SJS nº 2 196/2020, 6 de Noviembre de 2020, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6334
Número de Recurso440/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00196/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 //60/61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MVL

NIG: 33024 44 4 2020 0001767

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000440 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Daniel

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERIDA (SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ALIMENTARIO), Salome

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARCELINO SUAREZ BARO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JDO. DE LO SOCIAL Nº 2

de Gijón

Nº AUTOS: 440/20

SENTENCIA

En Gijón, a seis de noviembre de dos mil veinte

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de Juzgado de lo Social Nº 2 de Gijón, los presentes autos nº 440/20 sobre despido, seguidos a instancia de don Carlos Daniel, representado por el letrado don Eduardo Rueda García, contra el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Alimentario SERIDA del Principado de Asturias, representado por el letrado del Principado de Asturias y contra Salome representada por el Letrado don Marcelino Suarez Baró.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 3 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón demanda sobre despido, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que se declare como despido improcedente condenando a la administración a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y cuanto más proceda en derecho, todo ello con el abono de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva readmisión incrementados con los intereses del 10%, o bien le indemnice con la cuantía legalmente establecida para el despido improcedente

Segundo

La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto la parte demandante, que se ratif‌icó en su demanda y, oponiéndose las demandadas, tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Don Carlos Daniel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con una antigüedad de 7 de febrero de 2008, un salario diario de 76,90 euros y con la categoría profesional de analista de laboratorio (ayudante de laboratorio del área de selección animal del SERIDA en Gijón en el puesto de trabajo con código GEPER 99/49)

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 6 de noviembre de 2019 en los autos 304/19 fue reconocida su condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo.

  3. - Por Resolución de 25 de abril de 2017 de la Consejería de Administraciones Públicas del Principado de Asturias se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Analista de Laboratorio de la Administración del Principado de Asturias, convocando tres plazas de promoción interna ordinaria y una plaza de acceso libre ordinario.

  4. - Por resolución de Consejería de Administración Autonómica Medio Ambiente y Cambio Climático de 3 de agosto de 2020 se acordó la contratación laboral f‌ija y asignación de destino def‌initivo de los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría de analista de laboratorio convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público de esta Administración de 2016. El actor participó en las pruebas selectivas para la provisión de las cuatro plazas referidas en el hecho anterior, no llegando a superar el primer ejercicio.

  5. - El único puesto vacante de la categoría de Analista de Laboratorio vacante en el Área de Selección y Reproducción Animal del SERIDA a la fecha de elección de destino de los aspirantes que superaron el proceso selectivo para la provisión de las cuatro plazas era el ocupado por el demandante (código GEPER 99/49).

    El citado puesto de trabajo fue elegido como destino por doña Salome .

  6. - Por resolución de 13 de Agosto de 2020 del SERIDA dispone la extinción de la relación laboral indef‌inida de don Carlos Daniel con efectos del día 31de Agosto de 2020, y abonar al trabajador una indemnización por extinción de su relación laboral indef‌inida de 19.353,17 euros (20 días por año de servicio, con limitación de 12 mensualidades), cuyo pago se hizo efectivo junto con la nómina de agosto de 2020.

  7. - El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante acciona por despido impugnando la resolución de la Administración Pública demandada por la cobertura de la plaza mediante su provisión en un proceso selectivo. El trabajador fue declarado en sentencia anterior a aquella resolución como trabajador indef‌inido no f‌ijo.

En el acto de juicio la parte demandante concretó su pretensión en la necesidad de acudir a procedimiento de despido para declarar la extinción de la relación laboral del trabajador indef‌inido no f‌ijo por la cobertura del puesto de trabajo en un proceso selectivo. También añadió en el trámite de conclusiones el trabajador que la convocatoria no respetaba la posibilidad de acceder a su puesto de trabajo por reservar de las cuatro plazas tres de ellas a la promoción interna, pero se trata de un hecho que no se contenía en la demanda y que, en todo caso, no puede obviarse que el trabajador participó en dicho proceso selectivo, sin impugnar las bases de la convocatoria, ni tampoco la resolución del mismo, por lo que resulta ajeno al ámbito de conocimiento que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

Si bien la caracterización del trabajador indef‌inido no f‌ijo fue objeto de alguna matización en recientes sentencias del TS, es bastante a los f‌ines que nos ocupan recordar la sentencia del TSJ de Asturias de 4 de diciembre de 2015: "La f‌igura del trabajador indef‌inido al servicio de la Administración pública es de creación jurisprudencial. Surge para dar respuesta a la situación en la que quedaban los trabajadores que habían sido objeto de una contratación temporal en...

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