STSJ Comunidad de Madrid 201/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:1897
Número de Recurso1359/2001
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00201/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 201

RECURSO NÚM.: 1359-2001

PROCURADOR: Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 23 de febrero de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1359-2001 interpuesto por JOAQUIN COSTA 47, S.L. representado por la procuradora DÑA. PILAR CERMEÑO ROCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11.6.2001 reclamación nº 28/03957/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22.2.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 11 de junio de 2001, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 3957/98, interpuesta contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1993, por importe de 1.316.111 ptas.

El 13 de octubre de 1997 se incoó por la Inspección acta A02 firmada en disconformidad en la que se hacia constar que el obligado tributario:

-Que no había ejercido actividad profesional o empresarial alguna, llevaba la contabilidad consistente en Libro Diario en la que se recogen asientos de los movimientos mensuales y Libro de Balances, que permitieron determinar la base imponible en estimación directa.

-Que el capital pertenece a tres socios residentes en territorio español, y le es aplicable el régimen de transparencia fiscal.

-Que la base imponible comprobada ascendía al importe de 6.580.557 ptas: 6.500.000 derivadas de la adquisición el 25 de octubre de 1993 de activos financieros con abono a la cuenta de perdidas y ganancias sin que se haya aportado justificación alguna al respecto pese a los requerimientos efectuados;

80.557 ptas derivadas de operaciones con opciones y futuros reflejadas en extractos que la entidad mantiene con Inverbolsa SA.

-Que concurre la infracción tipificada en el art. 79.e) no haber declarado cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios en el caso de las sociedades transparentes, sancionándose con multa proporcional del 20%.

Presentadas las alegaciones por la Oficina Técnica se confirmó la propuesta de liquidación del actuario.

Interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada por el TEAR, frente a la que se deduce recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación de la que trae causa....

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