AAP Valencia 194/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:341A
Número de Recurso318/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000318/2015

Sección Séptima

AUTO Nº 194

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En Valencia a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Incidentes- 000695/2014, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandantes incidentales apelantes - apelante/s Benedicto y María Angeles, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN GARCIA ORTUÑO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE, y de otra, como demandada incidental apelada- apelado/s BANKIA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CAROLINA VANACLOCHA FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 24/03/2015, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: QUE DEBO DESESTIMAR LA OPOSICION A LA EJECUCION INTERPUESTA POR DON Benedicto Y DOÑA María Angeles MANDANDO SEGUIR ADELANTE EL PROCEDIMIENTO Y CONFIRMANDO LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO Y ACORDANDO SU PROSECUCION POR LOS CAUCES LEGALMENTE ESTABLECIDOS CON IMPOSICION DE LAS COSTAS A LA PARTE EJECUTADA OPONENTE.

Álcese la suspensión de la presente ejecución una vez devenga firme la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 23/09/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución hipotecaria formulado por BANKIA S.A, contra D. María Angeles y D. Benedicto se formuló oposición basada en la existencia de cláusulas abusivas en base a la DT4ª de la Ley 1/2013 en relación con el art .695.1.4º de la LEC la cual fue rechazada por el auto apelado

Contra esta resolución se fomula recurso por la parte ejectuada en el que previa petición de suspension de la ejecución en base a los arts, 231 y 242 bis de la LC, reiteró los motivos de oposición sobre cláusulas abusivas en concreto las relativas: a los intereses de demora y ordinarios,comisiones y gastos,vencimiento anticipado,obligaciones del hipotecante y tratamiento automatizado de datos .

La parte ejecutante se opuso al recurso por los propios fundamentos del auto apelado y por los contrarios al primero.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir del art. 465 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

No se aceptan los Fundamentos del auto apelado y hemos de iniciar nuestro estudio del recurso por la cláusula de vencimiento anticipado, puesto que de acogerse se haría innecesario el estudio de sus otros motivo por deber sobreseerse la ejecución.

En la cláusula 6ª bis de la escritura del préstamo hipotecario de autos de 11-4-2006 concedido por un importe de 115.000 euros, del que según certificación del saldo deudor unida a la demanda se habían dejado de abonar las cuotas de 5-2-2014 a 5-1-2014, bajo el epígrafe (f.31)de RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO dice:

...La Caja podrá dar por vencido la obligación y exigir el inmediato pago de lo que se le adeude por capital e intereses,incluso de de demora ...a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento,en todo o en parte,alguna de las amortizaciones de capital e intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura....

Nos remitimos sobre este pacto a lo dicho en nuestro reciente auto de 22-7-2015 ditado en el Rollo 312/2015 en cuyos Fundamentos dice:

"Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones, entre otras:

AP, Civil sección 7 del 29 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP V 5952/2014), Sentencia: 370/2014, Recurso: 565/2014, Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ.

AAP, Civil sección 7 del 12 de diciembre de 2014 (ROJ: AAP V 276/2014) Sentencia: 229/2014, Recurso: 524/2014, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

AAP, Civil sección 7 del 05 de diciembre de 2014 (ROJ: AAP V 275/2014) Sentencia: 222/2014, Recurso: 508/2014, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

En ellas, así como en la resolución dictada en los Rollo 5/15 y 61/15, hemos dicho que el pacto de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo, en abstracto, no es nulo, puesto que deriva de la facultad resolutoria del contrato ante el incumplimiento. Así lo admite el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 17 de febrero de 2011 (ROJ: STS 515/2011 ), Sentencia: 39/2011, Recurso: 1503/2007, Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER: Esta Sala tiene declarado en sentencia nº 506/2008, de 4 de junio, que si ciertamente la doctrina del Tribunal Supremo abogó inicialmente [en la sentencia que cita la parte recurrente de 27 marzo 1999 ] por la nulidad de tales cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios, con invocación de la legislación hipotecaria y con referencia también a los artículos 1125 y 1129 del Código Civil, no puede desconocerse que este pronunciamiento, que no tuvo acceso al fallo y se emitió "obiter dicta", en un supuesto además en que se estipularon una serie de condiciones que desvirtuaban el contenido del préstamo y suponían prerrogativas exorbitantes y abusivas para el Banco prestamista, no fue seguido por otras resoluciones posteriores en las que esta Sala, con carácter general, ha mantenido como válidas estas cláusulas, por ejemplo en sentencia de 9 de marzo de 2001 y también, en el ámbito del contrato de arrendamiento financiero, en la de 7 de febrero de 2000.

Añade la sentencia nº 506/2008, de 4 de junio, que en efecto, como viene señalando la doctrina moderna atendiendo a los usos de comercio, y vista la habitualidad de dichas cláusulas en la práctica bancaria reciente, existen argumentos para defender la validez de tales estipulaciones al amparo del principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1255 del Código Civil )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
49 sentencias
  • AAP Valencia 171/2016, 6 de Mayo de 2016
    • España
    • 6 d5 Maio d5 2016
    ...correspondiente a los efectos del art. 1124 CC . Al respecto podemos mencionar el AAP, Civil sección 7 del 24 de septiembre de 2015 (ROJ: AAP V 341/2015 - Sentencia: 194/2015 | Recurso: 318/2015 | Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA en el que en el mismo sentido interpreta que decl......
  • AAP Valencia 28/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 d2 Janeiro d2 2017
    ...correspondiente a los efectos del art. 1124 CC . Al respecto podemos mencionar el AAP, Civil sección 7 del 24 de septiembre de 2015 ( ROJ: AAP V 341/2015 - Sentencia: 194/2015 | Recurso: 318/2015 | Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA en el que en el mismo sentido interpreta que dec......
  • AAP Valencia 5/2018, 12 de Enero de 2018
    • España
    • 12 d5 Janeiro d5 2018
    ...correspondiente a los efectos del art. 1124 CC . Al respecto podemos mencionar el AAP, Civil sección 7 del 24 de septiembre de 2015 ( ROJ: AAP V 341/2015 - Sentencia: 194/2015 | Recurso: 318/2015 | Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA en el que en el mismo sentido interpreta que dec......
  • AAP Valencia 297/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 d4 Julho d4 2017
    ...correspondiente a los efectos del art. 1124 CC . Al respecto podemos mencionar el AAP, Civil sección 7 del 24 de septiembre de 2015 ( ROJ: AAP V 341/2015 - Sentencia: 194/2015 | Recurso: 318/2015 | Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA en el que en el mismo sentido interpreta que dec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR