STSJ Comunidad de Madrid 736/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:15488
Número de Recurso3019/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 736/2002

En el recurso de suplicación n° 3019/2002 interpuesto por el Letrado/a D. Alvaro Hernando de Larramendi Samaniego en nombre y representación de Lucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID de fecha veintitrés de abril de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por el Letrado/a D. Fernando Vizcaíno Casas, ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr./a D./ña.. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 809/2001 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucía contra "LEX, S. A.", en reclamación por despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de abril de dos mil dos, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 04/03/1977 con la categoría profesional de operaria ordinaria percibiendo un salario de 355.786 pesetas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 28/09/2001 la empresa demandada notificó a la actora carta, sin fecha, del siguiente tenor literal:

La presente carta tiene por objeto poner en su conocimiento que he decidido, como Director de la Empresa, proceder a su despido, como consecuencia de los siguientes hechos:

El pasado día 11 de septiembre, he recibido por correo, sin identificación alguna, una carta cuyo texto, perfectamente conocido por Vd., es como sigue:

"SR. Carlos Miguel : AL VOLVER DE VACACIONES, OBSERVO CON GRAN DECEPCIÓN. QUE USTED CONTINUA CON ESA PATÉTICA RELACIÓN. CON ESA GOLFA, QUE SOLO BUSCA SU DINERO. ¿.ES ESTA LA MEJOR IMAGEN PARA SU PERSONA? .¿ES ESTE EL EJEMPLO QUE NOS DA. LA CABEZA VISIBLE DE LA EMPRESA?. ¿SE MERECE. APARECER SU ESPOSA COMO UNA CORNUDA POR SUS DESMANES CON ESA GUARRA"

SINCERAMENTE CREO QUE NO.

POR LO TANTO; COMO CREO QUE YA HA HECHO BASTANTE TIEMPO EL RIDICULO. HA LLEGADO LA HORA DE QUE FULMINE ESTE TEMA. DE LO CONTRARIO ME VERÉ EN LA OBLIGACION. DE PONER A SU MUJER AL CORRIENTE DE TODO.

USTED DECIDE: O LA GOLFA O UN ESCÁNDALO DE PROPORCIONES EXAGERADAS..

ESTO NO ES UNA BROMA"

tras la correspondiente investigación que he dirigido personalmente y ha incluido la realización del correspondiente estudio por parte de un Perito Calígrafo se ha comprobado que es Vd. la autora de este texto anónimo.

Las afirmaciones que Ud. Vierte, son gravemente ofensivas no solo para mi como Director de la Empresa, sino también para mi familia. Al propio tiempo constituyen una injerencia, igualmente ofensiva, en la vida privada de otras personas que:. no por la falsedad de sus imputaciones reviste menor gravedad. Finalmente su tono explícitamente amenazador, al par que intolerable es suficiente prueba de la intencionalidad y gravedad de su conducta.

Los hechos citados encajan claramente en los apartados c) y d) del número 2 del articulo 54 del Estatuto de los; trabajadores que consideran causa justa de despido las ofensas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, asi como la transgresión de la buena fe contractual.

El despido tendrá efectos desde el mismo momento de la recepción de esta carta cuyo duplicado debe firmar para acreditar su entrega.

-tiene a su disposición la liquidación que le corresponde.

TERCERO

Con fecha 03/10/2001 la empresa demandada solicitó al perito calígrafo D. Ignacio informe pericial caligráfico sobre el texto anónimo incluido en la carta de despido, que fue emitido el día 17/10/2001, tomando como texto indubitado las hojas manuscritas por la demandante en un bloc azul, unido como prueba de la parte demandada, que fue entregado voluntariamente por la trabajadora a su DIRECCION000 directo D. Luis Angel a petición de D. Evaristo , Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada y destinatario del anónimo, asi como otros documentos manuscritos tomados del cajón de la mesa de la actora. La conclusión de dicho informe fue la siguiente "Los textos dubitados han sido escritos por la misma persona que escribió los índubitados".

CUARTO

Con fecha 29/11/2001 la perito calígrafo Dª Inmaculada emitió dictamen sobre el mismo texto anónimo tomando como; indubitados los documentos referidos anteriormente, concluyendo que "el escrito anónimo dubitado, había sido realizado por el mismo auto que confeccionó los textos indubitados."

QUINTO

Con fecha 24/01/2002 los peritos calígrafos D. Carlos Francisco y Dª Carolina emitieron sobre fotocopia realizada en el Juzgado del mismo texto anónimo, tomando como texto indubitado el formado por la actora a presencia de los peritos con la siguiente conclusión: "estimamos que las diferencias existente entre el documento anónimo y el indubitado, son mas que suficientes para establecer que el autordel documento anónimo no es Dª Lucía ".

SEXTO

Con fecha 20/03/2002 la perito judicial en grafistica, Dª Virginia , adscrita al Decanato"-. de los Juzgados de Madrid, ha emitido informe en diligencia acordada para mejor proveer sobre el mismo texto...

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