STSJ Asturias 2336/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2643
Número de Recurso2313/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2336/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02336/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000147

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002313 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 38/2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Ángel, RESIDENCIAL VEGASOL S.L., TETRA INVERSIONES SL

ABOGADO/A: CARLOS MEANA SUAREZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Ángel, RESIDENCIAL VEGASOL S.L., TETRA INVERSIONES SL, CONSTRUCCIONES OBRAS INTEGRALES NORTEÑA SL, SALIZHERO SL, ATANAUS ASTURES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: CARLOS MEANA SUAREZ, ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2336/2015

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acu3erdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2313/2015, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de D. Ángel y por el Letrado D. Armando Díaz García en nombre y representación de las empresas RESIDENCIAL VEGASOL SL y TETRA INVERSIONES SL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 38/2015, seguido a instancia del primero frente a las restantes recurrentes, las empresas CONSTRUCCIONES OBRAS INTEGRALES NORTEÑA SL, SALIZHERO SL y ATANAUS ASTURES SL, así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel presentó demanda contra las empresas RESIDENCIAL VEGASOL S.L., TETRA INVERSIONES SL, CONSTRUCCIONES OBRAS INTEGRALES NORTEÑA SL, SALIZHERO SL y ATANAUS ASTURES SL, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Prestó servicios el actor para la entidad Residencial Vegasol S.L. como arquitecto, a jornada completa y desde el 26 de marzo de 2007. El salario día ascendía a 242,30 euros diarios, brutos, incluidos todos los conceptos.

El contrato de trabajo contenía entre sus cláusulas las siguientes:

"TERCERA.- Por la prestación de sus servicios D. Ángel percibirá en concepto de salario la cantidad anual de ciento veinte mil euros (120.000 euros) brutos de los cuales ochenta y cuatro mil quinientos euros

(84.500 euros) serán distribuidos en doce pagas mensuales y dos pagas extras a percibir los meses de julio y diciembre, y tendrán concepto de nómina mensual, el resto, es decir, la cantidad de treinta y cinco mil quinientos euros (35.500 #) en concepto de honorarios.

CUARTA

La cantidad total a que se refiere la cláusula precedente será actualizada cada vez que tenga lugar el cumplimiento de una anualidad del contrato como mínimo con el incremento de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y/o entidad que le sustituya.

SEXTA

Que D. Ángel percibirá de Residencial Vegasol S.L. la cantidad equivalente a dos anualidades brutas en el supuesto de que la sociedad Residencial Vegasol prescinda de sus servicios por cualquier causa, excepto por despido disciplinario declarado procedente o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

Esta anualidad se entenderá al valor del momento de la indemnización y deberá ser pagadera en el acto".

Previa a su entrada en la empresa, prestaba servicio en la entidad SEDES S.L. como director de área inmobiliaria.

Ya con ocasión de la relación laboral más actual prestó servicios puntuales para otra de las entidades del grupo mercantil, SALIZHERO, con motivo en la reforma del establecimiento.

En el año 2007 percibió el actor unos honorarios por importe de 12.424,79 euros previa emisión de factura a cargo de la empleadora.

  1. - Se Constituye Residencial Vegasol S.L. en el año 1995 con domicilio social en Calle Alfredo Truhán número 11 de Gijón y un objeto consistente en "promoción, fomento y la construcción para sí o para terceros de toda clase de edificaciones que sean sus características, situación y destino. Realización y ejecución de cualesquiera otras formas de contratación. La parcelación, ordenación y urbanización de terrenos y solares, así como la realización de todas las obras, servicios e instalaciones que se precisen. La adquisición y explotación, enajenación de cualquier título, de toda clase de fincas rusticas y urbanas, terrenos, solares edificios aislados o bloques, garajes viviendas, aparcamientos, locales y naves industriales. La gestión y contratación de créditos, y prestamos de toda clase con cualesquiera entidades y personas, la construcción, división y cancelación de avales y garantías personales y reales incluso hipotecas y precarias". Consta como administrador único D. Gustavo . La entidad CONSTRUCCIÓN OBRAS INTEGRALES NORTEÑAS, constituida en el año 1994, tiene por objeto promoción, fomento y construcción para sí o para terceros de toda clase de edificaciones, la parcelación, ordenación y urbanización de terrenos y solares, la adquisición, explotación y enajenación de fincas, con Domicilio social en Calle Capua número 19 de Gijón. Carece actualmente de actividad.

    La entidad TETRA INVERSIONES S.L. se constituyó en 1999 teniendo por objeto la inversión y tenencia de acciones, obligaciones y participaciones sociales, cualesquiera otros títulos valores y todo tipo de inmuebles así como el arrendamiento por cuenta y con medios propios. Consta como administrador único D. Gustavo .

    La entidad SALIZHERO constituída en el año 2006 tiene por objeto la explotación de toda clase de negocios de hostelería. La promoción, el fomento, la construcción y reparación para sí o para terceros de toda clase de edificaciones, cualesquiera y ejecución de que sean sus características, situación y destino; la realización de toda clase de obras públicas y privadas, por subasta, adjudicación directa, administración o cualquier otras formas de contratación. La parcelación, ordenación, urbanización de terrenos y solares, así como la realización de todas las obras, servicios e instalaciones que sean precisas. La adquisición, explotación y enajenación por cualquier título de toda clase de fincas rústicas y urbanas, terrenos, solares, edificios aislados, en bloques, garajes, viviendas, apartamentos, locales y naves industriales con Domicilio Alfredo Truhán número 1 de Gijón. Consta dedicada a la explotación del restaurante las Delicias de Gijón. Como administrado único figura D. Gustavo .

    ATANAUS S.L. constituida en 2004 tiene por objeto la adquisición, permuta, promoción, construcción, rehabilitación, explotación, urbanización, modificación en cualquier sentido, enajenación, arrendamiento de todo tipo de inmuebles rústicos, urbanos e industriales, o participaciones indivisas de los mismos, así como la realización de obras o reformas de tipo comercial, industrial o civil en régimen de protección social o libres, y la compra y tenencia de todo tipo de inmuebles, participaciones indivisas de estos, títulos, valores, créditos acciones, participaciones de sociedad, todo por cuenta y medios propios sin intermediarios, con domicilio social en Marqués de Urquijo numero 265 de Gijón. Consta como administrado Único D. Gustavo . Carece actualmente de actividad.

  2. - Con fecha 4 de mayo de 2015, se dictó sentencia en el juzgado social número 4 de esta ciudad en la que se declaró la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre Tetra Inversiones y la entidad matriz Residencial Vegasol, en autos 60/2015.

  3. - Con fecha 2 de diciembre de 2014 recibió el actor carta de despido, con efectos el mismo día. Se da por reproducida.

  4. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Ángel frente a RESIDENCIAL VEGASOL S.L., TETRA INVERSIONES S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora el 2 de diciembre de 2014 condenando a ambas a que readmitan a la trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón de 242,30 euros/día, o alternativamente y a su elección, a que le indemnicen solidariamente con la cantidad total de 176.879 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión; absolviéndose a CONSTRUCCIÓN OBRAS INTEGRALES NORTEÑAS S.L. SALIZHERO S.L., ATANAUS ASTURES S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Aclarar la sentencia en el sentido que se...

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