STSJ Comunidad de Madrid 934/2015, 27 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:13541 |
Número de Recurso | 448/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 934/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0018213
Procedimiento Recurso de Suplicación 448/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 448/2015
Sentencia número: 934/2015
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 27 de Noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 448/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. AMALIA TRABANCO MOMBIELA en nombre y representación de D. Efrain contra la sentencia de fecha 24/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 403/2014 seguidos a instancia de D. Efrain frente a "SPEE", en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el demandante ha venido prestando servicios para la empresa ARISTA TEAM SL, desde el 21/02/2011, hasta el 30/09/2013, ostentando la categoría de Supervisor de Cuentas, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.750,01 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El contrato estuvo suspendido del 8/04/13 al 7/04/14.
El 30/09/13 se le comunicó por escrito despido disciplinario que fue reconocido como improcedente en el SMAC el 22/10/13 acordando una indemnización de 4.213,34 netos.
Percibió prestación por desempleo de 173 días por el ERTE.
Al quedar extinguido el contrato solicitó prestación por desempleo y se le reconoció de 9/10/13 a 15/12/13, base reguladora 96,30 e y se le indicaba que tenía consumidos los 173 días del ERTE.
Agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que con desestimación de la demanda presentada por D. Efrain contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5/6/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/11/2015 señalándose el día 25/11/2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Sr. Efrain mantenía una relación laboral con la empresa "Arista Team, SL", la cual estuvo suspendida entre los días 8 de abril de 2013 a 7 de abril de 2014. El 30 de septiembre de 2013 se le notificó su despido disciplinario, frente a lo cual el trabajador presentó conciliación donde las partes lograron un acuerdo de avenencia. Posteriormente solicitó prestación por desempleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") reconoció, si bien descartó de la misma los 173 días de prestación que había abonado durante el indicado periodo de suspensión laboral.
Esa resolución fue impugnada en vía judicial, dando lugar a sentencia desestimatoria del juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2014 .
El actor recurre en suplicación, para lo cual plantea un motivo único que ampara en el apdo. c) del art. 193 LRJS .
En él mantiene que la decisión de instancia debió haber dado aplicación al art. 3 RD 1/13, de 25 de enero, por cuanto este precepto establece una nueva redacción del art. 16 Ley 3/12 a resultas de la cual los trabajadores que ven suspendidos sus contratos laborales como consecuencia de...
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