STSJ Comunidad de Madrid 879/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:13486
Número de Recurso715/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015878

Procedimiento Recurso de Suplicación 715/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 715/2015

Sentencia número: 879/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 13 de Noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 715/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO COHNEN TORRES en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Eloisa contra la sentencia de fecha 8/6/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 370/2015 seguidos a instancia de D. Gerardo y Dª. Eloisa frente a "CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (CORPORACION RTVE, S.A.)", sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Eloisa viene prestando servicios para la demandada desde el 22 de abril de 1996 con la categoría profesional de Información y Contenidos, Nivel Económico B2, percibiendo un salario base bruto mensual de 2.255,83 euros sin prorrata de las pagas extraordinarias.

Don Gerardo viene prestando servicios para la demandada desde el 20 de marzo de 1996 con la categoría profesional de Información y Contenidos, Nivel Económico B2, percibiendo un salario base bruto mensual de 2.255,83 euros sin prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2006 por la que estimó la demanda formulada por la Sra Eloisa declarando que la relación laboral de la demandante con la entidad demandada era de carácter indefinido desde el 22 de abril de 1996 (documento nº 10 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido).

En cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid se reconoció que la relación jurídica que vinculaba a doña Eloisa para con TVE S.A era de naturaleza laboral y de carácter indefinido con categoría de Redactora (nivel 2 de ingreso) y antigüedad en la empresa a efectos de cálculo de trienios de 22 de abril de 1996 siendo la antigüedad reconocida en la categoría profesional y nivel de ingreso la de 12 de mayo de 2006.

En aplicación de los Acuerdos del XVII Convenio Colectivo de RTVE según Acta de fecha 3 de octubre de 2006 la categoría de la actora se correspondía con la de informadora, surtiendo las consecuencias económicas actividad desde el 1 de noviembre de 2006.

Por Sentencia de fecha 19 de julio de 2007 el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid desestimó la demanda formulada por la actora por la que reclamaba la antigüedad en la categoría desde el 22 de abril de 1996. Se adjunta la Sentencia como documento nº 12 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido.

TERCERO

Por Resolución de 12 de junio de 2007 se aprobó la incorporación de doña Eloisa como personal fijo de plantilla en la Corporación de RTVE con las siguientes condiciones laborales:

Fecha ingreso como fijo: 1/6/2007

Categoría profesional: Informador.

Nivel Económico: C3

Fecha de antigüedad a efectos de cómputo de trienios: 22/4/1996.

Nivel económico de la antigua escala salarial: 2.

Destino: SME, TVE S.A-MADRID.

Igualmente, se aprobó la incorporación de don Gerardo como personal fijo de plantilla en la Corporación de RTVE con las siguientes condiciones laborales:

Fecha ingreso como fijo: 1/6/2007

Categoría profesional: Informador.

Nivel Económico: C3

Fecha de antigüedad en la categoría y nivel económico: 1/6/2007.

Fecha de antigüedad a efectos de cómputo de trienios: 22/4/1996.

Nivel económico de la antigua escala salarial: 2.

Destino: SME, TVE S.A-MADRID.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid dictó Sentencia en fecha 17 de junio de 2008 en la que desestimó la demanda formulada por don Gerardo por la que solicitaba se le reconociera el nivel retributivo B3. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008 . Dichas Sentencias se aportan como documento nº 3 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido y documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

Con fecha 25 de enero de 2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que en los autos seguidos a instancia de la sección estatal del Sindicato Alternativa Independiente de Trabajadores del Audiovisual de RTVE/Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, a cuya demanda de adhirieron CCOO, UGT, USO y APLI contra Corporación RTVE S.A y acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la petición contenida en el apartado B del suplico de la demanda, debemos declarar y declaramos lo siguiente: Que debemos rechazar y rechazamos la excepción de prescripción formulada por el Abogado del Estado. Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda, declarando que los trabajadores a quienes este conflicto afecta tienen derecho a que Corporación RTVE S.A les compute a efectos de su progresión en el nivel económico-tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el período efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo, y siempre que en tal período hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo".

SEXTO

Dicha Sentencia fue recurrida en casación, dictando Sentencia el Tribunal Supremo en fecha 11 de diciembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la representación sindical ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN EN CORPORACIÓN RTVE, S.A (ALTERNATIVA RTVE-SIC) y estimaba en parte el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE S.A revocando parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional para limitar el derecho a la progresión económica que en ella se declara solamente al salario base, no a los complementos salariales, confirmándola en lo demás.

SÉPTIMO

La regulación del concepto de progresión en el salario base se recogía en el X Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, Radio Nacional de España S.A y Televisión Española S.A en el artículo 61

" 1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión en el salario base.

  1. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  2. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes: a Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico. b) Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales, en los últimos seis años Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

  3. Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

  4. La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción".

    El art. 57.b) del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, publicado el 28-11-2011 y el artículo 61 del II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE publicado el 30 de enero de 2014 recoge la regulación de la progresión en el salario base, en los siguientes términos:

    "b) La progresión en el salario base retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la mayor cualificación profesional en el trabajo. La progresión entre...

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