SAP Madrid 35/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha10 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2020/0001722

Recurso de Apelación 57/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 171/2020

APELANTE: D./Dña. Marcial

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MARIA GARCIA ALVAREZ

APELADO: D./Dña. Matías y D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

MAGISTRADA:

Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso

SENTENCIA Nº /2022

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 57/2021, los autos de juicio verbal n. º 171/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000

, promovidos por DON Matías Y DOÑA Berta, representados por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme y dirigidos por la Letrada Doña Olga Bermejo Hernández, contra DON Marcial, representado por la Procuradora D. ª Cristina María García Álvarez y asistido por el Letrado D. Tomás Arribas Martínez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Marcial contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 27 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. doña Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DON Matías Y DOÑA Berta formuló demanda de juicio verbal contra DON Marcial en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

Admitida a trámite, y dado traslado de la misma al demandado, éste se personó y la contestó oponiéndose a ella y solicitando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2020 por la que se estimaba la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

SE ACUERDA ESTIMAR totalmente la demanda de Juicio Verbal, en ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad, instada por el Procurador de los Tribunales, D. David García Riquelme, en nombre y representación de

D. Matías y D. ª Berta, frente a D. Marcial, y, por ende, SE ACURDA CONDENAR A ESTE ÚLTIMO, a que abone a los primeros la cantidad de 4.900 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de D. Marcial se interpuso recurso de apelación, en el que se terminaba suplicando que, con estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se acuerde la completa desestimación de la demanda, absolviendo al recurrente de todos los pedimentos en ella contenidos, con condena en costa a la parte actora tanto en primera instancia como en esta alzada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de don Matías y de doña Berta, se presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 57/2021, turnándose la ponencia, que correspondió f‌inalmente a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, se señaló para fallo el día 10 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia dictada en primera instancia considerando que se ha producido una incorrecta aplicación del artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo el núcleo de la discusión la interpretación de dicho precepto y su aplicación al caso. Considera el apelante que los pronunciamientos y fundamentos de la resolución se apartan radicalmente de dicha norma, así como de los propios hechos probados en el acto del juicio, ello en virtud de la interpretación que de ambas cosas realiza la propia parte.

La acción ejercitada por los demandantes es la de reclamación de cantidad, en concreto la que han tenido que abonar en virtud de un aval que constituyeron a favor de su hijo, don Carlos Ramón para garantizar el pago de las rentas de contrato de arrendamiento suscrito por éste con el demandado, don Marcial, con posterioridad a haber el primero desistido del contrato a tenor del artículo 12 de la LAU y la continuación de su pareja en el arriendo y que éste ejecutó ante el impago de las devengadas con posterioridad a que el inicial arrendatario abandonara la vivienda.

Para la mejor comprensión del problema han de f‌ijarse los hechos sobre los que se discute y han resultado acreditados:

Don Carlos Ramón, hijo de los demandantes, don Matías y doña Berta, suscribió el 16 de julio de 2018 un contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad del demandado, sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 de DIRECCION000 (Madrid). En dicho contrato f‌iguraban como avalistas los demandantes, para lo cual constituyeron un aval bancario con Bankia por importe de 8.400 euros, correspondiente a doce mensualidades de renta y con el f‌in de garantizar el pago de las mismas. Además, prestó una f‌ianza de 700 euros, con entrega de tal cantidad en la fecha de f‌irma del contrato.

El día 26 de octubre de 2.019, Carlos Ramón (arrendatario) remitió un burofax al demandado comunicándole su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento de la vivienda con efecto el 1 de diciembre de 2019, fecha en que dejaría libre la vivienda y a disposición del arrendador. En la misma comunicación le requería la devolución de la f‌ianza y el aval y asimismo le indicaba haber puesto esta circunstancia en conocimiento de su pareja, doña Leonor, a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para que, en el caso de que ésta optara por permanecer en la vivienda, se entendiera con ella.

A tal comunicación contestó el demandado el 11 de noviembre de 2019 acusando recibo y comunicando que Leonor había manifestado su voluntad de subrogarse en el contrato. Manifestó expresamente dar por resuelto el contrato en la fecha indicada (1 de diciembre), momento en que devolvería la f‌ianza y el aval recibidos cuando la nueva arrendataria constituyese unos nuevos, manteniendo mientras tanto las garantías en vigor.

Consta en autos como documento 3 de la contestación de la demanda (folio 122) carta remitida por el abogado don Casiano, como mandatario verbal de doña Leonor al demandado comunicando su voluntad de permanecer en la vivienda arrendada tras el abandono de la misma por el arrendador, así como continuar con el contrato a tenor del artículo 12 LAU, apartados 1 y 4.

Pese a haber requerido el demandado a la nueva arrendataria la constitución de garantías nuevas, y acreditar la concurrencia de los requisitos legales para continuar en el arriendo a tenor del artículo 12 LAU hasta en dos ocasiones (11 de noviembre y 28 de noviembre de 22019) la misma no...

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