SAP Madrid 780/2015, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2015:16520 |
Número de Recurso | 872/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 780/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
L 914934564
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015794
251658240
Rollo de Apelación nº 872-2015 RAA
Juicio Oral nº 182/2013
Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe
SENTENCIA
Nº 780 / 2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Juan José Toscano Tinoco
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 25 de noviembre de 2015.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 872/2015 contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 182/2013, interpuesto por la representación de doña Yolanda, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba
se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de noviembre de 2014 que contiene los siguientes
PROBADOS: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara probado que la acusada, doña Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin autorización de su legítimo titular, el 15 de enero de 2013 entró, sin que conste empleo de fuerza, en la vivienda nº NUM000, piso NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Leganés, que se encontraba temporalmente deshabitada y propiedad del BBVA, instalándose en el inmueble sin pagar ningún alquiler y viviendo en la misma hasta el 4 de marzo de 2013."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO
"Que debo condenar y condeno a doña Yolanda como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales ocasionadas"
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de doña Yolanda se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- Interpone recurso de apelación doña Yolanda alegando infracción de precepto legal por
indebida aplicación del artículo 21.6ª del Código Penal pues considera que la sentencia recurrida se basa en una jurisprudencia anterior a la inclusión en el Código Penal de la atenuante de dilaciones indebidas en la reforma en el año 2010, habiéndose tardado en enjuiciarse los hechos casi dos años cuando la causa no tenía complejidad alguna.
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- El Magistrado del Juzgado de lo Penal considera que no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal razonando que "como ha dicho reiteradamente la jurisprudencia de nuestro alto tribunal, la atenuante de dilaciones indebidas no se identifica con la mayor o menor duración del proceso (STS 2007), exigiéndose para poder ofrecer la misma que la parte invocante señale los puntos de dilación en la tramitación y la justificación de su carácter indebida (sentencias de 2006 y 2007) algo que no ha ocurrido en la actualidad, debiéndose resaltar por el contrario que analizada la causa no se evidencia ninguna paralización extraordinaria sino que, antes al contrario, como tramitación ágil".
Consideramos que sí que existió una tramitación ágil en la fase de instrucción y fase intermedia del presente Procedimiento Abreviado, en tanto consta que a raíz del atestado de 17 de enero de 2013, se incoaron Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado el día 22 de enero de 2013, prestando declaración la imputada el día 4 de marzo de 2013, dándose por concluida la fase de instrucción mediante auto de 5 de marzo de 2013 y tras el escrito del Ministerio Fiscal que se recibe el 23 de abril de 2013, se dictó auto de apertura de juicio oral el mismo día 23 de abril de 2013 .
No obstante, la fase de juicio oral no puede calificarse como "ágil". Consta que las actuaciones se remitieron por el Juzgado de Instrucción para su enjuiciamiento en fecha 20 de mayo de 2013, se recibieron en el Decanato de los Juzgados de Getafe en fecha 23 de mayo de 2013 que lo repartió al Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en fecha 7 de junio de 2013 .
Desde esa fecha, 7 de junio de 2013 (folio 56) hasta el día 29 de enero de 2014 (folio 57) -más de siete meses- no se practicó diligencia alguna, fecha en la que el Magistrado del Juzgado de lo Penal dictó auto declarando pertinente las pruebas. Mediante diligencia ordenación del Secretario Judicial de 29 de enero de 2014 se señaló para la celebración del juicio el día 4 de marzo de 2014, fecha que en que se...
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