STSJ Comunidad de Madrid 11/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:503
Número de Recurso4194/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4194/02, interpuesto por la Sr./Sra. Procuradora D./Dª. TERESA MARGALLO RIVERA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, asistida del LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, siendo recurrido por EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por la Letrada DÑA. CARMELA ESTEBAN NIVEIRO y por DÑA. Marisol , representada por el/la Letrado D./Dª JOSE MARIA VELA-HIDALGO GOMEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, según consta en los autos 275/02, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Marisol , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DEMAYO DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora viene prestando sus servicios para el INSALUD (hoy IMSALUD, según RD 1479/01 de 27 de diciembre sobre Traspaso a la Comunidad de Madrid de las Funciones y Servicios del INSALUD) desde el día 17/10/1978 como personal estatutario sanitario no facultativo y categoría profesional de ATS/DUE, destinada en el Hospital Clínico de San Carlos, dependiente del Area de Salud 07 de Madrid.

  2. - La actora ha abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en concepto de cuotas durante el año 2001 la cantidad de 160,84 euros a razón de 40,21 euros trimestrales.

  3. - Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marisol contra el INSALUD y el IMSALUD, debo declarar como declaro el derecho de la actora a percibir a cargo del INSALUD la suma reclamada de 160,84 euros por el concepto de cuotas abonadas por la misma al Colegio Oficial de Enfermería durante el año 2001 con absolución del IMSALUD."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSALUD), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante y por la demandada (IMSALUD).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2002, señalándose el día 8 DE ENERO DE 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso invoca infracción del RD 1479/01 de 27-12-01 y muy en concreto su artículo 3 y letra K del Acuerdo de la Comisión Mixta. Invoca, asimismo, STS 24-7-01, 12-12-96, 7-3-97, 8-5-97, 7, 11 y 12-6-01 y 12-7-01 con mención de STS Sala Tercera y Segunda concordantes en su sentido resolutorio.

En suma postula que toda deuda nacida como exigible después del 31-12-01 corresponderá al IMSALUD.

La subrogación de derechos y deberes en la relación estatutaria o laboral del personal del INSALUD al IMSALUD no proviene de la existencia de un negocio jurídico intervivos o mortis causa entre ambos Institutos: no se aplica el artículo 44 ET como fundamento legal de la novación subjetiva en la personal del empleador ni siquiera en aquellos casos en los que la relación es laboral y no estatutaria, en caso de ser estatutaria la exclusión de la normativa laboral se aparenta, aun, como más evidente-. La razón de tal novación es una subrogación legal específica: la Ley de Transferencias y entre las posiblemente reguladoras del proceso de transferencias a las Autonomías la específica dedicada a las transferencias sanitarias.

Como las obligaciones presupuestarias nacen desde que son reconocidas por la Administración deudora o fijadas en sentencia, obvio es que, fuere cual fuese el momento del devengo, corresponden al INSALUD las consolidadas antes del 31-12-01 -cierre presupuestario de la transferencia- y las posteriores alIMSALUD, todo ello sin perjuicio de compensaciones o cargos entre ambos institutos, cuestión que desborda el margen del litigio.

En suma ha de estimarse y, en consecuencia, absolver al INSALUD y declarar la responsabilidad patrimonial del IMSALUD.

SEGUNDO

El segundo motivo se articula aduciendo infracción del artículo 1968 del Código Civil y aplicación indebida del artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

A.- En la introducción de este motivo se producen las siguientes circunstancias:

  1. - El IMSALUD alegó en juicio prescripción que fue desestimada.

  2. - El IMSALUD fue absuelto, luego carecía de legitimación activa para recurrir.

  3. - El IMSALUD no impugna el motivo ahora analizado y si lo hace respecto de los dos precedentes.

  4. - El demandante si impugna el tercer motivo (el que se estudia) alegando que el INSALUD en el juicio no compareció y por tanto no puede alegar ahora cuestiones nuevas, como la prescripción que no adujo por...

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