SAP Barcelona 343/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2015:11446
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 498/2014 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 1198/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 343/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 1198/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de D/Dª. LULUSAK,S.L. contra D/Dª. Prudencio y Montserrat, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Prudencio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por LULUSAK, SL contra Montserrat y Prudencio sobre desahucio y reclamación de rentas y, en consecuencia: 1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el dia 23 de diciembre de 2010 y relativo a la vivienda de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 bloque DIRECCION001, piso NUM002 de Barcelona; 2. Declaro que se ha producido ya la restitución de la posesión al demandante.; 3. Condeno al Sr. Prudencio a que haga pago a la actora de la cantidad de 13.788'60 euros más los intereses legalees de dicha cantidad desde el 8 de octubre de 2013 y deberá compensarse con la cantidad constituida como fianza arrendaticia. ; 4. Condeno a la Sra. Montserrat a que haga pago a la actora de la cantidad de 13.788'60 euros más los intereses legales a computar desde la fecha de vencimiento de cada una de las rentas devengadas de diciembre 2013 a marzo 2014; 5. Impongo las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Prudencio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora ejercita con la demanda una acción de desahucio por falta de pago de la renta a la que acumula la reclamación de éstas. Alega la mercantil actora en su demanda que en 22.6.2012 adquirió por compraventa una vivienda que se encontraba arrendada por su anterior propietario en virtud de contrato suscrito en fecha 23.12.2010 con Prudencio ; afirma que se encuentran pendientes de pago las rentas devengadas desde agosto hasta noviembre de 2013, por un importe total de 13.788#, dirigiendo la acción tanto contra el citado arrendatario, que, le consta, ya no habita en la vivienda, como contra Montserrat, en su calidad de ocupante y probable adjudicataria en virtud de atribución judicial, ya que es quien reside en la vivienda junto con los hijos comunes, dirigiendo la demanda contra ambos con el fin de evitar una posible falta de litisconsorcio pasivo. En virtud de todo ello, solicita se dicte sentencia por la que se de lugar al desahucio interesado y se condene a los demandados a pagar solidariamente la indicada cantidad en concepto de rentas debidas, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia.

La codemandada Sra Montserrat opuso a tales pretensiones su falta de legitimación pasiva, ya que ni ostenta la condición de arrendataria ni ha recaído sentencia adjudicándole el uso de la vivienda familiar.

Por su parte, el codemandado Sr. Prudencio sostiene asimismo su falta de legitimación pasiva, alegando, en esencia, que había comunicado a la arrendadora, observando el preaviso pactado, su voluntad de dar por finalizado el contrato antes de su extinción y le había asimismo puesto en conocimiento que en agosto de 2013 había abandonado la vivienda, manteniéndose en la misma su pareja y los hijos comunes, por lo que el mismo quedó desvinculado del contrato, debiendo procederse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 LAU .

En fecha 6.3.2014 la codemandada Sra Montserrat presentó escrito, por el que comunicaba que, habiéndole sido atribuido judicialmente el uso de la vivienda en medidas provisionales, depositaba las llaves en el Juzgado a disposición de la actora, entregando con ello la posesión de la finca, careciendo de objeto el pleito respecto de la resolución contractual. Por su parte la actora solicitó la entrega de las llaves e interesó que el pleito continuara por la reclamación de cantidad. Asimismo, y en atención a ello, en el acto del juicio concretó la cuantía de su reclamación en 27.576 #, importe de las rentas desde agosto 13 a marzo 14, inclusive.

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento y condena al Sr. Prudencio al pago de la suma de 13788'6# (importe de las rentas devengadas de agosto a noviembre de 2013), más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de octubre de 2013 y deberá compensarse con la cantidad constituida como fianza arrendaticia, y a la Sra. Montserrat al pago de la misma cantidad (rentas devengadas de diciembre 2013 a marzo 2014), más intereses legales a computar desde la fecha de vencimiento de cada una de las rentas devengadas en dicho período, con imposición de costas a los demandados.

Frente a dicha resolución se alza el codemandado por medio del presente recurso y la impugna, alegando, en esencia, que la misma infringe lo dispuesto en el art. 12 de la LAU 29/1994, solicitando la revocación de la sentencia en todas sus partes.

Con la finalidad de acotar lo que es objeto de procedimiento, es oportuno resaltar que tanto el actor como la codemandada se han aquietado a la sentencia, por lo que han quedado firmes, por consentidos, los pronunciamientos relativos a la Sra. Montserrat ; de manera que, habiendo planteado recurso de apelación el codemandado y no habiendo impugnado el actor la sentencia al oponerse al recurso, conforme al art. 461 LEC, el debate queda limitado a determinar si aquél ostenta legitimación pasiva, y, en caso afirmativo, la suma a cuyo pago viene obligado. Por último, ha de señalarse que la sentencia en su apartado 3 ordena que "deberá compensarse con la cantidad constituida como fianza arrendaticia", cuando ninguno de los demandados había invocado ni hecho valer oportunamente ( art. 348.3 LEC ) la compensación, por lo que con este pronunciamiento la sentencia incurre en incongruencia; ello no obstante, al no haber sido objeto de impugnación por ninguna de las partes, el mismo ha quedado firme y excluido de esta segunda instancia ( art. 465.5 LEC ).

Así pues, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Centrada así la controversia en esta alzada, para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que han resultado incontrovertidos y que resultan suficientemente acreditados de lo actuado:

(a) El contrato de arrendamiento se suscribió entre el representante del anterior propietario, Hugo, y el codemandado, Prudencio, en fecha 23.12.2010, pactándose un plazo de duración de un año, prorrogable por otros cuatro, potestativos para el arrendatario y obligatorios para el arrendador, previéndose la posibilidad de que éste desistiera del mismo antes de llegar a su término, mediando un preaviso al arrendador con un mínimo de sesenta días de antelación.

(b) Que, mediante...

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