SAP Alicante 187/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2015:2183
Número de Recurso236/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 236 ( 138 ) 15.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1392 / 13.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 187/2015

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D. ª CARMEN VIDAL MAESTRE, con la dirección de la Letrada D. ª MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ; siendo la parte apelada D. ª Margarita, representada por la Procuradora D. ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del letrado D. ÓSCAR LUÍS HERREROS CHICO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante se dictó Sentencia, de fecha 5 de noviembre del 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Margarita contra BANCO BILBO VIZCAYA ARGENTARIA S. A Debo.

  1. -DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato financiero BBVA Multicupón aporado como documento nº 3 de la demadnad apor falta de consentimiento con infracción del artículo 1300 y ss y 1261 CC y por tanto debo.

  2. -CONDENAR Y CONDENO a BBVASA a restituir a Margarita la cantidad de VEINTIDOS MIL CUARENTA EUROS (22.040 -#) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicia hasta su competo pago.

  3. - Todo ello con expresa imposiion de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 9 / 15, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, en la que se pretendía la declaración de nulidad del contrato BBVA Multicupón, celebrado entre las partes, al estimar, dicho sea en síntesis, que la información precontractual que se facilitó a la cliente, demandante en el pleito que nos ocupa, fue insuficiente y no respetuosa con la normativa MIDIF, aplicable al caso, ya que dicho contrato, aún siendo complejo, era incomprensible y no advertía adecuadamente de la posibilidad de pérdida del importe invertido.

Contra dicha decisión se alza la otrora parte demandada, insistiendo en las alegaciones y pretensiones deducidas en la primera instancia.

Compartimos, como se razonará, la mu razonada y correcta decisión adoptada en la resolución recurrida, cuyos fundamentos podrían ser simplemente confirmados por el Tribunal. Insistiremos, sin embargo, en algún apartado.

SEGUNDO

Analicemos, en primer término, el contrato que nos ocupa.

El contrato, concertado el 28 de febrero del 2008, se denomina " Contrato Financiero BBVA Multicupón ", por un importe de 50.000 # del que merecen ser destacados los siguientes extremos:

  1. En el apartado " Exponen ", se indica que el contrato es "... económicamente un producto estructurado formado por un depósito a plazo y un derivado financiero, en concreto una estructura de opciones sobre los activos subyacentes ...", referidos a acciones ordinarias de BBVA S.A.

  2. En el apartado " Convienen " se reseña que se trata de " una operación financiera de riesgo elevado que puede generar una rentabilidad positiva pero también pérdidas del importe invertido. La devolución del importe invertido y la rentabilidad de la inversión están vinculadas a la evolución bursátil de las acciones ordinarias del activo subyacente y, por tanto, se pueden producir pérdidas del importe invertido en los siguientes casos:... ". " El titular manifiesta que ha recibido las oportunas advertencias por parte del banco sobre el riesgo financiero implícito en la operación objeto de este contrato, al tratarse de un contrato financiero a plazo que podría generar una pérdida total o parcial del importe invertido, en la medida que la devolución del importe invertido y la rentabilidad de la inversión están ligadas a la cotización de las acciones ordinarias del activo subyacente en el mercado ".

  3. En la antefirma, además de reiterar nuevamente el " riesgo financiero implícito en la operación objeto de este contrato ", que " podría generar una pérdida total o parcial del importe invertido ", se añade que " el contrato presenta algunas características financieras que representan cierta complejidad, en particular, puede darse la circunstancia que los supuestos de ajuste y supuestos especiales de ajuste incidan negativamente en la retribución variable aplicable al contrato ".

Está asumido, pues, que nos encontramos ante un producto complejo, lo cual presenta relevancia, como se verá en un posterior fundamento de derecho.

De inmediato, se advierte una grave imprecisión terminológica en los términos contractuales utilizados, pues el contrato indica que es un producto estructurado, integrado por un depósito a plazo y por un derivado financiero, cuando, realmente, el funcionamiento del mismo (con la posibilidad de pérdidas, incluso del importe invertido) es absolutamente incompatible con el contrato de depósito bancario, pues sabido que éste obliga a la entidad bancaria la devolución de lo depositado, que no puede "perderse". No se entiende, pues, que este producto complejo utilice el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...5.ª, n.° 64/2016, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante Sección 8.ª, n.° 63/2014 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, n.° 187/2015 . Por otro lado, con un criterio jurídico coincidente entre si pero dispar del anterior, como sentencias desfavorab......
  • SAP Alicante 600/2019, 15 de Noviembre de 2019
    • España
    • 15 Noviembre 2019
    ...Sección 5.ª, n. 64/2016, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante Sección 8.ª n° 63/2014 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª n° 187/2015; y como sentencias desfavorables al cliente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR