STSJ Comunidad de Madrid 122/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:1378
Número de Recurso4168/2004
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4168/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA JOSE MARGULLON DAZA, en nombre y representación de DÑA. Celestina , DÑA. María Teresa , DÑA. Constanza , DÑA. Nuria , D. Eugenio , DÑA. Sofía , DÑA. Marí Luz , DÑA. María Virtudes , D. Pedro Francisco , DÑA. Aurora , DÑA. Daniela , DÑA. Flor , DÑA. Lourdes , DÑA. Olga , DÑA. Virginia , DÑA. Andrea , DÑA. Elsa , DÑA. Lorenza , DÑA. Soledad , DÑA. Angelina , DÑA. Filomena , DÑA. Nieves , DÑA. Ana María , DÑA. Eva , DÑA. Raquel Y DÑA. Bárbara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, no/si habiendo impugnado INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el/la Letrado D./Dª FRANCISCO J. PELAEZ ALBENDEA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos 61/04, del Juzgado de lo Social 15 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Celestina , DÑA. María Teresa , DÑA. Constanza , DÑA. Nuria , D. Eugenio , DÑA. Sofía , DÑA. Marí Luz , DÑA. María Virtudes , D. Pedro Francisco , DÑA. Aurora , DÑA. Daniela , DÑA. Flor , DÑA. Lourdes , DÑA. Olga , DÑA. Virginia , DÑA. Andrea , DÑA. Elsa , DÑA. Lorenza , DÑA. Soledad , DÑA. Angelina , DÑA. Filomena , DÑA. Nieves , DÑA. Ana María , DÑA. Eva , DÑA. Raquel Y DÑA. Bárbara , contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de TRIENIOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE MAYO DE 2004 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Losdemandantes vienen prestando servicios para el Instituto Madrileño de la Salud con la categoría profesional que se indica en la demanda en virtud de sucesivos contratos temporales desde las fechas que constan en la demanda y que se dar. por reproducidas.

SEGUNDO

Losdemandantesreclamanel reconocimiento de trienios y el percibo del importe correspondiente al complemento de antigüedad por esos trienios por el periodo 01-09-02 a 31-10-03 por las cantidades que se dan por reproducidas a excepción de la cuantía reclamada por D~ Elsa que se ha reducido a la suma de 1065,60 euros.

TERCERO

Se ha formulado reclamación previa en fecha 22-10-03.

La demanda ha sido interpuesta el 20-01-04.

CUARTO

No han comparecido al acto del juicio D~ Inmaculada , D. Jose Miguel , Dña. María Consuelo y Dña. Guadalupe .

QUINTO

El importe (le los trienios devengados desde octubre 2002 a Octubre 2003 asciende a las siguientes cantidades:

- Celestina : 3 trienios, 1061,76 euros.

- María Teresa : 5 trienios, 1181,80 euros.

- Constanza : 4 trienios, 809,12 euros.

- Nuria : 4 trienios, 945,44 euros.

- Eugenio : 3 trienios, 531,84 euros.

- Sofía : 4 trienios, 709,12 euros.

- Marí Luz : 5 trienios, 1181,80 euros.

- María Virtudes : 4 trienios, 709,12 euros.

- Pedro Francisco : 5 trienios, 1181,80 euros.

- Aurora : 1 trienio, 236,36 euros.

- Daniela : 4 trienios, 1883,60 euros.

- Flor : 5 trienios, 886,40 euros.

- Lourdes : 3 trienios, 531,84 euros.- Olga : 5 trienios, 1769,60 euros.

- Virginia : 4 trienios, 1915,68 euros.

- Andrea : 3 trienios; 531,84 euros.

- Elsa : 6 trienios, 993,78 euros.

- Lorenza : 5 trienios, 1181,80 euros.

- Soledad : 5 trienios, 1181,80 euros.

- Angelina : 4 trienios, 945,44 euros.

- Filomena : 5 trienios, 1181,80 euros.

- Nieves : 3 trienios, 709,08 euros.

- Ana María : 2 trienios, 488,48 euros.

- Paloma : 4 trienios, 945,44 euros.

- Eva : 4 trienios, 945,44 euros.

- Raquel : 5 trienios, 886,40 eurcs.

- Bárbara : 5 trienios, 1181,80 euros.

(hecho en el que las partes están conformes, doc.n° 1 del

IMSALUD).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por los demandantes frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se tiene por desistidos a Dª Inmaculada , D. Jose Miguel , Dª María Consuelo y Dª Guadalupe ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de julio de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de enero de 2005, señalándose el día 9 de febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes que pretendían que se declarara su derecho al reconocimiento de la antigüedad, consistente en la acumulación de trienios que cada uno de ellos ha cumplido con los efectos económicos que llevan aparejados y en consecuencia rechazó las cantidades reclamadas por el período correspondiente al períodocomprendido entre el 1 de agosto de 2002 y el 31 de julio de 2003 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandante que articulado en tres motivos, todos ellos, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia las siguientes normas sustantivas: 1. la infracción del art. 2 b) de la Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por el que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por entender que los demandantes están excluidos del ámbito del mencionado Estatuto; b) la infracción de la Ley 12/2001, de 9 de julio que introduce un único apartado 6º al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en sentencias 136/1989, así como del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2002 por entender que la reforma mencionada impide que se establezca diferencias retributivas en concepto de antigüedad atendiendo al carácter indefinido o temporal de los contratos concertados y; c) la infracción del art. 2 b) de la Orden de 5 de julio de 971 del Ministerio de Trabajo por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al...

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