STSJ Asturias 2339/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2622
Número de Recurso1947/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2339/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02339/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002307

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001947 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000376 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Noemi

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Jose Enrique, Antonia, Leocadia, Bartolomé, María Purificación, Geronimo

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ASTURIAS

Sentencia nº 2339/15

En OVIEDO, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1947/2015, formalizado por la Letrada Dª ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia número 355/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 376/2015, seguidos a instancia de Noemi frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Jose Enrique, Antonia, Leocadia, Bartolomé, María Purificación y Geronimo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noemi presentó demanda contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Jose Enrique, Antonia, Leocadia, Bartolomé, María Purificación y Geronimo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2015, de fecha veintinueve de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Noemi, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de vivienda y bienestar social del Principado de Asturias por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 21 de marzo 2.007, con la categoría profesional de titulado grado medio, para prestar servicios desde el día 22 de marzo de 2.007, como fisioterapeuta. Se pactó que percibiría las retribuciones de un grupo B, nivel de complemento de destino 18 y complemento específico A PEL. Ese contrato se celebró para realizar las valoraciones de los usuarios que se hallen en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006, en orden a que la sección de la gestión de prestaciones de la dependencia pueda iniciar su trabajo para conseguir la efectiva aplicación de la ley 39/2006. Se señalaba, igualmente, que vendría obligada a la aplicación del protocolo del instrumento de valoración de la dependencia, análisis y revisión de informes de salud y del entorno social de los solicitantes, prestar asistencia y asesoramiento técnico sobre la valoración de dependencia en los procedimientos contenciosos que se susciten frente a la Administración del Principado, así como aquellas otras que se deriven de la normativa vigente en relación con la valoración de la situación de dependencia. Ese contrato se extendió hasta el día 9 de diciembre de 2.009. El día 10 de diciembre de 2.009 suscribe nuevo contrato temporal, en este caso de interinidad, con la categoría profesional de titulado grado medio, para prestar servicios como valorador dependencia, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta localidad de fecha 23 de febrero de 2.015, firme en el momento actual, se declaró que la relación existente entre la actora y la Consejería de bienestar social y vivienda del Principado de Asturias es de carácter indefinido no fijo, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 75,76 euros.

  2. - En el Boletín oficial del Principado de Asturias de 5 de septiembre de 2.014 se publica la resolución de 14 de agosto de 2.014 de la Consejería de hacienda y sector público, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio colectivo de la Administración del Principado de Asturias. En el anexo I se incluían, como plazas ofertadas dentro de ese concurso, dentro del Equipo de servicios sociales territorial área IV (Oviedo) diez plazas de valorador de dependencia, con un nivel de complemento de destino 18, complemento especial A, PEL, grupo B, categoría titulado grado medio.

  3. - En la Dirección general de atención a la dependencia, equipo de servicios sociales territorial área IV, a fecha 23 de marzo de 2.015, prestaban servicios como titulados de grado medio, sin ostentar la condición de personal laboral fijo: María Purificación, siendo la antigüedad en el último contrato, incluyendo contratos encadenados, el 22 de marzo de 2.007, siendo esa misma antigüedad la de Jose Enrique, la de Antonia, Leocadia, y Cristina, Geronimo siendo la antigüedad en último contrato, incluidos encadenados, el 16 de abril de 2.007 y Bartolomé con una antigüedad de 3 de abril de 2.007. A Jose Enrique se le reconoció por el Principado de Asturias, como servicios previos prestados al Servicio de salud del Principado de Asturias, 11 meses y 23 días, a Antonia, 5 años, 4 meses y 7 días y a Leocadia 9 años, 3 meses y 12 días.

  4. - En el Boletín del Oficial del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2.015 se publica la Resolución de 20 de marzo de 2.015, de la Consejería de hacienda y sector público, por la que se resuelve el concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio colectivo de la Administración del Principado de Asturias. Seis plazas de las 10 convocadas resultaron desiertas, adjudicándose las cuatro restantes Vanesa, Aureliano

    , Edurne y Salome . 5º- El día 24 de marzo de 2.015 se celebra en las dependencias de la Dirección general de la Función pública el sorteo para determinar el orden de cese de los trabajadores interinos de la categoría de titulados de grado medio, valoradores dependencia en el equipo de servicios sociales territorial área IV Oviedo. Se obtuvo el siguiente resultado: 1º Cristina, 2º Noemi, 3º Leocadia, 4º María Purificación, 5º Antonia y 6º Jose Enrique .

  5. - El día 24 de marzo de 2.015 se dicta por la Consejera de hacienda y sector público resolución por la que se acuerda la extinción del contrato de trabajo de Noemi, con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal con la categoría profesional de titulado grado medio, adscrito a la Consejería de bienestar social y vivienda, por la provisión definitiva de la plaza que ocupaba, refiriendo los efectos del mencionado cese al día 31 de marzo de 2.015. Copia de la resolución obra unida a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  6. - La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  7. - Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Noemi contra la Consejería de bienestar social y vivienda del Principado de Asturias debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato acordado por la Consejería demandada con efectos desde el día 31 de marzo de 2.015, condenando a la Consejería demandada a abonar a la actora la cantidad siete mil doscientos setenta y dos euros con noventa y seis céntimos (7.272,96 euros) en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Noemi formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de agosto de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente su demanda declara procedente la extinción del contrato acordada por la Consejeria demandada a la que se condena al abono de la suma de 7.272,86 euros en concepto de indemnización.

El recurso contiene un único motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 c) LJS denuncia la infracción del art. 55 1 y 4 de ET en relación con los arts. 62 y 63 de la LRJPAC alegando en síntesis que la Resolución de cese de fecha 24 de marzo de 2015 carece de los elementos esenciales para constituir un cese procedente y ello porque la actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija del Principado de Asturias, condición que adquiere por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 y por ello de un lado si el cese se produce por la incorporación de personal fijo, el acto extintivo debería de consignar tanto la plaza que desempeñaba la actora como el trabajador incorporado para así poder comprobar la realidad y efectividad del cese operado y la resolución se...

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