SAP Córdoba 443/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2015:868 |
Número de Recurso | 692/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08
S E N T E N C I A nº 443/15 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
DOÑA CRISTINA MIR RUZA
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Mercantil nº 1 de Córdoba
Autos: Procedimiento Ordinario núm. 42/2015
Rollo nº 692
Año 2015
En Córdoba, a veintidos de octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rita, representada por la procuradora Sra. Cano Castro y asistido del letrado Sr. Alvaro Gonzalez-Astolfi Infante; siendo parte apelada IBERCAJA BANCO, S.A ., representado por la procuradora Sra. Ramiro Gómez y asistido del letrado Sr. Hurtado Guerrero
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día 14 de abril de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la procuradora Dª . Rocío Cano Castro en nombre y representación de Dª . Rita contra IBERCAJA BANCO S.A. y se declarala nulidad de la condición general de la contratación contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 19 de abril de 2011 suscrita entre las partes litigantes y del siguiente tenor "en ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada período, el tipo de interés nominal anual a parcial podrá ser inferior al 3 % ni exceder del 12 %", se condena a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario referido y se condena a la demandada a la devolución a la actora de las cantidades que haya cobrado desde la fecha de interposición de la presente demanda y cuantas cantidades cobre hasta la resolución definitiva del proceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico y hasta su efectiva restitución. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación 20 de octubre de 2015
Para la adecuada consideración del caso se ha de partir de las siguientes circunstancias: 1º.- En virtud de demanda deducida en fecha 15 de enero de 2015, doña Rita, en ejercicio de la acción de nulidad de condición general de contratación respecto del contrato de préstamo con grantia hipotecaria contenido en la escritura de 19 de abril de 2011, sustancialmente pidió:
-Declaración de nulidad de clausula suelo (3%; clausula financiera "intereses ordinarios")
-Condena a la devolución de "cuantas cantidades haya cobrado hasta la fecha y cuantas cantidades cobre hasta la resolución definitiva del proceso " como consecuencia de la aplicación de la referida clausula
-Subsidiariamente " a la devolución a la demandante de cuantas cantidades haya cobrado desde la fecha de la presentación de la demanda, como consecuencia de la aplicación de la referida clausula..."
- Condena en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Almería 68/2018, 14 de Febrero de 2018
...si fue estimado, como lo acredita que se hubiese reducido la deuda en más de cinco mil euros. Como dice la sentencia de la AP de Córdoba, Secc. 1ª de 22 de octubre de 2015, "El incidente de oposición deducido al amparo del art. 695 de la L.E.C . participa de la remisión contenida en el art.......