STSJ Comunidad de Madrid 20268/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2007:18028 |
Número de Recurso | 1833/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20268/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20268/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.268
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 9 de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1833/03, en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha de 26 de febrero de 2003 (reclamación 6999/00), sobre Tarifa por obras de abastecimiento de emergencia a la ciudad de Toledo.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: El Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.
Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es euros 143.564 euros (23.886.960 pesetas).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras las conclusiones de las partes, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de octubre de 2007.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Madrid, de fecha de 26 de febrero de 2003, sobre Tarifa por obras de abastecimiento de emergencia a la ciudad de Toledo, correspondiente al ejercicio 1999.
Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo dictó Resolución de 20 de marzo de 2000, por la que desestimó la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Toledo contra la aprobación de la Tarifa de utilización del agua del abastecimiento de emergencia de aguas a Toledo en 1999, cuyo importe fue fijado en 23.886.960 pesetas.
La reclamación económico administrativa formulada contra la anterior Resolución fue desestimada por la Resolución del TEAC de 26 de febrero de 2003, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda: a) caducidad y prescripción de la liquidación, pues las obras se entregaron el 18/12/1984, b) las obras hidráulicas debieron haber sido realizadas íntegramente a cargo del Estado, y en este caso existe una subvención con fondos de cohesión de la Unión Europea.
El Abogado del Estado opone en su escrito de contestación a la demanda que no se acreditan los requisitos exigidos a las Entidades Locales para entablar acciones, y en cuanto al fondo, que no existe caducidad ni prescripción, pues la tasa se liquida anualmente, y en el presente recurso se impugna la tasa de 1999, liquidada en marzo de 2000, y que el importe de la ayuda recibida con cargo a los fondos de cohesión europeos pasa a formar parte de los ingresos del Estado, por lo que no cabe duda que nos encontramos ante obras financiadas íntegramente a cargo del Estado.
El Abogado del Estado alegó la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) LJCA, por no haberse aportado por el Ayuntamiento recurrente acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales para entablar acciones.
El artículo 45.2, letra d) LJCA indica que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las...
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