SAP Córdoba 443/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:868
Número de Recurso692/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

S E N T E N C I A nº 443/15 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

DOÑA CRISTINA MIR RUZA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mercantil nº 1 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario núm. 42/2015

Rollo nº 692

Año 2015

En Córdoba, a veintidos de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rita, representada por la procuradora Sra. Cano Castro y asistido del letrado Sr. Alvaro Gonzalez-Astolfi Infante; siendo parte apelada IBERCAJA BANCO, S.A ., representado por la procuradora Sra. Ramiro Gómez y asistido del letrado Sr. Hurtado Guerrero

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 14 de abril de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la procuradora Dª . Rocío Cano Castro en nombre y representación de Dª . Rita contra IBERCAJA BANCO S.A. y se declarala nulidad de la condición general de la contratación contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 19 de abril de 2011 suscrita entre las partes litigantes y del siguiente tenor "en ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada período, el tipo de interés nominal anual a parcial podrá ser inferior al 3 % ni exceder del 12 %", se condena a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario referido y se condena a la demandada a la devolución a la actora de las cantidades que haya cobrado desde la fecha de interposición de la presente demanda y cuantas cantidades cobre hasta la resolución definitiva del proceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico y hasta su efectiva restitución. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación 20 de octubre de 2015

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la adecuada consideración del caso se ha de partir de las siguientes circunstancias: 1º.- En virtud de demanda deducida en fecha 15 de enero de 2015, doña Rita, en ejercicio de la acción de nulidad de condición general de contratación respecto del contrato de préstamo con grantia hipotecaria contenido en la escritura de 19 de abril de 2011, sustancialmente pidió:

-Declaración de nulidad de clausula suelo (3%; clausula financiera "intereses ordinarios")

-Condena a la devolución de "cuantas cantidades haya cobrado hasta la fecha y cuantas cantidades cobre hasta la resolución definitiva del proceso " como consecuencia de la aplicación de la referida clausula

-Subsidiariamente " a la devolución a la demandante de cuantas cantidades haya cobrado desde la fecha de la presentación de la demanda, como consecuencia de la aplicación de la referida clausula..."

- Condena en...

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