ATS, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20575/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 del pasado mes de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Dª. Mª. Ángeles González Rivero, en nombre y representación de Dulce interponiendo recurso de queja contra providencia de 17.07.14, notificada el 21.07.14 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Diecisiete, que acordó estarse a lo acordado en auto de 24.06.14 denegando tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28.07.14, se acordó formar rollo, designar ponente y solicitar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim , solicitud que fue reiterada con fechas 2 y 29 de octubre de 2014. Recibido el día 3 diciembre certificación del Sr. Secretario de la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid del tenor literal siguiente: "... les ponemos de manifiesto que no se ha anunciado ante este Tribunal la interposición de recurso de queja alguno contra el auto de 24 de junio de 2014 por el cual se inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Dulce o contra la providencia de 17 de julio de 2014 que dispuso estarse a lo acordado en el auto antes mencionado, por lo cual no se ha remitido copia certificada de dicha resolución ni se ha emplazado a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 863 LECrim .".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LEcrim . "mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al solicitar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta ha expuesto que " ...no se ha anunciado ante este Tribunal la interposición de recurso de queja alguno contra el auto de 24 de junio de 2014 por el cual se inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Dulce o contra la providencia de 17 de julio de 2014 que dispuso estar a lo acordado en el auto antes mencionado, por lo cual no se ha remitido copia certificada de dicha resolución ni se ha emplazado a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 863 LECrim .".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su preparación conforme al art. 884.4º LECrim ., con imposición de costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja presentado por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles González Rivero, en nombre y representación de Dulce contra la resolución dictada por la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid que inadmitió a trámite el recurso de casación anunciado, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR