SAP Barcelona 335/2015, 4 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha04 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 604/2014-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 136/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 335/2015

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 136/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de Dª. Inocencia, contra D/Dª. BANCO SABADELL, S.A. y MEDITERRANEO VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat Inocencia contra Mediterráneo Vida, SA de Seguros y Reaseguros i la tinc per desistida quant Banc Sabadell SA, i decideixo:

1r Absolc la demandada.

2n Les costes s'imposen a la demandant, tant les corresponents al desistiment com a la desestimació."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene (1) a MEDITERRANEO VIDA SA de Seguros y Reaseguros (como beneficiaria del seguro de amortización) a abonar a BANC DE SABADELL SA el importe del préstamo pendiente de amortizar en la fecha en que se reconoció a Dª Inocencia la incapacidad permanente absoluta (6.10.2010), (2) a BANC SABADELL SA a devolver a la Sta Inocencia todas las cantidades percibidas de la Sra Inocencia para amortizar el préstamo desde la misma fecha, (3) a MEDITERRANEO VIDA SA de Seguros y Reaseguros a pagar a la Sra. Inocencia la indemnización por mora correspondiente de acuerdo con las reglas 4 ª, 5 ª y 6ª del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opusieron: A) BANCO DE SABADELL SA, alegando falta de acción, en tanto que la demanda se basa en el contrato de seguro, en el que no es parte, sino solo beneficiaria (aunque no ha recibido importe alguno de la aseguradora) y los pagos eectuados por la actora, han sido como cumplimiento de sus obligaciones derivadas del préstamo. B) MEDITERRANEO VIDA SA de Seguros y Reaseguros, alegando (a) falta de acción, en relación con los intereses del art. 20 LCS (al no garantizarse una indemnización para la actora, que no es la beneficiaria del seguro, sino la amortización/cancelación del préstamo, abonando el capital correspondiente a la entidad prestamista, que sí es la beneficiaria; aparte de que los intereses resultarían improcedentes al existir causa justificada ex art. 20.4 LCS ); (b) consta en la póliza la declaración de la actora que no padece ninguna enfermedad psíquica o física, no tener defecto físico ni invalidez, no seguir tratamiento médico habitual por ningún motivo, y sin embargo de la documentación médica facilitada derivan una serie de patologías previas a la fecha de suscripción de la póliza en 30.4.2009, que la actora ocultó no obstante suponer una información trascendental para la valoración del riesgo que, de haberse conocido, hubieran impedido la cobertura de la incapacidad permanente absoluta, lo que se incardina en los arts. 10 y 11 LCS lo que llevó a la aseguradora a rescindir dicha garantía y devolver la prima del seguro.

Antes de la vista, la actora desistió de la acción contra Banc de Sabadell, e interesando la continuación solo frente a la aseguradora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas (incluidas las derivadas del desistimiento), declarando que la actora actuó con culpa grave en la ocultación de patologías previas, con infracción del art. 10 LCS . Frente a dicha resolución se alza la actora alegando: 1) que no fue sometida a ningún cuestionario de salud ni fue informada de que "junto con la póliza estaba reconociendo su buen estado de salud" (sic), 2) no disponía de una copia de la póliza de seguro, 3) la declaración de salud se encuentra enmascarada entre las condiciones de la póliza, 4) dicha declaración fue rellenada por el propio asegurador, por ordenador, pasando desapercibida, 5) la declaración de salud adolece de carácter inespecífico y genérico, y no fue previa al seguro; con todo lo cual, en ningún momento fue consciente de que firmaba una declaración de salud, ni de que estaba inserta en la póliza ni fue informada de ello. Salvo este extremo (vicio del contentimiento) que es "nuevo" respecto de lo debatido en la instancia, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Dª Inocencia suscribió en 12.5.2009 un contrato de crédito con CAMGE Financiera Establecimiento de Crédito SA por un capital de 18.928 #, a abonar en 120 cuotas mensuales de 273'55 # cada una, comprensiva de captal e intereses (f. 26 y ss). 2) Antes de la suscripción, en 30.4.2009, la actora suscribió un seguro que garantizase su pago en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta de la prestataria, en cuyo caso "MEDITERRANEO VIDA SA de Seguros y Reaseguros pagará el importe pendiente de amortizar del préstamo vinculado a este seguro solicitado por el Asegurado a la fecha del siniestro, con el límite máximo de 60.000 #", siendo el beneficiario de la póliza "la entidad FinancieraPrestamista con carácter irrevocable, en su condición de acreedora del préstamo asegurado" (solicitud al f.15 y ss); consta en la referida póliza (en recuadro al dorso del f. 15, tras otro recuadro autotitulado "exclusiones de los seguros solicitados", entre ellas "enfermedad originada con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, cuyo conocimiento se haya ocultado a la aseguradora mediante dolo o culpa grave") que " El/los Solicitantes ó Asegurados declara/n no padecer ninguna enfermedad psíquica o física, no tener defecto físico ni invalidez, no seguir tratamiento médico habitual por ningún motivo y no haber estado nunca hospitalizado durante más de 7 días ni tener previsto estarlo próximamente y que está y ha estado trabajando remuneradamente en los últimos 6 meses y, en caso de ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral indeinido no sabe o debiera saber que va a ser cesado en su puesto de trabajo: SI" (redacción clara, con términos comprensibles). 3) En 6.10.2010 se reconoció a la Sra. Inocencia una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, confirmada en 15.11.2011 (f. 36 y 37); por ello, en la actualidad percibe una pensión de 772'88 # (38 y ss). 4) Dicho reconocimiento fue puesto en conocimiento de la aseguradora, con posteriores requerimientos a fin de que se abonase la cantidad del préstamo pendiente de amortizar, que no fueron atendidos, rehusando el pago: se comunicó la denegación del pago de la indemnización mediante carta de 29.3.2012 (f. 113). 4) Por contra la aseguradora devolvió a la actora, en 30.3.20122, la prima del seguro que ascendía a a 1016'92 #. 5) La actora continuó abonando las cuotas del préstamo desde abril de 2011 (en que finalizaba el período de carencia) hasta enero 2014 (f. 42 y ss) por un total de 9027'82 #. 6) La Sra. Inocencia padecía transtornos de personalidad con inestabilidad emocional, presentando un histórico importante de bajas laborales: (1) informe médico de ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL DE MANRESA: como antecedentes patológicos "síndroma ansiosa de llarga evolució i transtorn de personalitat inespecificat diagnosticat posteriorirmente que seguieix tractament i seguiment per SM de zona amb Cipralex 20 i Lexatin 1'5 a part de psicoterapia...." o "trets de personalitat emocional, que ja va fer seguiment a l'adolescència", "seguida al CSM ..., amb certa continuitat, des de finals de 2009" (f. 101); asimismo, la historia clínica psiquiátrica de dicho centro, revela que ya tenía transtornos desde la infancia, constando la primera crisis de angustia a los 10 años, despresión a los 15, en tratamiento psiquiátrico por problemas de ansiedad y transtorno obsesivo compulsivo en 2007,en cuyo año ya se planteaba la posibilidad de obtener una invalidez, .... (f. 125 y ss);

(2) documentos emitidos por la Dirección Provincial de la Seguridad Social (bajas hasta la declaración de incapacidad permanente y baja laboral en 10.3.2009, f. 103 y ss, e decir un mes y 10 días antes de suscribir el seguro).

Asimismo, se practicó informe pericial médico del Dr.D. Fernando (f. 106 y ss) en relación con su declaración en el juicio, contestando a las preguntas y aclaraciones formuladas por las partes, confeccionado en base a la solicitud de seguro, el dictamen propuesta del INSS (comisión de Evaluación de Incapacidades), e informe médico del servicio de Psiquiatría de Adultos del Centro "S. Joan de Deu" del Dr. Pelayo, sin que existan méritos para disentir de sus conclusiones: a) está diagnosticada de transtorno de la personalidad con inestabilidad emocional desde la adolescencia, que ha empeorado en los últimos años, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR