STSJ Comunidad de Madrid 578/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:9443
Número de Recurso2239/1998
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00578/2004

SENTENCIA Nº 578

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a siete de julio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2239/1998, interpuesto por el Procurador Sr. Gamarra Megías, en nombre y representación de la empresa IBERINVER, S.A contra: a). Resolución de la consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 6 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución de la Sección de régimen Jurídico de vivienda Libre y Protegida de fecha 18 de enero de 1995. B). Resolución de la consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 6 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la dirección general de vivienda de fecha 8 de junio de 1994, recaída en el expediente APM-48/94 y c) resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 22 de marzo de 1996 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Sección de Régimen Jurídico de la vivienda Libre y Protegida de fecha 20 de septiembre de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su ServicioJurídico y como parte Codemandada la Inmobiliaria Aldhar, S.A representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las siguientes resoluciones administrativas:

Resolución de la consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 6 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución de la Sección de régimen Jurídico de vivienda Libre y Protegida de fecha 18 de enero de 1995.

Resolución de la consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 6 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la dirección general de vivienda de fecha 8 de junio de 1994, recaída en el expediente APM-48/94.

resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM de fecha 22 de marzo de 1996 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Sección de Régimen Jurídico de la vivienda Libre y Protegida de fecha 20 de septiembre de 1995.

La impugnación jurisdiccional de tales resoluciones dio lugar a los recursos contenciosoadministrativos nº 2393/95, 2646/95 y 1222/96 de la Sección Segunda de este TSJM posteriormente acumulados, y que se concreta finalmente en el recurso contencioso-administrativo nº 2239/98 de esta Sección 9ª.

SEGUNDO

La empresa recurrente el 10 de enero de 1994 presentó denuncia contra una Inmobiliaria, un banco y dos particulares por presunta infracción grave de las normas sobre Viviendas de Protección Oficial, lo que motivó la apertura del oportuno expediente sancionador.

La empresa hoy recurrente solicitó determinados datos de la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, con fecha 17 de febrero de 1994 contestó dicha Dirección general que no es competencia de esta consejería examinar tales cuestiones, debiendo dilucidar las mismas ante la Jurisdicción ordinaria. Con Fecha 24 de mayo de 1994, la actora denuncia la realización de obras sin autorización en la vivienda de Protección Oficial acordándose el archivo de las actuaciones en fecha 8 de junio de 1994, desestimándose el recurso ordinario en fecha 6 de octubre de 1995. En 18 de septiembre de 1994 la recurrente volvió a reiterar dicha petición, y con fecha 20 de septiembre de 1994, la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, contestó diciendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 31 y 35 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , no procede facilitarle la información por Vd. solicitada.

El 6 de octubre de 1994 volvió a reiterarse la información del expediente, contestando la Administración, con fecha 18 de enero de 1995, que se reiteraba en la contestación de fecha 20 de septiembre de 1994.

Con fecha 29 de diciembre de 1994, la Dirección General de la Vivienda acordó sobreseer el expediente sancionador

Con fecha 1 de febrero de 1995, la empresa hoy recurrente interpuso recurso ordinario contra la comunicación de 20 de septiembre de 1994 en la que se decía que IBERINVER S.A. no figura como interesada en el expediente, y contra el oficio de la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda Libre y Protegida de 18 de enero de 1995. Este recurso fue desestimado

Con fecha 24 de agosto de 1995, la empresa Iberinver S.A. solicitó información sobre el estado del expediente, la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de septiembre de 1995, volvió a contestar diciendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 31 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , no procede facilitarle la información por Vd. solicitada.

El 20 de septiembre de 1995 la empresa hoy recurrente volvió a insistir en que se le facilitara la información que le interesaba, siendo contestado el 29 de septiembre del mismo año en la que se informaba de lo procedente.

El 6 de octubre de 1995, IBERINVER S.A. volvió a interponer recurso ordinario contra la denegación el 20 de septiembre, por la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda Libre y Protegidas del carácter de interesado en el expediente sancionador de referencia, recurso que desestimado por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 22 de marzo de 1996.

Esta Sección se ha pronunciado ya sobre las cuestiones y actos administrativos aquí impugnados en el recurso contencioso-administrativo nº 3279/95 en el que recayó sentencia nº 484 de 6 de mayo de 2003 , devenida firme y en la que se establecían las siguientes consideraciones que deben ahora reproducirse:

La Administración demandada alega la falta de condición de interesado de la recurrente en el expediente sancionador mencionado, y en este sentido debe recordarse que, conforme se dispone en el artículo 82.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativo , para recurrir ante esta jurisdicción es indispensable que el recurrente esté legitimado para ejercitar la acción, y poniendo este precepto en relación con el artículo 28.a) de la propia Ley Jurisdiccional , sólo lo están quienes tienen interés directo en el recurso.

La doctrina sobre la legitimación activa la resume el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de marzo de 2002 , diciendo que el ejercicio de la potestad jurisdiccional ( artículo 117 de la Constitución Española) tiene como finalidad objetiva la aplicación del ordenamiento jurídico; por otra, el ordenamiento jurídico actúa apoderando a los sujetos con pretensiones que se hacen valer ante los Tribunales. El equilibrio entre ambas perspectivas se logra estableciendo que la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la tutela judicial está en función del hecho de que el ciudadano resulte...

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