STSJ Comunidad de Madrid 522/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:6947
Número de Recurso1042/2005
Número de Resolución522/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1042/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ILDEFONSO RAMIRO VALDERRAMA, en nombre y representación de DÑA. Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, habiendo impugnado el ORGANISMO AUTONOMO LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO representado por el ABOGADO DEL ESTADO,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 698/05, del Juzgado de lo Social 8 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Luisa , contra ORGANISMO AUTONOMO LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, en reclamación de DERECHOS (ANTIGUEDAD), tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora Dª Luisa ingresó en el Organismo Autónoma Loterias y Apuestas del Estado, antiguo patronato de apuestas Mutuas en el año 1972, contratada como personal de temporada en virtud de diversos contratos laborales de temporada que se desarrollaron en los siguientes periodos:

    04.10.1972 a 05.10.1972

    02.01.1973 a 30.06.1975

    01.09.1975 a 30.05.1976

  2. - con fecha de 30.05.1976 la actora adquirió la condición de funcionaria interina, siendo nombrada por el Organismo demandado en resolución de 28.04.1976 con la categoría de oficial 3ª Administrativo, ostentando tal condición hasta el 30.04.1982.

  3. - con fecha de 30.04.1982 la actora adquirió la condición de trabajadora continua fija de plantilla suscribiendo contrato de trabajo, que al obrar en autos como documento nº 9 del ramo de prueba del demandado, se da por reproducido.

  4. - con fecha de 06.10.1982 la actora formuló solicitud de excedencia voluntaria, que le fue concedida con efectos de 01.11.1982 por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco, manteniéndose en situación de excedencia voluntaria hasta el 01.09.1983.

  5. - el organismo demandado viene reconociendo a la actora una antigüedad de 01.09.1983, fecha que coincide con su reingreso tras la excedencia.

  6. - La actora reclama que le sea reconocida su antigüedad desde el 02.01.1973 de 31 años y 102 días.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Ildefonso Ramiro Valderrama en nombre y representación de Dª Luisa en materia de reconocimiento de derechos contra el Organismo Autónomo Loterias y Apuestas del Estado DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005, señalándose el día 8 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de esta ciudad en sus autos número 698/04 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) y c), de la L.P.L ., alegando ocho motivos para recurrir los cinco primeros para que se modifique el relato fáctico de la resolución impugnada en los siguientes términos:

  1. ) El hecho probado primero debería quedar del siguiente tenor:

    La actora comenzó a prestar sus servicios a la demandada -entonces Patronato de Apuestas mutuas Deportivas Benéficas- el 4 de octubre de 1972, si bien cesó al día siguiente.

    De nuevo fue contratada el día 2 de enero 1973 hasta 30 de junio de 1975, si bien en el ínterin, la actora firmó un contrato de temporada fecha de inicio 1 de septiembre 74 y de terminación 31 de mayo 75.

    De nuevo el 1 de septiembre de 1975 firma la actora un contrato de temporada fecha de inicio 1 de septiembre 1975 y de terminación 31 de mayo de 1976.

    En todos estos contratos constaba y como funciones a desempeñar "Labores complementarias de escrutinio con la categoría la de auxiliar administrativa.

  2. ) Debería agregarse un nuevo hecho probado, que sería el ordinal octavo, con el siguiente contenido:

    La actora nunca ha percibió indemnización alguna por concepto de cese de la relación laboral.

  3. ) El contenido del hecho probado segundo debería ser totalmente eliminado y en su lugar darle la siguiente redacción:

    "En 28 de abril 1976, es decir más de un mes antes la fecha -31 de mayo 76- señalada como fin del contrato de temporada firmado el día 1 de septiembre del 75, la actora recibió una comunicación del Administrador General del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas informándole de que "había sido nombrada funcionario de empleo interino del organismo autónomo con la categoría de oficial 3º administrativo".

    La comunicación dice:

    "El presente nombramiento es esencialmente temporal y será revocado cuando se provea la plaza por funcionario de carrera, o hayan cesado las circunstancias que han determinado su nombramiento".

    La actora tomó posesión el día 3 de mayo de 1976, es decir 28 días antes de la fecha señalada como fin de último contrato de temporada".

  4. ) Debería agregarse otro hecho nuevo probado, que sería el ordinal noveno, con el siguiente contenido literal:

    "En el documento de nombramiento de la actora como funcionaria interina no se hace constar ni el nombre ni dato alguno del funcionario titular del puesto de trabajo que va a ocupar la actora, ni siquiera la identificación de dicho puesto de trabajo".

  5. ) Asimismo solicita el recurrente que se añada otro hecho probado, que sería el ordinal décimo, con el siguiente contenido literal:

    "En el documento firmado por la actora y el organismo demandado, en fecha 30 de abril de 1982, formalmente denominado Contrato de trabajo, se dice:CLAUSULAS ADICIONALES

    Se reconoce a la trabajadora los servicios prestados con anterioridad en el patronato en calidad de laboral de temporada y de trabajo discontinuo".

    Los motivos de recurrir sexto a octavo se basan en la infracción de las normas legales y consensuadas, así como de la doctrina jurisprudencial que se recoge en el escrito de recurso que se dan por reproducidos. Recurso que ha sido impugnado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El primer motivo de recurrir, por el que se pretende la modificación del hecho probado primero de la sentencia dictada en la instancia, consiste en añadir al relato que en el mismo se hace del historial laboral de la demandante en la entidad demandada, que...

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