STSJ Comunidad de Madrid 559/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:6681
Número de Recurso1113/2001
Número de Resolución559/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00559/2004

SENTENCIA nº 5 5 9

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

____________________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1.113/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de TRANSALTO ESPAÑOLA,

S. L., contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 20 de abril de 2001 por la que se impone una sanción de

10.500.002 pesetas por la comisión de cuatro infracciones por irregularidades en los sistemas de gasóleo instalados sobre tres camiones cisterna: 1.- Infracción muy grave prevista en el artículo 13.3,b ) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 8.000.000 de pesetas;

  1. - Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 500.001 de pesetas; 3.- Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de

1.000.000 de pesetas; 4.- Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 500.001 de pesetas.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por la LetradaDª Alejandra Frías López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, acordando la devolución de las cantidades ingresadas e imponiendo las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día cuatro de mayo de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 20 de abril de 2001 por la que se impone una sanción de 10.500.002 pesetas por la comisión de cuatro infracciones por irregularidades en los sistemas de gasóleo instalados sobre tres camiones cisterna: 1.-Infracción muy grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 8.000.000 de pesetas; 2.- Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 500.001 de pesetas; 3.- Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 1.000.000 de pesetas; 4.- Infracción grave prevista en el artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología , la sanción de 500.001 de pesetas.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- según consta en las Actas de Inspección realizadas con fecha 2 de noviembre de 2000 (documento nº1) se deja constancia que todos los contadores volumétricos inspeccionados habían sido sometidos a una verificación de medida en diciembre de 1999 y se verifica que los errores están dentro de los límites legales, por lo que las comprobaciones realizadas por la empresa privada COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, carecen de eficacia y validez al no constar la homologación de los aparatos de calibración

- el tipo infractor para todas las infracciones es el mismo artículo 13.3,b) en conexión con el artículo 13.4 de la Ley 3/85 , y el órgano sancionador ha actuado con arbitrariedad en la aplicación de los criterios de la culpabilidad para la calificación de las infracciones como graves o muy graves ya que en todo caso deber ser calificadas como leves

- se ha vulnerado el principio de proporcionalidad por que en aplicación de estos criterios, las sanciones deben imponerse en su grado mínimo

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

A efectos de la resolución del recurso, para determinar si procede o no la confirmación de la sanción impugnada, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del TribunalConstitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989 ) y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990 ) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como formal o procedimental. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. En consecuencia, la responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión misma no es posible Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985 (RTC 1985/39), 11 de febrero de 1986 y 21 de mayo de 1987 (RTC 1987/66 )- y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia acorde con el artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2.836 ) al administrado en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 1985 (RTC 1985/36 ), que dicha presunción no puede entenderse reducida al...

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