STSJ Comunidad de Madrid 138/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:2184
Número de Recurso5711/2004
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA :

En el recurso de suplicación número 5.711/04 interpuesto por DON Jaime , frente a la sentencia número 301/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 16 de julio de 2.004, en los autos número 494/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jaime , por despido, contra YUS ICM CONSULTORES, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la sociedad demandada, debo declarar y declaro expresamente la inexistencia de relación laboral entre las partes, sin perjuicio del derecho del actor D. Jaime de acudir al orden civil.

Se absuelve pués a la Sociedad demandada YUS ICM CONSULTORES, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas en la presente litis.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que con fecha 1.1.01 el actor D. Jaime y la sociedad ICM CONSULTORES DE GESTIÓN, S.L., suscribieron un contrato por el que la citada sociedad contrataba los servicios profesionales del demandante en calidad de asesor laboral, dada su condición de abogado; dicho contrato obra unido a las actuaciones en virtud de diligencias para mejor proveer acordadas y se da íntegramente por reproducido en cuanto a su contenido.

Dicho contrato se mantiene en vigor, si bien con condiciones contractuales distintas, referentes a la exclusividad establecida en el mismo; el actor ejerce su actividad profesional con otras sociedades en la actualidad en su calidad de abogado.

SEGUNDO

La sociedad demandada en estos autos, YUS ICM CONSULTORES, S.A. fue constituida el 25.10.01 mediante escritura pública ante el notario D. Eduardo González Oviedo y tiene dos socios con participación social igualitaria: la sociedad YUS ORTIZ-CAÑAVATE ASOCIADOS, S.L., con domicilio social en c/ Orense nº 6, 8º de Madrid y la citada ICM CONSULTORES DE GESTIÓN, S.L. con domicilio social en Pozuelo de Alarcón, c/ Venus nº 8. Cada sociedad tiene una participación de 30.055 acciones (doc. 9 de la demandada).

La nueva sociedad hoy demandada fija su domicilio social en c/ Miguel Ángel, 13-3º Madrid, siendo su objeto social la actividad de consultoría a otras sociedades (laboral, fiscal, etc.).

TERCERO

YUS ICM CONSULTORES, S.A. se subroga el 2.1.02 respecto a la relación laboral de dos trabajadores de ICM CONSULTORES DE GESTIÓN, S.A., D. Francisco y D. Cornelio , también se subroga en la relación laboral de otros dos trabajadores de YUS ORTIZ CAÑABATE Y ASOCIADOS, S.L., Dª Fátima y D. Bartolomé . Da cuenta al INEM de dicha subrogación el 31.5.02.

Asimismo en fecha también 1.1.02 el actor comienza a prestar servicios para la sociedad demandada, igualmente como asesor laboral; no consta al efecto contrato escrito si bien existía pacto de exclusividad. Mantiene a esa fecha por tanto su relación con ICM CONSULTORES DE GESTIÓN, S.L. y que continúa en vigor (Hº Pº 1º).

CUARTO

Los cometidos del actor en la sociedad demandada consistían fundamentalmente en el asesoramiento de cuantas cuestiones laborales podían suscitar los clientes de aquélla, confeccionaba además las nóminas de su personal y se encargaba de toda la problemática relacionada con la Seguridad Social (altas, bajas, etc.).

A tal fin disponía en nombre de la demandada de acceso al servidor red de la Seguridad Social y las contestaciones de la Tesorería de la Seguridad Social iban dirigidas al actor, en relación a cuestiones previamente solicitadas, en calidad de representante para temas laborales de la sociedad (doc. 5, 6, 7 y 10 de la demandada).

QUINTO

Para la realización de sus cometidos disponía en la sede de la sociedad de un ordenador con clave de acceso personalizada, clave de la que igualmente gozaba el personal que prestaba servicios en la misma (doc. 9 actora).

SEXTO

Para los cometidos indicados el actor no estaba sometido a horario, ni en su actuación constan directrices concretas de la demandada, respecto a la forma de llevarla a cabo; tampoco se constata la exigencia de su presencia diaria en la sede de la sociedad, ni la concesión por parte de esta de licencias, permisos, vacaciones, etc.

SÉPTIMO

El demandante figura como letrado en ejercicio en el Colegio de Abogados de Madrid, en donde se constata como domicilio profesional, c/ DIRECCION000 , NUM000 , así mismo en su tarjeta profesional como abogado figura su despacho en c/ DIRECCION001 , nº NUM001 .

Disponía de la sociedad demandada de un poder general para pleitos. También dispone de poder para pleitos de otras sociedades distintas concretamente de ITALCRIS, S.A. y LASERVISIÓN CLÍNICA OFTALMOLÓGICA, S.L., poderes de fecha 11.10.02 y 19.12.01.

OCTAVO

El actor minutaba sus servicios mediante factura en donde hacía constar el IVA (16%) y retenciones de I.R.P.F.

La cantidad mensual que percibía de la sociedad demandada y contra factura ascendía a la cantidad de 2.528,36 euros para el año 2.003, a excepción de marzo/03 que percibió 2.691,17 euros; en el año 2004 las cantidades mensuales que facturaba eran de 2.594,31 euros.

(doc. nº 3 de la actora y doc. 2 de la demandada).

NOVENO

El actor efectuaba con regularidad sus declaraciones del IVA; en sus declaraciones de renta el grueso de sus ingresos los situaba en Actividades económicas en régimen de estimación directa, efectuando los gastos fiscalmente deducibles (doc. 3 y 13 de la demandada).

DÉCIMO

El actor el 15.3.04 efectúa denuncia ante la Inspección de trabajo por falta de alta y cotización respecto a la sociedad demandada al entender que su relación es laboral; fue realizada visita por la Inspección el 16.4.04 sobre las 12 horas, con el resultado que se detalla en el doc. 2 de la actora y que se reproduce, estimándose la existencia de una relación laboral.

A raíz de ello se formulan actas de liquidación e infracción contra la sociedad demandada que consta en el doc. 8 de dicha parte y asimismo unidos a autos y remitidos por la propia Inspección a instancias del Juzgado.

UNDÉCIMO

Dado que a tal fin el Servicio de Inspección citó a la sociedad para la aportación de documentación y le fue solicitado un aplazamiento por parte de ésta, ante la imposibilidad de acudir el día de la cita de su asesor, aplazamiento que fue denegado procediéndose a levantar las actas indicadas, se presentó por parte de aquélla un escrito de recusación el 13.5.04 contra el Inspector actuante, que fue desestimado por resolución de 17.5.04 (doc. 5, 6 y 7 de la demandada).

DUODÉCIMO

Obra igualmente con fecha 14.4.04, unido a autos en diligencias para mejor proveer y que se constata en los autos de este Juzgado nº 578/04 seguidos también por las mismas partes y por despido, un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

D. Carlos Daniel y D. Jose Miguel , en nombre y...

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