SAP Barcelona 827/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2014:3946
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución827/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo num. 217/2013

Procedimiento Abreviado num. 256/2008

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

Dª Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre del año dos mil quince.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 217/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 256/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA; siendo partes apelantes,el acusado, Luis Andrés, representado por el Procurador, Sr. Lluch Roca, y defendido por la Abogada Sra. Lydia Lajara Fernández,contra el acusado, Miguel Ángel

, representado por la Porcuradora, Sra. Ferrer Massanas y defendido por el Letrado, Sr. Cristóbal Martell Pérez -Alcande,contra el acusado, Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Mundet Salaverría, defendido por el Letrado Sr. José Ramón Sordi Bustinduy, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de enero de 2013, se dictó sentencia conforme a los hechos que se dan enteramente por reproducidos en aras de la necesaria brevedad relatoria, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que CONDENO a los acusados, Miguel Ángel, Luis Andrés y Arcadio, como criminalmente responsables,en concepto de autores, de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño erspecto a Luis Andrés y a Miguel Ángel,las siguientes penas:

Para Miguel Ángel y Luis Andrés,para cada uno d eellos, las penas de UN AÑO Y SEIS MESE DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros. Para Arcadio, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 500.000 euros.Cada pena d eprisión lleva como accesoria la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, a cada acusado se le aplica la accesoria de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años respecto a Luis Andrés y a Miguel Ángel y durante CINCO AÑOS respecto a Arcadio .

Asimismo, les condeno a abonar las costas procesales causadas, por partes iguales, con inclusión de las de la Acusación Particular, si ésta no als renunciara.

En responsabilidades civiles deberán abonar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública 130.448,5 euros,más los intereses de demora que se fijen,en su caso, en ejecución de sentencia, correspondientes desde la fecha de devengo del tributo.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil, BUFET FABREGAS -ORIOLA,S.L.

Procede destinar a su pago las cantidades consignadas,por aval, por los acusados Luis Andrés y Miguel Ángel,que se refieren en hechos probados."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron,en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los expresados acusados, Miguel Ángel, Luis Andrés y Arcadio, en cuyos respectivos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida a los concretos y respectivos efectos que dejaron expresados en sus también respectivos escritos.

CUARTO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, evacuando los correspondientes escritos de impugnación de dichos recursos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal que se opusieron a los recursos, interesando su desestimación y la plena confirmación de la calendada sentencia en sus propios términos.

Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones,una vez repartidas, a esta Sección Novena para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso de apelación.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y como quiera que se instó por las partes, se celebró en la fecha señalada al efecto, la correspondiente diligencia de vista pública, con la comparecencia e intervención de las partes que efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, hallándose presentes los acusados apelantes,siendo que la misma quedó registrada y grabada y unida a este Rollo de Apelación mediante el correspondiente soporte audiovisual bajo el refrendo Fedatario Judicial, tras lo cual quedaron las actuaciones para la consiguiente deliberación, votación y fallo,siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. José María Torras Coll que expresa, una vez efectuadas las deliberaciones correspondientes, el parecer unánime del Tribunal que se plasma en esta resolución.

SEXTO

En la resolución de este recurso se han observado y cumplido,en lo esencial, las reglas y prescripciones legales,salvo el plazo resolutorio que se ha visto demorado, en consideración no sólo al volumen y extensión de las actuaciones-siete tomos,3.100 folios- y,en parte,al número de recursos,y, a su relativa complejidad,sino primordialmente por la sobrecarga de asuntos, debido a la abrumadora carga competencial que afecta a esta Sección Novena,cuya situación de pendencia se ha visto agravada y acentuada por la sustanciación de sendos macrojuicios,(el primero de los cuales,uno,sino el de mayor envergadura de la Comunidad Autónoma de Cataluña-conocido como Caso Hacienda-, del que fue Ponente quien lo es de este recurso,el cual lo ha sido también de otra macrocausa de Trata de Seres Humanos,organización criminal y otros delitos, causa con varios presos, conocido como "Causa de los Nigerianos", así como la preparación,celebración y dictado de sentencias correspondientes al Procedimientos de Tribunal del Jurado con presos,amén de las preferentes causas con preso,medidas cautelares y significadamente la atención del Ponente en todas las múltiples incidencias derivadas de la ejecución de la antedicha macrocausa de Hacienda,así como numerosisímas incidencias en múltiples ejecutorias penales.

Y también ha incidido en ello, cuestiones de índole estructural u organizativas, a raíz de la sobrevenida circunstancia excepcional del traslado masivo de los Magistrados titulares que se hallaban adscritos a esta Sección a otras Secciones de esta Audiencia Provincial, y, la instaurada norma de reparto de asuntos, en méritos de la cual el aquí Ponente, al figurar en la terna en numerosos Autos de admisión de pruebas y señalamiento de juicios orales,según la dicha norma, ello viene a condicionar y a predeterminar esa composición, es decir,la integración del Tribunal Enjuiciador, por lo que el Ponente ha tenido que formar Sala y,por tanto, asistir a infinidad de juicios orales y vistas diariamente, y, sin apenas rotación,siendo o no Ponente, prácticamente a diario, durante varios meses, tanto en Sumarios, como en Procedimientos Abreviados,como en vistas de incidentes de ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la instancia que se tienen por consignados y por reproducidos y se incorporan a esta resolución.Añadiendo a los mismos que los hechos enjuiciados se produjeron en el año 2001, el procedimiento penal fue incoado por Auto admisorio de querella de fecha 14 de noviembre de 2005, en fecha 20 de noviembre de 2006, se dictó Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, en fecha 25 de mayo de 2007, se dispuso dar el preceptivo traslado a las acusaciónes para el trámite de calificación provisional,,el día 20 de julio de 2010, se dictó Auto por el que fueron admitidas las pruebas y se fijó señalamiento para el juicio oral para el día 10 de noviembre de 2010, cuyo primer señalamiento fue suspendido a petición de la representación procesal del acusado, Sr. Luis Andrés por coincidencia de señalamientos y por el Ministerio Fiscal que interesó la acumulación de procedimientos entre esta causa y aquél en el que el Sr. Pablo figuraba imputado, Se acordó la acumulación de procedimientos conforme a lo peticionado, nueve meses después.Mediante Auto de fecha 10 de julio de 2011, se señaló nuevo juicio oral que fue suspendido a petición de la representación procesal del acusado Don. Miguel Ángel, por coincidencia de señalamientos, y se señaló para el 'dia 3 de febrero de 2012, y dada la imposibilidad de localizar al acusado, Don. Pablo, se volvió de nuevo a suspender el juciio,y finalmente se celebró el día 5 de junio de 2012, habiéndose dictado sentencia en fecha 14 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia en todo lo que no se opongan ni contradigan a lo que en esta Sentencia se dirá.

SEGUNDO

Recurso formulado por la representación procesal del acusado,Sr. Luis Andrés .

El apelante sustenta el recurso de apelación en el motivo residenciado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa contradicoria consagrado en el art. 24 de la C.E . aduciendo que el Bufet FABREGAS -ORIOLA,S.L. fue condenado como responsable civil subsidiario "inaudita parte".

Sostiene la apelante que el dicho Bufet Fábregas -Oriola, S.L. no fue debidamente emplazada ni llamada a este...

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