establecido para cada caso, según la normativa en vigor"

CUARTO

El citado Convenio, XIII, en la misma cláusula 9, Parejas de Hecho, en el punto 9 establece:

"Títulos de transporte: Se acuerda que el art. 489 contenido en la cláusula trigésimo cuarta del XI Convenio colectivo sobre títulos de transporte tenga el siguiente texto:

"Art. 489.- Parejas de hecho:

. "...los trabajadores afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo que al amparo de la regulación de parejas de hecho tengan reconocida como beneficiaria de títulos de transporte a la otra persona integrante de la pareja de hecho, y que sin solución de continuidad pasen a ser titulares de pensión de jubilación ... podrán seguir manteniendo la concesión de título de transporte respecto de la misma persona, mientras permanezca como miembro integrante de la propia pareja de hecho..."

QUINTO

El Convenio Colectivo X (BOE 26/8/93), derogado, en el art. 496 ya estableció lo siguiente:

"Parejas de hecho. - En relación con todos los trabajadores activos de Renfe, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo vigente se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho no pudiendo concurrir en un mismo agente beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin serán necesarios los requisitos y procedimientos del actuación siguientes:

1° a) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en que habite la pareja, constando en el mismo igual domicilio para ambos.

b) Declaración jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales del (O DE

LA) agente y los de su pareja, según modelo, responsabilizándose ambos en caso de falsedad de los datos declarados.

SEXTO

El Convenio Colectivo XI (BOE 26/8/1995), en el art. 489 se establece:

"Parejas de hecho. - En relación con todos los trabajadores activos de Renfe, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo vigente se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho no pudiendo concurrir en un mismo agente beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:

1° a) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en que habite la pareja, constando en el mismo; igual domicilio para ambos.

b) Declaración jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales DEL TRABAJADOR y los de su pareja, según modelo, responsabilizándose ambos en caso de falsedad de los datos declarados.

SEPTIMO

El domicilio y el centro de trabajo del actor, es Valladolid, y el domicilio de la demandada es Madrid.

OCTAVO

El actor, solicitó con fecha 26/4/2001 Reclamación sobre el Reconocimiento de los derechos de pareja de hecho y entrega del título de transporte ferroviario a favor de la persona integrante de su pareja.

Con fecha 27/7/2001 el actor presentó solicitud para el reconocimiento del derecho como pareja de hecho, aportando la documentación necesaria para acreditar dicha situación.

La empresa con fecha 7/8/2001, contesta lo siguiente:

"......... no es posible acceder a su solicitud....... Como Vd. Conoce el XI Convenio Colectivo regulaba la concesión de títulos de transporte para los agentes de RENFE (activos y pasivos) y sus familiares, refiriéndose a éstos como a los componentes del núcleo familiar (cónyuge e hijos) y como excepción lo extendía a otros familiares a cargo del agente con la debida justificación....... el XII Convenio lo que asegura es la no discriminación de los núcleos familiares tradicionales de los formados de facto, exigiendo, eso sí, ciertos requisitos a estos últimos para garantizar la veracidad de formación de núcleo familiar de hecho, aunque no de derecho.

Vd., al formar pareja de hecho con otra persona del mi no constituye, ni puede constituir en el futuro de acuerdo con la legislación vigente, núcleo familiar alguno (ni legal ni de facto), por tanto consideramos que su petición no tiene encaje en la vigente normativa....."

NOVENO

Se celebro acto de conciliación ante el SMAC con fecha 17 de mayo de 2001, con resultado de Sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La controversia planteada en este Recurso es idéntica a la que esta Sala resolvió en el Recurso de Suplicación n° 1272/02 -Ponencia del Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano- que transcribimos literalmente: "

PRIMERO

La controversia jurídica de este Recurso consiste en decidir si cuando el XIII Convenio Colectivo de RENFE alude a las parejas de hecho se refiere, exclusivamente, a las heterosexuales o comprende también a las homosexuales.

SEGUNDO

En la cláusula novena de tal Convenio se establece: "A partir de la firma del presente convenio, y dentro de los aspectos normativos señalados en esta misma cláusula, se acuerda que el tratamiento establecido para las parejas de derecho se extienda a las de hecho, a cuyo efecto se modifican los preceptos que se indican en sus respectivos epígrafes.

  1. - Pareja de Hecho: En el capítulo X sobre parejas de hecho del título XII de beneficios sociales del X Convenio Colectivo se acuerda dar una nueva redacción al artículo 544 del mismo, para que indique lo siguiente:

Artículo 544:

En relación con todos los trabajadores activos de RENFE, afectados por el ámbito personal del Convenio colectivo vigente, se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho, no pudiendo concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin serán necesarios los requisitos y procedimiento de actuación siguientes:

  1. a) Certificación de inscripción padronal o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la...

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