SAN 202/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4211
Número de Recurso202/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00202/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N º: 202/15

Fecha de Juicio : 25/11/2015 a las 09:30

Fecha Sentencia : 30/11/2015

Fecha Auto Aclaración :

Tipo y núm. Procedimiento : CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2015

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Ponente : RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s : -FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT- UGT, representada por el letrado ENRIQUE AGUADO PASTOR.

Demandado/s: -NUCLENOR SA, representada por D. FRANCISO LUIS CALVA GUTIÉRREZ, letrado VICTOR FERNANDO MANRIQUE LÓPEZ

- ASOCIACIÓN DE CUADROS DE NUCLENOR (ACN), representado por la letrada ALEJANDRA AGUSTÍN TEJÓN.

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), representada por el letrado JOSÉ MANUEL CASTAÑO HOLGADO.

-ASOCIACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE GAROÑA (ALOG), representada por el letrado PEDRO LÓPEZ ARIAS.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social de la Audiencia desestima la demanda interpuesta por UGT frente a Nuclenor SA en la que impugna el Acuerdo de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de empresa de 23-1-2.015 relativo al pago de la retribución variable pues acoge la excepción de falta de acción por pérdida sobrevenida de objeto invocada por la empresa demandada, puesto que en procedimiento de mediación instado por el resto de sindicatos con presencia en la empresa al que acudió UGT se acordó dar al Acuerdo valor de Convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000235

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 202/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000202 /2015 seguido por demanda de UGT sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a NUCLENOR SA, ACN, USO y ALOG, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de julio de 2015 se presentó demanda por ENRIQUE AGUADO PASTOR en nombre y representación de UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 202/2.015 y designó ponente señalándose el día 30 septiembre de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día 29 de septiembre de 2.015, se acordó la suspensión del señalamiento previa petición del letrado actor, señalándose como nueva fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 25 de noviembre de 2.015.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare se declare la nulidad del acuerdo suscrito el 23 de enero de 2015 en el seno de la Comisión Paritaria, en tanto en cuanto entraña la posposición del pago del 40% del importe del concepto salarial denominado "retribución variable" y el derecho de los trabajadores afectados a percibir dentro del año 2014 el 100% de dicho concepto salarial, condenando a la demandada a estar y pasar por esas declaraciones, haciendo efectivo su importe, más el 10% de interés por mora, argumentó que el acuerdo impugnado se había adoptado por la Comisión Paritaria excediendo de sus funciones, y contraviniendo el convenio que debía ser interpretado conforme a los arts. 1.109, 1.256 y 1.288 Cc .

- el letrado de la empresa alegó las excepciones de falta de acción por pérdida sobrevenida de objeto, de inadecuación de procedimiento, y que en todo caso fuera desestimada la demanda, argumentó que el día 20-11-2.015 previa demanda de conciliación de las centrales sindicales demandadas y con la presencia de UGT, se llegó a un acuerdo en el SIMA, acordando modificar el Convenio colectivo con arreglo al acuerdo de la Comisión paritaria que ahora se impugna, dejándolo sin efecto como tal, de ahí que el acuerdo impugnado carezca de vigencia, debiendo impugnarse, en todo caso el impugnado y por los trámites de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos, en cuanto al fondo se alegó que el acuerdo de 25-1-2.015 fue adoptado en el uso de sus funciones por la Comisión paritaria, con arreglo al Convenio, toda vez que en el año 2.014 no se había llevado a cabo el arranque de la central de Garoña, se opuso igualmente a la pretensión accesoria de intereses.

- A las peticiones y argumentación de la mercantil se adhirieron el resto de representaciones sindicales demandadas.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, que dando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:- En el desarrollo de la negociación ante el SIMA se propuso por UGT firmar a cambio de participar como miembro en la Comisión paritaria- En acuerdo ante el SIMA que se abonaría complemento variable, el 60 por ciento y el 40 por ciento en función del cumplimiento de hitos. El cumplimiento ya reconocido alcanza el 98 por ciento. - En 2.014 no hubo arranque de la central ( art. 17.20)

Hechos pacíficos: - El 20 de noviembre a consecuencia de un Conflicto colectivo planteado por los sindicatos demandados se emplazó a UGT para convertir en Convenio Colectivo lo acordado en la Comisión paritaria. UGT firmó el acta en disconformidad.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

FITAG- UGT es una organización sindical con ámbito de actuación superior al del presente conflicto con suficiente grado de implantación en la empresa NUCLENOR SA donde cuenta con tres representantes unitarios de los trabajadores.

El presente conflicto afecta a la totalidad del personal que presta servicios en la demandada NUCLENOR SA, la cual cuenta con centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de NUCLENOR SA con su personal laboral se rigen por el por el III Convenio Colectivo de NUCLENOR, S. A., suscrito el 16 de enero de 2014 y publicado mediante resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo (BOE de 21 de marzo de 2014), dicho Convenio no fue suscrito los representantes de UGT.

TERCERO

artículo 17 del convenio regula los conceptos comprendidos en la retribución anual. En el apartado 20 y 20 bis se regulan el Plus Personal Reconocido y la Retribución Variable de la forma siguiente:

17. 20. Plus Personal Reconocido: Este Plus se percibe a título personal por la plantilla, con carácter individual no pensionable, no absorbible ni compensable, y revalorizable con los incrementos que se fijan en el presente convenio para los conceptos no pensionables .

A aquellos empleados cuyo Plus Personal Reconocido no alcance e15% de su Salario Base, se les incrementará el mismo hasta dicho valor.

Parte de este Plus se percibirá como se describe en el apartado 17.20 bis siguiente.

17. 20 bis. Retribución Variable: La cuantía de este concepto será equivalente al importe del

Plus Personal Reconocido a 31 de diciembre de 2013, con el límite del 6% del Salario Base correspondiente a esa fecha, reduciéndose en ese mismo importe el Plus Personal Reconocido de cada empleado.

Su percepción se producirá en una única paga anual de acuerdo con los siguientes criterios:

- Durante el año 2014, los empleados podrán percibir hasta el 100% de dicha Retribución Variable en función del cumplimiento de hitos asociados a pruebas de postmantenimiento y de pruebas de vigilancia en el arranque. La Subcomisión Mixta de Incentivos regulada en el presente Convenio definirá los criterios mencionados con anterioridad al 30 de septiembre de 2014.

- Durante los años sucesivos los empleados podrán percibir hasta el 110% de dicha

Retribución variable, distribuyendo un tercio del plus en función de resultados de la empresa, otro tercio en función de resultados de la sección, y el tercio restante en función de la evaluación personal del empleado. La Dirección definirá los criterios aplicables y los presentará a la Subcomisión Mixta de Incentivos con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

En relación con la retribución variable del año 2014, a fecha de 30 de septiembre de 2014, la Subcomisión Mixta de Incentivos no había definido los criterios relativos al cumplimiento de hitos asociados a pruebas de postmantenimiento y de pruebas de vigilancia en el arranque, pruebas estas que no se...

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