AAP Almería 68/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2018:58A |
Número de Recurso | 1271/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 68/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
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AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0407942C20150006050
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1271/2016
Autos de: Ejecución hipotecaria 1190/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ROQUETAS DE MAR Negociado: C1
Apelante: UNICAJA BANCO, S.A.U.
Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR
Abogado: MARCOS ANGEL GALERA NAVARRO
Apelado: Rosana y Amador
Procurador: MARIA ROSA VICENTE ZAPATA
Abogado: JUAN VICENTE ZAPATA
AUTO Nº 68/2.018
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.
D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ.
En la Ciudad de Almería a catorce de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº
1.271/2.016, los autos de Ejecución Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 1.190/2.015, siendo parte apelante Unicaja Banco, S.A.U., representado
por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor y dirigido por el Letrado D. Marcos Galera Navarro y parte apelada Amador y Rosana, representados por la Procuradora Dª María Rosa Vicente Zapata y dirigido por el Letrado D. Juan Vicente Zapata.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez/a del Juzgado Mixto nº 1 de Roquetas de Mar. en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 15 de Julio de 2.016, cuya parte dispositiva establece:
" Que estimando sustancialmente, a los solos efectos de la presente ejecución, la oposición formulada por D. Amador y DÑA. Rosana, representados por la Procuradora SRA. ROSA VICENTE ZAPATA, frente a la ejecución despachada por auto de 11 de febrero de 2016 a instancia de UNICAJA BANCO, S.A.U., representada por la Procuradora SRA. MARIA DOLORES FUENTES MULLOR, SE DECLARA el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de las siguientes cláusulas del contrato de fecha 19 de diciembre de 2005:
De la cláusula suelo pactada en la cláusula tercera bis, debiendo continuar la ejecución sin aplicación de la referida cláusula considerada abusiva, por lo que deberá presentarse nueva liquidación que respete dicha nulidad, con efectos desde el 9 de mayo de 2013.
De la cláusula sexta por la que se establece un interés de demora al tipo del 18% nominal anual. Competerá a UNICAJA BANCO, S.A.U., presentar una nueva liquidación de la deuda sustituyendo el interés de demora previsto en el contrato por el interés remuneratorio, excluyendo en su determinación la denominada cláusula suelo.
Y todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte ejecutante".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.
Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada.
El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se recurre por la ejecutante la condena en costas alegando que no ha existido una estimación sustancial de la oposición a la ejecución puesto que, al estimarse los dos motivos de oposición, en...
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