STSJ Aragón 909/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:1994
Número de Recurso628/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 628 de 2002 (Autos núm. 46/2002), interpuestos por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DEL PARQUE DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, D. Jesús Ángel , D. Benjamín , D. Ildefonso Y D. Sebastián y por la parte demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de marzo de 2002; sobre Tutela de derechos fundamentales (indemnización por daños y perjuicios). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa del Parque de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel y otros, contra la Diputación Provincial de Teruel, sobre tutela de derechos fundamentales (indemnización pro daños y perjuicios), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de marzo de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la el COMITE DE EMPRESA DEL PARQUE DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL y declarar la nulidad de la actuación de la empresa demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL consistente en no dar ocupación efectiva al miembro de Comité de empresa Benjamín ordenando que por la entidad demandada se atribuya al referido demandante ocupación efectiva propia de su categoría profesional. Condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaración y a indemnizar al citado demandante en la cantidad de 6.010 euros.

Y absolver a la entidad demandada del resto de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1.- El demandante COMITE DE EMPRESA DEL PARQUE DE VÍAS Y OBRAS de la Diputación Provincial de Teruel ostenta la representación de los trabajadores que prestan servicios en el Parque de Maquinaria, Gabinete Geológico y Gabinete Técnico de la referida Administración, siendo miembros de dicho Comité, desde el 24 de mayo de 1999, los también demandantes, Jesús Ángel , Ildefonso , Benjamín y Sebastián , así como un quinto miembro, no demandante, Gabino que dimitió de su cargo el 22 de junio de 2001.

  1. - La relación entre el colectivo de trabajadores al que representa el Comité y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL demandada ha venido rigiéndose, desde hace más de veinte años, por los sucesivos Convenios Colectivos para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo así como por otros acuerdos que regulaban materias tales como acción social, dietas jornadas especiales, vacaciones, permisos, licencias, etc.

    Como consecuencia de la derogación del Convenio Colectivo para el personal del MOPU por el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado (B.O.E. 1-12-98) se inició un período de negociaciones entre el Comité de Empresa y representantes de la Diputación (en el que ésta pretendía la elaboración de un Convenio Colectivo específico y el Comité la adhesión al Convenio Colectivo único para el Personal de la Administración del Estado, adoptándose el acuerdo, en reunión de 2 de marzo de 2000 (cuya acta obra en las actuaciones, folios 227 y 228, dándose su contenido aquí por reproducido), de "Adhesión al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998. BOE n° 287 de 1 de diciembre de 1998), en su integridad, al personal laboral de esta Diputación Provincial, acogidos en la actualidad al Convenio Colectivo del MOPU de 1990.". Siendo la fecha de efectos la de 1 de junio de 2000.

    Por existir divergencias en cuanto a las consecuencias del acuerdo de adhesión al Convenio único, tanto en los términos en que debía ser aplicado el Convenio único como sobre la vigencia o no de los Acuerdos que regulaban sus relaciones al margen del Convenio del MOPU, se llevó a efecto una reunión el 2 de octubre de 2000 en el que las partes mantuvieron sus respectivas posturas sin alcanzar acuerdo alguno. Manteniendo la empresa una postura de no considerar vigentes a los referidos acuerdos, en concreto, el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales y el sistema de retribución de dietas hasta entonces vigente por el que la plantilla de trabajadores percibía determinadas cantidades, de importe fijo e igual para todas las categorías, sin necesidad de justificar su devengo, aplicando desde la fecha de adhesión las previsiones del Convenio único sobre dichas materias.

    Ante tal situación el Comité de Empresa interpuso demanda de conflicto colectivo ante éste Juzgado de lo Social que por sentencia de 1 de marzo de 2001 (la cual obra en los autos, folios 160 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) estimó parcialmente la reclamación de la demanda declarando la vigencia del Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales y del sistema de retribución de dietas a partir de la adhesión al Convenio único, desestimando las restantes pretensiones de la demanda. Siendo recurrida dicha sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que por sentencia de 11 de junio de 2001 (la cual obra en los autos, folios 164 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) confirmó la sentencia recurrida salvo el pronunciamiento relativo al régimen de dietas que lo revocó, desestimando la pretensión referida al mismo por considerarlo "que no es un pedimento que pueda aceptarse en los términos en que se pide en conflicto colectivo.. es decir, solo es posible respetarla a los trabajadores que tenían la cobertura de la condición más beneficiosa cuando se firmó el Acuerdo; no más". Habiéndose interpuesto por la Diputación demandada contra dicha sentencia y respecto de ese extremo relativo a dietas, recurso de casación que se halla pendiente de resolución.

    El 19 de marzo de 2001 la empresa demandada modificó el horario de trabajo en obras de cercanías que venía realizando el personal del Parque de Maquinaria, lo que motivó que el Comité interpusiera nueva demanda de conflicto colectivo en el que se dictó sentencia, hoy firme, por éste Juzgado el 30 de abril de 2001 (la cual obra en los autos, folios 175 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) que declaró nula la modificación de jornada de trabajo y de horario impuesta por la empresa.

    Como consecuencia de la sumisión al Convenio Único, diez trabajadores que ostentaban la categoría de Conductor del Parque de Maquinaria fueron clasificados por la empresa en el Grupo Profesional 5 del Convenio Único lo que motivó una demanda de aquellos ante este Juzgado que por sentencia de 25 de octubre de 2001 .(la cual obra en los autos, folios 214 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) reconoció el derecho de ocho de los demandantes a ostentar el Grupo Profesional 4, estimando parcialmente la reclamación económica por diferencias que planteaban, y, desestimó la pretensión de los dos demandantes restantes.3.- Tras la firma del acuerdo de adhesión al Convenio Único, se repartió a los trabajadores del Parque de Vías y obras una comunicación suscrita por "El Equipo de Gobierno de la Diputación Provincial de Teruel", fechada el 27 de junio de 2000 (la cual obra en las actuaciones, folios 18 a 21, dándose su contenido aquí por reproducido), en la que se afirmaba que con la adhesión al convenio se les estaba causando a los trabajadores "un amplio ramillete de perjuicios" responsabilizando de tales perjuicios al Comité de Empresa al que se achacaba una postura "obstinada y una "mala negociación".

    En una reunión mantenida el 22 de diciembre de 2000 entre diversos Conductores del Parque de Maquinaria y, entre otros, el Presidente de la Diputación, con motivo de reivindicar los primeros el reconocimiento del Grupo 4 de la clasificación profesional, el Sr. Presidente vino a manifestar que el Convenio Colectivo Único no les convenía y que la negociación no era fructífera con ciertas personas en el comité.

    Días después de dicha reunión, hacia finales de diciembre de 2000, fueron repartidas octavillas entre los trabajadores, por persona o personas indeterminadas, en las que se pedía el cese de los miembros del Comité de Empresa; y, a finales del mes de enero de 2001, se colocó por persona o personas desconocidas en el tablón de anuncios del Parque de Maquinaria un escrito en el que se pedía la dimisión del Comité de Empresa.

    Por el Comité de empresa se redactó un escrito, dirigido al Sr. Ministro de Trabajo, fechado el 6 de julio de 2001 (el cual obra en los autos, folios 223 y 224, dándose su contenido aquí por reproducido) en el que aquél exponía diversas imputaciones contra la actuación de la entidad demandada.

    Asimismo mediante escrito del Comité (que obra en los autos, folio 227, dándose su contenido aquí por reproducido) éste comunicaba al personal de vías y obras que las actuaciones que interfirieran en las labores sindicales serían llevadas ante los tribunales.

  2. - E1 26 de mayo de 2000 se dictó por el Presidente de la Diputación resolución (la cual obra en las actuaciones, folios 21 y 22, dándose su contenido aquí por reproducido) en la que, a la vista del informe emitido por el Jefe del Parque de Maquinaria, se acordó incoar expediente disciplinario a Ildefonso y a otro trabajador por la presunta comisión de una falta grave de negligencia con daño en el material, al haberse producido una avería en la máquina Bulldozer cuyo mantenimiento y conservación corresponda a dichos trabajadores, ocasionada por la falta de líquido de refrigeración. No habiéndose dictado resolución alguna de conclusión del referido expediente. Habiéndose producido la prescripción de la presunta falta...

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