STSJ Murcia 947/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:2906
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución947/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00947/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0000087

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TOTANA

ABOGADO/A: ANA MARIA SANCHEZ MELGAREJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nieves, REALE SEGUROS GENERALES S.A., GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y OBRAS S.L. GRUPO GENERALA, S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL ORMAECHE TRABUDUA, PAZ IBAÑEZ MARTIN, LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, JOSE MARIA HIPOLITO JIMENEZ

PROCURADOR: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cuatro de Diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TOTANA, contra la sentencia número 0284/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 23 de Julio, dictada en proceso número 0010/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Nieves frente al AYUNTAMIENTO DE TOTANA; un las Compañías de Seguros REALE SEGUROS GENERALES S.A., GRUPO GENERALA S.L. y VIDA CAISA S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios como personal laboral del Ayuntamiento de Totana desde el 19/01/1989, con la condición de trabajadora fija desde el 1/8/2006.

SEGUNDO

En el año 2009 el Ayuntamiento citado acordó encomendar los servicios públicos de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y la limpieza del término municipal a la empresa Grupo Generala, siendo esta quien asumiría el personal laboral adscrito al servicio de limpieza de locales interiores del Ayuntamiento, entre ellos la actora, que en ese momento se encontraba en baja laboral.

El 1/5/2009 se produjo tal subrogación por parte de Grupo Generala.

TERCERO

A la demandante se le reconoció en el mes de Julio del año 2004 una incapacidad permanente total por patologías en la columna vertebral y brazo derecho (hernias díscales y afectación del nervio cubital derecho), prestación que se dejó sin efecto por mejoría por resolución de 12/7/2006. Ello motivó la vuelta al trabajo de la actora en el Ayuntamiento de Totana.

A la demandante se le volvió a reconocer el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 2/8/2010, previo dictamen propuesta de 27/7/2010. Las dolencias que se le reconocieron fueron: Trastorno de ansiedad, artrosis lumbar, protusión discal L4-L5, espondilosis cervical, polidiscopatía, protusiones díscales C4 a C7, neuropatía cubital leve-moderada bilateral, radiculopatías C7 a D1 bilateral moderada crónica y estable; radiculopatía L5 y S1 bilateral crónica estable y moderada.

La demandante inició diversos periodos de incapacidad temporal desde el 5/2/2008 por síndrome cervicobraquial, hernias y lumbociatica hasta 26/07/2010, excepto el proceso de incapacidad temporal que medió entre el 3/8/2009 y el 23/8/2009, que fue por patología relacionada con el tracto urinario. La última prueba diagnóstica en el año 2008 fue el 24/12/2008 con una resonancia magnética que diagnosticó una protusión discal L4-L5.

CUARTO

El Ayuntamiento de Totana tiene Convenio Colectivo propio para su personal laboral de fecha 23/11/2005. Su vigencia inicial era hasta el 31/12/2008, no constando la denuncia del mismo. El 9/9/2009 se publicó en el BORM el Convenio Colectivo de Trabajo de Limpieza de Edificios y Locales, con vigencia desde el 1/1/2009 al 31/12/2010. En su artículo 18 se prevé una póliza de seguro a favor de los trabajadores a cargo de la empresa para el caso de invalidez permanente absoluta o total o muerte derivados de accidente laboral con una indemnización en todos los casos de 7.100 euros. En el BORM de 26/06/2012 se publicó el nuevo Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.

QUINTO

En el artículo 33 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Totana se estableció la obligación del mismo de mantener las coberturas de la póliza de seguro de vida y accidentes con un importe de 54.000,00 euros en caso de incapacidad permanente total, misma cantidad que la que se recogió en el apartado d) del Acuerdo entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa sobre Medidas Sociales, publicado en el BORM el 21/3/2009.

SEXTO

La vinculación contractual entre el Ayuntamiento de Totana y la empresa Grupo Generala terminó en el año 2011. La nueva empresa adjudicataria del servicio fue Eulen S.A., quien inició su actividad el 13/1/2011. No obstante ello, Eulen S.A. no asumió, como condición para hacerse con la adjudicación del servicio, a los siete empleados, entre ellos la actora, que habían tenido la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Totana, pasando pues la accionante a formar parte de la plantilla del citado Ayuntamiento aunque no hubo integración real al comprobarse que la actora tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente.

SÉPTIMO

La demandante, tras los pertinentes exámenes médicos para la vigilancia de la salud laboral, fue declarada Apta con restricciones adaptativas y recomendación de no hacer tareas de esfuerzo. La demandante solicitó al Ayuntamiento de Totana el cambio de puesto de trabajo. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 46%, percibiendo ayudas sociales del Ayuntamiento de Totana. Estas fueron suspendidas por acuerdo de ese Ayuntamiento de 24/11/2011.

OCTAVO

Con efectos desde el 01/11/2002, el Ayuntamiento de Totana y VIDA CAIXA S.A. suscribieron un contrato de seguro grupo vida a favor del personal del citado Ayuntamiento, estableciéndose como sumas aseguradas, tanto para la incapacidad permanente total como la absoluta, la cantidad de 6.010,12 euros. Esta cantidad es la que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Ayuntamiento de Totana para la contratación de los seguros de accidentes y vida. En favor de la actora se extendió certificado individual de seguro con efecto desde el 01/11/2009, recogiéndose las mismas cantidades indemnizatorias que acaban de señalarse.

NOVENO

Desde el 11/12/2009 el mediador se seguros AON reclamó mediante fax en dos ocasiones, y una tercera vez a través de burofax al Ayuntamiento de Totana, el pago de los recibos pendientes relacionados con las coberturas citadas en el Ordinal anterior, afectando a los recibos cuyo pago se debía haber producido el 1/11/2007 y el 1/11/2008. Se advirtió al Ayuntamiento que de no proceder al pago inmediato se suspendería el pago de siniestros y a la rescisión del contrato de seguro. No consta el pago de estas pólizas.

DÉCIMO

El 12/01/2011 la actora presentó una demanda idéntica a la actual que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, de la que desistió la actora el 12/12/2013, fijando como fecha del hecho causante el 2/8/2010. El Decreto teniendo por desistida a la actora se dictó el 16/01/2014.

UNDÉCIMO

Con efectos desde el 13/02/2008 y renovable anualmente, la empresa Grupo Generala suscribió con la Compañía Aseguradora Reale un seguro de accidentes grupo/convenio en aplicación del Convenio Colectivo de Edificios y Locales dando cobertura a los riesgos profesionales, con una suma asegurada por siniestro de 7.598,31 euros.

DUODÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el 12/12/2013, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 3/1/2014. Se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Totana el 12/12/2013. La demanda se presentó el 8/1/2014.

El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Dª. Nieves contra el AYUNTAMIENTO DE TOTANA, VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES S.A. y GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., debo condenar y condeno al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TOTANA a que abone a la actora una indemnización de 54.000,00 euros, más el interés legal del dinero desde el 24/12/2008 y a partir de esa fecha los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y...

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