STSJ Canarias 73/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:262
Número de Recurso453/2003
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000453/2003 , interpuesto por Íñigo y Ineuropa Handling U.T.E. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 00001142/2002 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Íñigo , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Ineuropa Handling U.T.E. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/01/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Íñigo ha prestado servicios para la demandada con antigüedad de 1 de enero de 1986 y categoría de técnico de operaciones con salario prorrateado de 2260 euros al mes. SEGUNDO.- El actor inicialmente prestaba servicios para Iberia Lae S.A. y el 7 de octubre de 1996 fue subrogado a Ineuropa Handling Ute. TERCERO.- El actor es el único trabajador de Ineuropa al que no se le ha aplicado la subida salarial prevista para el año 2001 y 2002 como al resto de los trabajadores que se les incrementó en el IPC. Al actor en el año 2003 se le incrementó en un 2,5 %. CUARTO.- El actor es miembro del comité de empresa por el sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios- CTA. el comité de empresa de Ineuropa en Tenerife esta integrado por 6 miembros de Uso, Tres de Cta, dos de Ic y dos del grupo independiente. La empresa durante el año 2001 incrementó las retribuciones de todo los miembros del comité de empresa, a excepción del actor, en un 3,50 % salvo a Pedro Miguel en un 2,50 y Alvaro 4,505 y el año 2002 a todos en un 2,50 salvo a Cesar en un 2% Felix en un 1,50% y Javier en un 3,5. En el año 2002 se incrementó en un 4% salvo a Jesús Luis y Abelardo y Claudio en un 3%. QUINTO.- Desde el día 11 de marzo y durante el mes de abril de 2002 se desarrolló una huelga en la empresa demandada. El 17 de 2001 se inicia una nueva huelga. En el curso de las mismas el actor actuó de portavoz ante los medios de comunicación. SEXTO.- El 30 de enero de 2002 presentó papeleta de conciliación solicitando el Ipc correspondiente al año 2001 celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 18 de febrero. SEPTIMO.- El actor presentó demandada de tutela el 21 de diciembre de 2000 y el 16 de marzo de 2001 en conciliación por la demandada se le ofreció reincorporarse al departamento de operaciones del Reina Sofía aceptándose por el actor que desistió del resto de sus pretensiones por lo cual se archivaron las actuaciones.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: .ue estimando la demanda interpuesta por Íñigo contra...

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