STSJ Andalucía 2074/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11994
Número de Recurso1370/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2074/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1

+ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2074/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1370/2015, interpuesto por Secundino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN, en fecha 26/11/14, en Autos núm. 151/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Secundino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSPECCCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/11/14, por la que se desestimó la demanda formulada por el recurrente absolviendo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-D. Secundino, mayor de edad, DNI. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES, S.A., con la categoría profesional de oficial 1ª, desde 10-2-1999, con una base de cotización de 2.338,65 euros, hasta el 31-5-2.004, fecha del despido disciplinario. Con fecha 1-8-2.003 se le reconoció un plus personal mensual en sus haberes por importe de 1.300,65 euros. 2º.- Con fecha 18-10-2006 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo de Guadalajara, oficio de la Dirección Provincial de Jaén del INSS solicitando actuación de la mencionada inspección por incremento injustificado de las bases de cotización del actor.

Examinada la base de datos de la TGSS se comprueba que la base de cotización a la SS del actor posó de 1.063,83 euros a 2.339,23 euros y que 10 meses después del incremento el actor fue despedido; como consecuencia de ello el 1-6-2.004 accedió a la prestación por desempleo con efectos hasta el 30-5-2.006. El 13-7-2.006 solicitó pensión contributiva de jubilación anticipada. Citada la empresa para aportar documentos, se comprueba que se trata de un complemento personal de 1.200 euros mensuales, premio de fidelidad a la empresa, que ningún otro trabajador percibe el mismo, que su retribución es según convenio, que no existe cambio alguno en la relación laboral, y que todo ello es incompatible con el despido disciplinario de que fue objeto. Tampoco queda acreditado el abono de finiquito, que se manifiesta se entregó en mano, mientras que el salario se abonaba por banco. Todo ello lleva al aumento de la totalidad de la base reguladora en los 180 días anteriores a la extinción determinante de la prestación por desempleo, solicitando con 63 años la pensión de jubilación anticipada.

Con fecha 9-4-2.007, se levantó acta por la que se propone la imposición de la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante un periodo de 6 meses con devolución de cantidades indebidamente percibidas desde el 13-7-2.006, notificada el 13-4- 2.007.

El 16-8-2.007 la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo de Guadalajara confirmó el acta de infracción e imponiendo la sanción propuesta, por incremento fraudulento de la base de cotización. Disconforme con dicha resolución se interpuso recurso de alzada, por falta de traslado para alegaciones, recayendo resolución de 26-2-2.008 desestimando el recurso de alzada.

  1. -Interpuesto recurso contencioso administrativo recayó sentencia de 23-11-2.009, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Jaén, anulando la anterior resolución administrativa concediendo plazo para alegaciones. Recurrida la sentencia, recayó STSJ Sala de lo Contencioso confirmando la resolución recurrida con fecha 7-12-2.010. En ejecución de sentencia se concedió plazo para alegaciones por 15 días, que evacuó el 20-1-11 . Con fecha 17-2-11 recayó resolución confirmando el acta de infracción e imponiendo idéntica sanción, que fue recurrida en alzada recayendo resolución desestimatoria el 27-12-13.

  2. -La empresa presenta demanda en Decanato el 7-3-14 en la que suplica el dictado de sentencia por la que se revoque la resolución administrativa impugnada."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda y confirma la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo por incremento fraudulento de las bases de cotización, imponiendo la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante seis meses y devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 13 de julio de 2006, por considerar la conducta del demandante, como falta muy grave tipificada en el artículo 26.1 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189 de 08 de Agosto de 2000).

  1. Se formuló recurso de suplicación, el que se sustentó en cinco motivos. De los que el primero fue destinado a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, y los cuatro restantes, a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que: " estimando el Recurso revoque la Sentencia de instancia, dictando otra por la que se anule, dejándola sin efecto, la sanción impuesta al actor, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración."

  2. Dicho recurso fue expresamente impugnado por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se interesa la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor literal:

"QUINTO.- Las cantidades recogidas en los recibos de salarios del actor del periodo 1/8/2003 a 31/5/2004, fueron efectivamente abonadas por la empresa mediante ingresos en la cuenta corriente del actor. El actor prestó servicios para la empresa TRASAB S.A. desde 1/6/1990 a 9/2/1999 y para GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES S.A. desde 10/2/99 hasta la fecha de su cese el 31/5/2004. GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES S.A es titularidad de TRASAB S.A al 99,99% de sus acciones.

La empresa GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES S.A. certifica el 29/5/2006 que desde el 1/8/2003 le abona al trabajador un plus personal mensual de sus haberes en virtud de su experiencia y capacidad y por desempeñar tareas de ordenar, coordinar, y supervisar la ejecución de tareas de producción y mantenimiento."

La pretensión se basa, en cuanto al primer párrafo, en los folios 67, 74 a 77, 94 y 98, y el número 4 del expediente administrativo, donde la propia inspección indica que las cantidades recogidas en los recibos de pago de salarios han sido efectivamente abonadas al trabajador.

En relación al segundo párrafo se basa en el folio 50, 55 a 63, y en concreto en el folio 57 donde obra la titularidad del 99,99% de las acciones.

Y el tercer párrafo, obra al folio 66 la certificación de la empresa, fechada el 29/05/2006 anterior al comienzo de la actividad inspectora.

Se alega que dicha revisión es trascendente para destruir la presunción del acta.

  1. No se discute el abono de lo reflejado en nómina ("... mientras que el salario se abonaba por banco"), sino el " incremento de la base de cotización " en un determinado periodo.

No se expresa en la redacción propuesta del párrafo primero, que efectivamente entre los conceptos recogidos en los indicados documentos se encontraba el plus personal.

No existe conexión entre la revisión fáctica propuesta en el párrafo segundo, con la censura jurídica esgrimida, en relación a la participación de la sociedad madre TRASAB SA en la filial GESTION INTEGRAL DE ENVASES SA, por lo que deviene intrascendente.

Y por último, que la empresa haga un...

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