STSJ Comunidad de Madrid 883/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:11375
Número de Recurso3522/2005
Número de Resolución883/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003522/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELISA CALDEIRO RUIZ, en nombre y representación de SUPERMERCADOS CHAMPION SA, contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000058/2005 , seguidos a instancia de Francisco frente a SUPERMERCADOS CHAMPION SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Francisco contra SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a esta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE EUROS (2.195,20 euros), abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al Despido a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 29 de Abril de 2003 con categoría profesional de Recepcionista (Grupo II) y salario mensual total de 878,08 euros.

  2. - Es despedido de la Empresa por comunicación de 20 de Diciembre de 2004 con igual fecha de efectos, que se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

    La mencionada comunicación remitida por burofax le fue comunicada el día 24 de Diciembre.

  3. -El día 10 de Diciembre de 2004 el actor en ejercicio de las funciones de su trabajo grabó informáticamente como mermas, entre otros productos, tres pizzas Tarradellas, productos respecto de los cuales el proveedor reintegra una parte del precio sin retirar la mercancía.

    El 15 de Diciembre, el actor introdujo en el maletero de su coche una bolsa con productos caducados. Preguntado por el Gerente, manifestó que su destino era una asociación de la que era Presidente.

  4. - El día 1 de Febrero de 2005 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. HECTOR LOPEZ JURADO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente ha resultado condenada en la instancia a estar y pasar por las consecuencias legales correspondientes derivadas de la declaración de improcedencia del despido en su día efectuado en la persona del trabajador demandante. Disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación articulando un primer motivo que, amparado en el apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se destina a solicitar la adición de un nuevo hecho, basado en el documento nº 6 de su ramo de prueba y en las manifestaciones de los testigos vertidas en el acto del juicio. Este último medio de prueba es inhábil para la revisión no sirviendo al efecto la sentencia que se cita en el recurso para tratar de dar viabilidad a tal medio probatorio, dado que las circunstancias contempladas por la STSJ Galicia de 13 de julio de 2000 y las de la sentencia recurrida son distintas.

En cualquier caso, nada aporta la adición pretendida de cara a alterar el sentido del Fallo. Se desestima, por tanto, el motivo.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal se solicita la modificación del hecho probado tercero, por medio de la introducción de un nuevo párrafo en el que se especifique los productos que el actor había introducido en la bolsa de basura y en su maletero. Se alega como soporte, de nuevo, la prueba testifical recogida en el acta del...

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