STSJ Comunidad de Madrid 214/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:1907
Número de Recurso506/2002
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00214/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 214

RECURSO NÚM.: 506/2002

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 506/2002 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representado por el procurador D. Jorge Deleito García contra el fallo del TEARM de fecha 17/12/2001 reclamación 28/08172/00 y 17054/00, interpuestas contra las resoluciones de fechas 2 de marzo de 2000 y 3 de octubre de 2000, dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra la Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento de emergencia a la ciudad de Cáceres, ejercicios 1.999 y 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, se practicaron con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 24/02/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 17 de de diciembre de 2001 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/08172/00 y 17054/00, interpuestas contra las resoluciones de fechas 2 de marzo de 2000 y 3 de octubre de 2000, dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra la Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento de emergencia a la ciudad de Cáceres, ejercicios

1.999 y 2000, siendo la cuantía de las mismas de 16.198.499 pesetas, (97.354,94€) en la reclamación

28/08172/00 y de 15.497.569 pesetas (93.142,27€) en la reclamación 28/017054/00.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declaren no conformes a Derecho las liquidaciones de la Tarifa por la Utilización del Agua practicadas y aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas a los ejercicios 1.999 y 2000 y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de diciembre de 2001, y en consecuencia anule las primeras y revoque y deje sin efecto la segunda. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que durante los años 1.992 y 1.993 se realizó en Cáceres una obra que consistía en un trasvase desde el ría Almonte al pantano de Guadiloba, cuyo presupuesto ascendía a 699.103.600 pesetas, que tenía por finalidad el abastecimiento de urgencia de agua potable a la población de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Sierra de Fuentes, y fue realizada y cofinanciada por la Junta de Extremadura (349.103.600 pesetas) y por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (350.000.000 pesetas), contratando cada Administración una parte de los trabajos, por razones de urgencia, aunque se trataba de una misma obra, como se deduce de la finalidad de la misma, el abastecimiento de emergencia, y del acta de recepción suscrita por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Extremadura en la que se indica que junto con las recibidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo el 23 de julio de 1.993 componen la obra completa de "mejora del abastecimiento a las poblaciones de Cáceres, Sierra de Fuentes y Malpartida de Cáceres, desde el Río Almonte", habiéndose efectuado por la misma empresa adjudicataria. Alega el recurrente que el art. 106.2 de la Ley de Aguas , antes de la entrada en vigor de la Ley 46/1999 , establecía para las obras hidráulicas el requisito de que fueran realizadas íntegramente a cargo del Estado para un canon y una exacción, sin que hasta la entrada en vigor de la Ley 46/1999 se estableciera que la tarifa de utilización de agua habría de satisfacerse...

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