STSJ Castilla-La Mancha 1354/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3428
Número de Recurso697/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1354/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01354/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105699

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000697 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000816 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1354 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 697/15, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 26-9-2014, en los autos número 816/13, siendo recurrido BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Antonio, asistido por la Letrada Dª. Alicia García Lorente, frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA, asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Toledo, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El Actor D. Antonio, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de Banco Castilla La Mancha, con antigüedad 2/5/1988, en virtud de un contrato de trabajo a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Grupo I Nivel V, con un salario de 4662 Euros mensuales a fecha 18 de mayo de 2012, y de 83,22 Euros/día en el momento de celebración del juicio, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, siendo abonado el salario el día 25 de cada mes mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Con motivo del proceso de fusión de entidades financieras, por su empresa de procedencia, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, junto con las entidades CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS Y BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA,, por las representaciones de las entidades citadas y de los sindicatos más representativos se alcanzó un acuerdo el 3-1-2011, por el que se ponía fin al período de consultas iniciado en el marco del expediente de regulación de empleo instado por la dirección de las entidades financieras. Se da por reproducido dicho acuerdo, obrante en autos, del que cabe transcribir aquí lo siguiente:

2 MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Primero.- Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho al trabajador a percibir una indemnización, a tanto alzado, de los siguientes importes [...].

3 BAJAS INDEMNIZADAS.

Primero.- Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación.

Segundo.- Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la Entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas existentes durante el plazo de duración del proceso.

Tercero.- Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala:

Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000,00 # Desde 5 hasta 10 años 15.000,00 #

Desde 10 hasta 20 años 20.000,00 #

Desde 15 hasta 20 años 25.000,00 #

Más de 20 años 30.000,00 #

TERCERO

Con fecha 10 de agosto de 2011, se reúne la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral antes citado, alcanzándose los acuerdos que figuran en el acta obrante en las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, y de la que hay que destacar los siguientes pasajes:

"Primero.- En el caso de los trabajadores que soliciten su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a comunicar al trabajador la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo de dos meses desde la formulación de la misma, con independencia del momento de ejecución de la medida, que se producirá, en caso de aceptación, dentro del plazo establecido en el acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011.

Segundo

Los trabajadores podrán pedir información, y las Cajas se comprometen a facilitarla en el plazo más breve posible, sobre el importe y condiciones de su eventual acogimiento a la medida de baja indemnizada o suspensión de contrato, sin que tal solicitud de información implique que el trabajador solicite finalmente el acogimiento a tales medidas.

Tercero

Cuando el trabajador afectado por la medida de movilidad geográfica regulada en el acuerdo de 3 de enero de 2011 solicite su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a aceptar tal acogimiento y a materializar la medida antes de la efectiva incorporación del trabajador al nuevo destino al que se le haya comunicado el traslado, siempre que hayan solicitado el acogimiento con siete días de antelación, al menos, a la fecha de efectividad del mismo. Además, en todos aquellos casos en que por razones organizativas y operativas no se pudiera materializar la baja o suspensión antes de la fecha de efectividad del traslado, se suspenderá la aplicación de esta medida hasta la efectiva materialización de la baja o la suspensión del contrato."

CUARTO

El actor venía prestando sus servicios en el centro de Auditoria de Red de Albacete.

QUINTO

Con fecha 18 de mayo de 2012, mediante email remitido por Gestión de Recursos Humanos de Liberbank, se comunica al actor su traslado al centro Auditoria de Red de Cuenca, con efectos 18 de junio del mismo año.

SEXTO

Con fecha 28 de mayo de 2012, el actor solicita a acogerse a la baja indemnizada en los términos del acuerdo mencionado más arriba, siéndole concedida, con fecha 13 de junio de 2012, la suspensión del traslado hasta que se resolviera sobre su petición de baja indemnizada.

SÉPTIMO

Con fecha 14 de junio de 2013, D. Jacinto, Director de Gestión de Recursos Humanos de Banco Castilla La Mancha, comunica por correo electrónico al actor, la decisión de la empresa de suspender su contrato de trabajo, realizándose en el mismo una amplia exposición de los motivos que llevan a adoptar tal decisión. Dicha comunicación obra en autos, en las páginas 23 a 25 de los documentos aportados por la demandada, dándose aquí por reproducida.

OCTAVO

Con fecha 10 de julio de 2013, D. Obdulio, Director de Gestión de Recursos Humanos de Banco Castilla La Mancha, comunica por correo electrónico al actor, las medidas de modificación de las condiciones de trabajo que le afectan, en materia de reducción de salario temporal, suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales, suspensión de aportaciones a plan de pensiones, inaplicación o descuelgue de convenio colectivo y reducción de jornada. Dicha comunicación obra en autos, en las páginas 26 a 28 de los documentos aportados por la demandada, dándose aquí por reproducida.

NOVENO

Con fecha 20 de abril de 2013, el actor vuelve a solicitar, mediante correo electrónico, acogerse a la medida de baja indemnizada en los términos del acuerdo ya mencionado. Tal petición se vuelve a reiterar con fecha 24 de octubre de 2013, siendo denegada por la demandada, en el mismo día, por no concurrir las acusas establecidas en el citado acuerdo.

DÉCIMO

Con fecha 31 de diciembre de 2013, la demandada comunica al actor que se encuentra afectado por el ERTE aprobado por acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores el 26 de diciembre de 2013, detallándose los efectos del mismo y los motivos que han dado lugar a su adopción, obrando dicha comunicación en autos, en las páginas 26 a 28 de los documentos aportados por la demandada, dándose aquí por reproducida.

UNDÉCIMO

Con anterioridad, el 17 de octubre de 2013, por la empleadora se le comunica su asignación a la Oficina Albacete Urbana 2, a la que se incorporó y en la que continúa trabajando en el momento de celebrarse el acto del juicio.

DUODÉCIMO

El traslado del actor al centro Auditoria de Red de Cuenca nunca se materializó.

DECIMOTERCERO

193 trabajadores de Banco Castilla La Mancha han solicitado bajas indemnizadas que no han sido realizadas por la entidad.

DECIMOCUARTO

El día 03/05/2013 el Actor presenta Papeleta de Conciliación,...

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