AAP Alicante 78/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2015:107A |
Número de Recurso | 405/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 405/232/15 (RECURSO DE QUEJA)
PROCEDIMIENTO: Conciliación - 000238/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
A U T O NÚM. 78/15
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre de dos mil quince.
DE H E C H O
En los autos de Conciliación 238/15 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 de SAN VICENTE DEL RASPEIG se dictó Auto de fecha 31 DE JULIO DE 2015, en cuya parte dispositiva se acordó: " Se declara finalizado el trámite del recurso de apelación interpuesto por
D. Fernando en representación de BUID2 EDIFICA COMERCIAL SAU, frente al Auto de este Juzgado de
8.03.13 por el que se acuerda la inadmisicón del presente procedimiento de conciliación frente a EXTINCE CLIMATY S.L. quedando firme dicha resolución" ha formulado recurso de queja que ha sido repartido a esta Sección, el cual se ha registrado con el número 405/232/2015, interesando la revocación del mismo por considerar que no es ajustado a derecho y que se tenga por interpuesto el recurso de apelación inadmitido.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de septiembre pasado se ha requerido a la parte recurrente la previa constitución en el plazo de dos días del depósito para la admisión del recurso de queja, habiendo dejado transcurrir el plazo conferido sin haberlo efectuado, presentando el anterior escrito que se ha unido, quedando las actuaciones a disposición del Magistrado-Ponente para la resolución del recurso de queja.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Enrique García Chamón Cervera.
.- La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, establece en su numero 1 que "la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto y precisa en su número 7 que "no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación...
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