STSJ Andalucía 1435/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:11650
Número de Recurso996/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1435/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000068

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 996/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Prestaciones 49/2014

Recurrente: Moises

Representante: AITOR ALONSO SALGADO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante:JOSE MANUEL LEONES SALIDO

Sentencia Nº 1435/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Moises contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Moises sobre Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18/11/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Moises contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Moises, con carta de identidad marroquí n° NUM000, sin residencia legal en España, y al que le fue reconocida la incapacidad permanente total por contingencia profesional (con fecha de efectos 21-10-1999) por Sentencia firme de fecha 28 de mayo de 2012, interesó una prestación por hijo a cargo al INSS, la cual le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo, por resolución de fecha 5-11-2013, por no residir legalmente en España ni el solicitante ni el beneficiario ( Abel, con una minusvalía reconocida del 89,5%, y que no reside legalmente en España).

SEGUNDO

Presentada reclamación previa por el citado D. Moises con fecha 26-03-13 alegando que le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos 5 de noviembre de 1999, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3-12-13.

TERCERO

Por D. Moises se interpuso demanda con fecha 1310-13, alegando igualmente que la resolución es contraria a Derecho, al no ser exigible el requisito de la residencia en el año 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 15/06/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, marroquí beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en el sistema de protección español, mediante la que solicita la asignación por hijo a cargo al tener bajo su cuidado a D. Abel, afectado por una discapacidad del 89,5 por 100, por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que es requisito para el complemento por hijo a cargo, conforme al artículo 182.1 de la Ley General de la Seguridad Social que ambos residan en territorio español, requisito que no concurren al residir ambos en el Reino de Marruecos. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estima la demanda y reconocido el complemento que se discute.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir al ordinal cuarto los siguientes párrafos:

" Abel, hijo del recurrente, tiene reconocido, mediante Resolución de 14 de febrero de 1992 del INSERSO, un porcentaje total de minusvalía del 89,5 %, como consecuencia de una parálisis cerebral con afectación de las áreas cognitivas lenguaje y motoras.

En fecha 26 de octubre de 2004 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando a Abel las prestaciones de Protección Familiar por no acreditar suficientemente la condición de beneficiario de la prestación.

En fecha 13 de diciembre de 2004 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimando reclamación previa de Abel sobre prestaciones de Protección Familiar.

En fecha 7 de noviembre de 2005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Melilla, desestimando la demanda de Abel sobre Protección Familiar.

En fecha 2 de marzo de 2006 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Abel, al considerar que se encuentra bajo la custodia de sus padres, los cuales no tienen la consideración de pensionistas, por lo que no pueden resultar beneficiarios de la prestación de Protección Familiar en su modalidad contributiva.

En fecha 5 de noviembre de 1999 el demandante Moises solicitó ante el INSS las prestaciones de Incapacidad Permanente, las cuales le fueron reconocidas con aquella fecha de efectos mediante Sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla de 28 de mayo de 2012 ". Los motivos deben prosperar pues los datos fácticos...

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