AAP Valencia 222/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:275A
Número de Recurso508/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000508/2014

Sección Séptima

AUTO Nº 2 2 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria - 000867/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Gerardo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE LAHUERTA BAIXAULI y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA CANET CASTELLA, y de otra, como demandante/s - apelado/s SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. dirigido por el Letrado D: FRANCISCO JAVIER HURTADO ESTEBAN y representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO; y de otra, como demandada / apelada y Rosana, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA Mª GONZALEZ BARGUES y representado por el/la Procurador/ a D/Dª CRISTINA CAMPOS GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

H E C H O S
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha cuatro de julio de dos mil catorce, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la Procuradora Cristina Campos Gómez, en nombre y representación de Rosana, e INTEGRAMENTE la oposición formulada por la representación procesal de Gerardo, y DECLARO que procede que la ejecución siga adelante únicamente por la cantidad principal y los intereses remuneratorios correspondientes, sin que proceda reclamar cantidad alguna a los ejecutados en concepto de intereses moratorios, salvo los previstos en el artículo 576 LEC (interés legal incrementado en dos puntos), desde el despacho de la ejecución, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandado Sr. Gerardo,, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día uno de diciembre de dos mil catorce,, fecha en la que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. La representación procesal de la entidad Mercantil Santander Consumer Finance formuló demanda de ejecución hipotecaria contra don Gerardo y doña Rosana, y tras alzarse la suspensión por prejudicialidad, en junio de 2013, se instó el incidente sobre cláusulas abusivas, invocando los ejecutados el carácter abusivo de la cláusula de interés moratorio; la cláusula novena por la que se establece el carácter ilimitado de la responsabilidad personal; los costas y la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las diversas viviendas.

Por auto de 14 de octubre de 2013, el juez, de oficio, expuso a las partes >. La parte ejecutante, tras varias incidencias, muestra su oposición a que se introduzca el examen de dicha cláusula pues no fue pedida por las partes en su momento, y por Auto de 3 de marzo de 2014, se deja sin efecto el examen, promovido de oficio, de la cláusula de vencimiento anticipado y de las diligencias acordadas para ello.

Por Auto de 4 de julio de 2014, el juez aprecia el carácter abusivo de la cláusula de los intereses moratorios y rechaza tal condición respecto de las cláusulas 9 y 10, no entrando a examinar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conforme a lo acordado en resolución anterior.

Contra dicha resolución se alza don Gerardo pidiendo que se declare abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante solicita que la Sala se pronuncie sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

La parte apelada-ejecutante, sostiene que la parte no pidió en la instancia que se analizase el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, y ya no puede pedirlo.

El recurso debe acogerse.

Hemos de partir de que el artículo 552 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 8/2013, que entró en vigor el día 26 de junio establece:

>

Así pues, no existe duda alguna de que el carácter abusivo de la cláusula puede ser analizado a instancia de parte o...

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