STSJ Comunidad de Madrid 68/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:970
Número de Recurso5799/2003
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 5799/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª YOLANDA OTERO SANCHEZ, en nombre y representación de AENA, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid en sus autos número 781/03 , siendo recurrido FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT representado por el/la Letrado D./Dª RAMON DEROMAN DIEZ seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT frente a AENA, MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la entidad demandada AENA tiene autorizado y puesto a disposición de las Secciones Sindicales presentes en sus servicios centrales, constituidas por cinco centro de trabajo con más de mil trabajadores, el correo electrónico para el desarrollo de sus funciones e información a sus afiliados.

A tal fin, y a efectos del correo masivo que las Secciones puedan remitir a sus afiliados, tiene instaurado para todas ellas un protocolo o procedimiento consistente en que ese correo masivo, se remita a la Dirección de recursos Humanos, concretamente a Don Augusto y Doña Penélope a efectos de que sea canalizado pro ellos al Administrador del Correo para su distribución según necesidades de la red y evitar el colapso del servidor.

El procedimiento indicado es conocido por la Sección Sindical de UGT.

SEGUNDO

Con fecha 14/03/02, por el Administrados de Correo y, ante la utilización del correo masivo por los Servicios sindicales, remite a CCOO, UGT y USO el siguiente comunicado:

Le ruego se abstengan de enviar correo masivo en la forma que vienen haciendo ya que el procedimiento al uso es siguiente:

Todos los informes relacionados con temas sindicales deberán ser enviados y para su aprobación a las personas que a continuación se relacionan:

Augusto (ext: NUM000 )

Penélope (ext: NUM001 )

TERCERO

El 18/04/02 y concretamente a la Sección Sindical de UGT, por el Administrados del correo se le remite el siguiente comunicado, que guarda similitud con el anterior:

"Os informamos que cualquier petición de envío masivo de correos electrónicos con contenidos de naturaleza sindical deberán ser enviados previamente para su aprobación a las personas que a continuación se relacionan:

Augusto

Penélope

Muchas gracias y saludos.

CUARTO

Ello motivó que don Pedro , DIRECCION000 de UGT del Comité de Centro de los Servicios Centrales de AENA, efectuará denuncia a la Inspección de Trabajo que con fecha 14/05/02 emite informe que al obrar en prueba documental y transcrito en el hecho 2º de la demanda se da por reproducido.

QUINTO

El 23/05/02 y a raíz de dicho Informe, el Director de recursos Humanos envía al Jefe de División de Sistemas de Información el siguiente requerimiento:

"Con fecha 22 de mayo, nos ha sido notificado Requerimiento de la Inspección de Trabajo, en virtud del cual exige a la entidad que desaparezca en el correo enviado por el Administrador de Correo el pasado18.04.02 a las Secciones Sindicales de este Centró de trabajo, relativa al procedimiento de distribución, vía e-m, de las circulares de carácter sindical entre los trabajadores de AENA, el requisito de "aprobación" previa por parte de la División de Relaciones Laborales de esta Dirección para su difusión. El requerimiento efectuado es ajustado a Derecho y hechas las oportunas averiguaciones, hemos sabido que, por parte de esta Dirección, no se dio esta Instrucción al Administrador de correo para emitir tal mensaje.

Por ello te ruego, de un lado, que si tenéis previsto enviar a la Representación Laboral y/o sindical de este u otros Centros de trabajo mensajes que contengan algún tipo de instrucción, lo consultéis previamente con esta Dirección, a fin de evitar la imposición de sanción judicial y/o administrativa a la Entidad.

Y, de otro lado y en cumplimiento de tal referido Requerimiento, emitáis a los mismos destinatarios que el correo de 18.04.02, el siguiente mensaje:

"Hola compañeros: Os informamos que cualquier petición de envío masivo de correos electrónicos con contenidos de naturaleza sindical deberán ser enviados previamente, por razones de organización interna, a la División de Relaciones Laborales de la Dirección de Organización y RR.HH. de Aeropuertos. Muchas gracias y saludos."

(Los cambios introducidos figuran en cursiva)

Una vez enviado este mensaje, te agradecería, me enviaseis copia del mismo."

SEXTO

Este nuevo comunicado es remitido, y con idéntica redacción, el 30/05/02 a la Sección Sindical de UGT y así mismo AENA el 11/06/02 formula escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo que es contestado el 29/07/02 en el sentido de:

"Es un hecho que en el informe citado no existe referencia alguna a que haya existido una posible diferencia de trato a los sindicatos en ésta o en cualquier otra materia. Consultado el inspector actuante el mismo señala que en la advertencia y el informe, remitidos a esa Entidad, no aparece la palabra discriminación y que se da por cumplimentada la advertencia a la vista de lo manifestado en su escrito en cuanto a la supresión de la aprobación previa de los contenidos de carácter sindical.

En conclusión, la advertencia no debe entenderse en el sentido de que la empresa haya llevado a cabo prácticas discriminatorias entre los sindicatos, sino, simplemente, como uno de los requisitos que el sistema de referencia debe reunir."

SEPTIMO

A lo largo del segundo semestre del año 2002 existen sucesivos requerimiento de la División de Recursos Humanos tanto a Pedro (09/09/02), al Responsable Federal del Departamento UGT de AENA (19/19/02), Sección Sindical UGT, Servicios Centrales (18/11/03) sobre un uso indebido del correo sindical masivo sin ajustarse al protocolo establecido.

A tal fin en Diciembre/02 por la Administradora del Correo se da cuenta a la Dirección de AENA sobre que la Sección Sindical UGT remite correo de veinticinco en veinticinco destinatarios de manera oculta.

A tales efectos se dan por reproducidos los documentos 3, 4, 5 y 12 de la demandada y documentos 6 y 7 de la actora.

Queda constatado como correos masivos remitidos tanto por Don Pedro como por la Sección sindical de UGT y sin ajustarse al protocolo, los obrantes en los documentos 9 y 10 de la demandada y que dieron pie a los requerimientos referenciados.

OCTAVO

Con fecha 03/03/03 el Jefe de la División de Relaciones Laborales remite comunicado a la Sección sindical UGT-Servicios Centrales, con referencia a "envío masivo correo electrónico" en el siguiente sentido:

"Como continuación al escrito que les remití el pasado 29.01.03, en relación a los correos masivos enviados desde la cuenta de correo voluntariamente facilitada a esa Sección ("Sección Sindical UGT-SSCC Aeropuertos"), recordándoles que los mismos constituyen incumplimientos del procedimiento interno establecido al efecto, del que esa Sección tiene conocimiento, advirtiéndoles de las consecuencias que tendrían nuevos incumplimientos y considerando que, haciendo caso omiso de esa advertencia, han vuelto a efectuar dos nuevos correos masivos (uno con fecha 19.02.03, con asunto "informa de UGT" que afectó a 584 trabajadores y otro,, con fecha 27.02.03, que afectó a 389 trabajadores), les comunico que, comoconsecuencia de tal actuación, la referida cuenta de correo ha dejado de ser operativa."

Respecto a los correos masivos aludidos en dicha comunicación obran, entre otros, en el doc. 9 referenciado.

NOVENO

Que así mismo se constata que AENA remitió a otras Secciones Sindicales, pertenecientes o no a los Servicios Centrales, notas informativas sobre el uso adecuado del correo electrónico masivo cuando se detectaba un uso reiterativo por parte del Administrador (doc 17 de la demanda dirigido a USO. Ibiza. Y doc 19 remitido a CGT). Igualmente a los Delegados Sindicales cuando por medio de su correo personalizado puesto por la Empresa hacían igual uso (doc 18 y 20 de la demandada).

DECIMO

La Entidad demanda y sus trabajadores están afectos al III Convenio Colectivo de Empresa (BOE 19/09/02); norma colectiva que en su artículo 168 al establecer los medios materiales para las Secciones Sindicales indica:

Local con mobiliario y dotación adecuado para reuniones.

Enseres y material de...

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