STSJ Comunidad de Madrid 862/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:13647
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0052239

Procedimiento Recurso de Suplicación 364/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1185/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 862/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 364/2015, formalizado por la Letrada Dña. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Dña. Eufrasia, contra la sentencia de fecha 18/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1185/2013, seguidos a instancia de Dña. Eufrasia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La beneficiaria nació el NUM000 de 1954.

Hecho probado 2º.- Tiene como oficio habitual la de Gerente inmobiliaria por cuenta propia, constando afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al tiempo del hecho causante.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 9 de Diciembre de 2011, se acordó reconocerle afecta de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta por enfermedad común e imputación al Régimen General de la Seguridad Social, revisable a partir del 1 de Julio de 2013, previo Dictamen Propuesta del EVI del día 7 de Diciembre de 2011 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Ca. ductal mama izquierda grado II intervenida el 26/10/2011. Pendiente iniciar tratamiento con quimioterapia. Artrogriposis congénita (amioplastia) con afectación severa de miembros superiores. Lesiones previas a la afiliación.

Hecho probado 4º.- En su virtud se le reconoció pensión vitalicia del 100% de 717,96 euros con efectos de 30 de Agosto de 2011.

Hecho probado 5º.- Por resolución de 8 de Julio de 2013 en expediente de revisión iniciado de oficio en fecha 5 de Junio de 2013 por la Entidad Gestora se acuerda la no calificación de la beneficiaria como incapaz permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, al haber experimentado mejoría de sus lesiones. En el Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha se objetiva el siguiente cuadro de secuelas: Artrogriposis congénita (amioplastia) con afectación severa de miembros superiores. Ca. ductal infiltrante en mama izquierda pT1p N1 (2/9) MO Octubre de 2011. Mastectomía y BSGC. Recambio de prótesis mamaria izquierda en Diciembre de 2012. Linfedema MS1.

Hecho probado 6º.- En su virtud se deja sin efectos la prestación económica que venía percibiendo a partir del día siguiente a la resolución.

Hecho probado 7º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 30 de Julio de 2013 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 2 de Septiembre de 2013.

Hecho probado 8º.- El complemento para el caso de reconocimiento de Gran Invalidez ascendería a 561,15 euros, teniendo en cuenta la última base de cotización (junio de 2011) y la base mínima en dicho año civil.

Hecho probado 9º.- La artrogriposis es congénita, estando las severas limitaciones orgánicas y funcionales de hombros, codos y manos consolidadas sustancialmente desde los 15-16 años de edad tras haber pasado por una veintena de intervenciones quirúrgicas sin resultados positivos para mejorar la movilidad. Actualmente cervicodorsalgia, ausencia de movilidad en manos e importante atrofia muscular. Necesita ayuda para las AVT. Tiene reconocida una discapacidad del 84 (75% más 9 puntos por factores sociales complementarios (Informe de Salud al folio 48 del expediente judicial) e Informes Médicos de Síntesis de 29 de Mayo de 2009 (folio 58) 23 de Noviembre de 2011 (folio 62) y 28 de Junio de 2013 (folio 95).

Padece además un Trastorno de ansiedad generalizado, reactivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Eufrasia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 8 DE Julio de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Eufrasia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba que se declarara que estaba en situación de gran invalidez o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente absoluta y consiguientemente se dejara sin efecto la resolución que declaró que se había producido una mejoría de sus patologías y no se encontraba en situación de incapacidad alguna, se interpone por la misma el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar...

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