STSJ Comunidad de Madrid 608/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8331
Número de Recurso2956/2005
Número de Resolución608/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2956/05 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS GARCIA MORENO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, contra la sentencia de fecha 5-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 907/04 , seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONESPUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, DON Ramón y DOÑA Constanza , contra dicha Entidad local, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El secretario General de la Sección Sindical de CC.OO del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, D. Ramón , dirigió en fecha 24-06-04 escrito al Concejal Delegado de Recursos Humanos, a la Concejala Delegada de Cultura, al Jefe del Servicio de Recursos Humanos, al Jefe de Sección de Recursos Humanos, al Jefe de Servicios y a la Jefa de Sección de Bibliotecas con el siguiente tenor literal.

Por medio del presente le comunico que Dª Constanza , representante de la Sección Sindical de CCOO realizará su jornada completa en la sección sindical durante los meses de julio y agosto, haciendo uso del crédito horario perteneciente a la bolsa de horas de los representantes sindicales que así las cedan, según el art. 36.7 del Convenio colectivo vigente .

SEGUNDO

Por parte del Concejal delegado de Administración del Ayuntamiento, se remite al Secretario General de la Sección Sidnical el siguiente escrito el día 28-06-04:

"Recibido escrito de esa Secretaría General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de este Ayuntamiento, por el cual comunican que Dª Constanza , representante Sindical de esa Federación realizará jornada completa en la Sección Sindical durante los meses de julio y agosto del año en curso, haciendo uso del crédito horario perteneciente a la bolsa de horas de los representantes sindicales, según artículo 36.7 del Convenio Colectivo ,por medio del presente les solicitamos el número de horas cedidas y nombre y apellidos de las personas cedentes de tales horas, con el fin de organizar los servicios."

TERCERO

En fecha 1 de julio CCOO remite nuevo escrito en el que relaciona las horas sindicales cedidas a Constanza durante los meses de julio y agosto:

NOMBRE

Miguel Ángel

Beatriz

Constanza

Beatriz

Miguel Ángel

Ramón

Abelardo

Constanza

Juan Manuel

HORASMES

Julio

Julio

Julio

Total

Total

TOTAL

78 horas

123,5 horas

CUARTO

Mediante escrito de 16-07-04 el Concejal Delegado de Recursos Humanos del Ayuntamiento indica que "esta comunicación no puede ser aceptada ya que los fines para los que se solicita no son los contemplados en el Convenio Colectivo ni en el Estatuto de los Trabajadores y el Ayuntamiento tiene la obligación de garantizar el funcionamiento del servicio público que presta en las Bibliotecas a la que pertenece Dª Constanza . Lo que les comunicamos, indicándoles que Dª Constanza debe permanecer en su puesto de trabajo al no concederse por las razones esgrimidas esta liberación sindical durante los meses de julio y agosto, máxime cuando los representantes cedentes de horas, en su mayoría se encuentran de vacaciones o permisos sin sueldo".

QUINTO

D. Miguel Ángel , Dª Beatriz , D. Ramón , D. Juan Manuel y D. Abelardo pertenecen a la Sección Sindical de Comisiones Obreras.

SEXTO

Consta acreditado que Da Beatriz y D. Miguel Ángel disfrutaron licencia sin sueldo desde el 5 al 30 de julio de 2004. Dª Beatriz disfrutó vacaciones del 2 al 27 de agosto.

Dª Constanza disfrutó vacaciones del 5 al 9 de julio y del 2 al 16 de julio de 2004. E1 segundo período lo disfrutó del 30 de agosto al 12 de septiembre, ambos inclusive.

SEPTIMO

resulta de aplicación el Convenio Colectivo 2000- 2003 probado por el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los reyes n sesión de 15 de diciembre de 2000.

OCTAVO

Se pretende en la demanda que se declare vulnerado el derecho sindical de cesión de horas sindicales previsto en el art. 37.1 y 7 y 38.2 e) del Convenio colectivo aplicable , y art. 28 de la CE y consecuentemente se declare la nulidad de la comunicación de fecha 16 de julio de 2004 del Concejal Delegado de RR.HH del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes denegando la liberación de Dª Constanza durante los meses de julio y agosto para llevar a cabo su labor sindical, ordenando el cese del citado comportamiento antisindical, procediendo a la reparación de las consecuencias derivadas de este acto en la cuantía de 1.284 euros por concepto indemnizatorio.NOVENO.- En dicho procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMO la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO, Ramón , Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Y Dª Constanza , frente al AYUNTAMEINTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Y DELCARO vulnerado el derecho sindical de cesión de horas sindicales previsto en el art. 37.1 y 7 y 38.2 e) del Convenio colectivo aplicable , y art. 28 de la CE , DECLARANDO por tanto la nulidad de RR.HH del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes denegando la liberación de Dª Constanza durante los meses de julio y agosto para lleva a cabo su labor sindical, ordenando el cese del citado comportamiento antisindical. Absolviendo al Ayuntamiento del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FSAP CCOO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1-6-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15-6-05 señalándose el día 6-7-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical, declaró, tras acoger en parte la demanda que rige estas actuaciones, promovida por la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, DON Ramón y DOÑA Constanza , frente al AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, "vulnerado el derecho sindical de cesión de horas sindicales previsto en el art. 37.1 y 7 y 38.2 e) del Convenio colectivo aplicable , y el artículo 28 de la CE , DECLARANDO por tanto la nulidad de la comunicación de fecha 16 de julio de 2004 del Concejal Delegado de RR.HH. del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes denegando la liberación de Dª Constanza durante los meses de julio y agosto para llevar a cabo su labor sindical, ordenando el cese del citado comportamiento antisindical". Hacer notar que el MINISTERIO FISCAL se mostró favorable en este caso a la existencia de lesión del derecho a la libertad sindical. Recurre en suplicación dicha Corporación municipal instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el apartado 7 del artículo 37 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes .

Señalar previamente que el recurrente se está refiriendo, en realidad, al artículo 36.7 de aquella norma convencional , a cuyo tenor: "Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente artículo, los miembros del Comité de Empresa, Sindicatos y representantes electos no sindicados, podrán acumular mensualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneración, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos". Poner de relieve también que, según el artículo 38.2 e) del citado Convenio Colectivo , los Delegados de las Secciones Sindicales con representación tendrán "las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal", lo que no es sino repetición del mandato contenido en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical.

SEGUNDO

A fin de conocer mejor la situación creada, no es ocioso recordar que según el ordinal primero de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, el...

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