STSJ Comunidad de Madrid 613/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8343
Número de Recurso1832/2005
Número de Resolución613/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1832/05 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª CRISTINA HERNANDEZ GARCIA en nombre y representación de TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, contra la sentencia de fecha 20-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 565/04

, seguidos a instancia de D. Roberto frente a T.V.E. S.A, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Roberto , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada, TELEVISION ESPAÑOLA SA., desde el día 14/6/1982 con la categoría de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE CINE, y con salario de 3.726,89 euros mensuales con ppe.

SEGUNDO

Con fecha 14/10/2003, el Juzgado Social 4 de Madrid dictó Sentencia por la que desestimaba la pretensión de clasificación profesional que pretendía el actor y a su vez estimaba la reclamación de cantidad por diferencias retributivas entre la categoría ostentada y la de Técnico Superior de Mantenimiento de Equipos de Cine, por el período comprendido entre el abril/2002 a marzo/2003.

TERCERO

El actor desde enero de 1994, viene realizando las siguientes funciones:

Reparar, montar, desmontar y ajustar equipos cinematográficos, de sonido, accesorios y vídeos.

Responsable de mantenimiento de todo tipo de ópticas de cine, vídeo, accesorios y cámaras fotográficas.

Los trabajos los ha venido realizando sin ningún técnico superior del que pueda recibir instrucciones o supervisarle las tareas.

EL actor, tiene iniciativa en el desarrollo de sus tareas, realizando piezas y accesorio que no se comercializan.

CUARTO

El actor reclama las diferencias salariales del período comprendido entre el 1/4/2003 al 31/3/2004 ambos inclusive, por realización de funciones de superior categoría.

El actor percibió de TVE SA., en ejecución de la sentencia del Juzgado Social 4 la cantidad correspondiente a las diferencias salariales por la realización de superior categoría en período de 1/4/02 a 31/3/2003, la cantidad de 1.702,06 euros.

QUINTO

El actor ha dejado de percibir en el período del 1/4/2003 al 31/12/2003, por los conceptos de SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD Y ESPECIAL RESPONSABILIDAD la cantidad de 173,17 euros cada uno de esos 9 meses, lo que hace un total de 1.558,53 euros.

Por los conceptos de Paga de Julio/03, Paga Septiembre/03 y Paga Diciembre/03 la cantidad de 425,47 euros.

TOTAL AÑO2003............................................. 1.984 euros.

SEXTO

EL actor, ha dejado de percibir en el período del 1/1/2004 a 30/3/2004 por los conceptos de SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD Y ESPECIAL RESPONSABILIDAD la cantidad de 177,69 euros cada uno de esos 3 meses, lo que hace un total de 533,07 euros.

Por el concepto de Paga de productividad del 2004 dejó de percibir la cantidad de 82,28 euros.

Total año 2004...................................................615,35 euros

El actor ha dejado de percibir una cantidad total por todos los conceptos anteriormente señalados de

2.599,35 EUROS

SÉPTIMO

Con fecha 7/6/2004 se celebró ante el SMAC acto de conciliación con resultado de Sin efecto. La papeleta fue presentada el 21/5/2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y declaro prescrita la cantidadcorrespondiente al mes de Abril/2003 (173,17 euros) por haber transcurrido más de un año desde que pudo ejercitarse la acción. Estimo parcialmente la demanda del actor, Roberto , y declaro el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a las funciones de TÉCNICO SUPERIOR DE MANTENIMIENTO DE CINE, y hasta tanto en cuanto continúe realizando las funciones correspondientes a dicha categoría. Así mismo, declaro debida la cantidad de 2.426,18 euros correspondiente a las diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría en el período de 1 de mayo a 31 de diciembre de 2003 ambos inclusive y por el período de 1/1/04 a 30/3/04 ambos inclusive. En consecuencia condeno a la demandada, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 2.426,18 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30-3-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15-6-05 señalándose el día 6-7-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la defensa material de prescripción parcial de la deuda opuesta por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. en relación con la reclamación del mes de abril de 2.003 y estimar, a su vez, en parte la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando a la sociedad demandada a abonar al actor la suma de 2.426,18 euros "correspondiente a las diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría en el período de 1 de mayo a 31 de diciembre de 2003 ambos inclusive y por el período de 1/1/04 a 30/3/04 ambos inclusive". La categoría que tiene asignada el trabajador es de Técnico de Mantenimiento de Cine, en tanto que la superior que sirve como elemento referencial a su reclamación es la de Técnico Superior de Mantenimiento de Cine. Recurre en suplicación la empresa traída al proceso instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como ya dijimos, a denunciar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado, cuya parte primera diga así: "La categoría de Técnico de Mantenimiento de Cine tiene asignados los niveles económicos cinco de ingreso y cuatro de ascenso y la categoría de Técnico Superior de Mantenimiento de Equipos de Cine tiene asignados los niveles cuatro de ingreso y tres de ascenso. El nivel de ascenso de la categoría de Técnico de Mantenimiento de Cine coincide con el nivel de ingreso de la categoría de Técnico Superior de Mantenimiento de Cine. El demandante tiene la categoría de Técnico de Mantenimiento de Cine con el nivel 4 de ascenso consolidado y una primera permanencia en el nivel económico 4". A continuación, pide la recurrente que se incorpore el contenido de los documentos que figuran a los folios 38 a 41 de autos, que no son sino certificaciones emitidas por la Jefatura del Servicio de Administración Salarial de Televisión Española, S.A. relativas, de un lado, a las retribuciones percibidas por el trabajador en el nivel económico...

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