STSJ Andalucía 821/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
Número de Recurso2723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2723/03 , interpuesto por Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veintidos de Mayo de dos mil tres . en Autos núm. 831/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Flor en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Mayo de dos mil tres ., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora contra el INSS., debía declarar y declaraba que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - que la parte actora Dª Flor , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 23 de mayo de 1965, está afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora ayuda a domicilio de discapacitados.2.- Que causó baja médica por incapacidad temporal el 23 de noviembre de 1,999, derivada de enfermedad común, por cuadro de artromialgias y depresión, agotándose el plazo máximo de 18 meses el 22 de mayo de 2001.

  2. - que por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del Servicio Andaluz de Salud se emitió alta el 11 de Septiembre de 2001 por propuesta de incapacidad y agotamiento de plazo, recogiendo como diagnóstico:Polipatología. S.ansiedad Fibromialgias. Enf. Tiroides.

  3. - que el INSS. inició de Oficio expediente de declaración de incapacidad permanente con el nº NUM002 , y tras ser citada por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS., no pudo emitirse por el informe de síntesis, realizándose las siguientes conclusiones por dihco facultativo: cuadro clínico en evolución, tiene revisiones en Reumatología y Neurología antes de fin de año. Citar en enero 2002.

    Se dicta resolución del INSS. de 3 de Octubre de 2001 por la que se deniega el derecho a la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, a consecuencia de la cual se le extinguirá los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, desde la fecha de la citada resolución, junto a la que se acompaña propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de Octubre de 2001, en la que se propone su no calificación como inválida permanente, determinándose el siguiente cuadro clínico residual: Tastorno por ansiedad-depresión, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Actualmente clínica de dolor generalizada, ansiedad generalizada, tristeza, fallos congnitivos.

    No consta que la actora impugnase jurisdiccionalmente dicha resolución.

  4. - La actora solicitó pensión de invalidez a instancia de parte el día 21 de marzo de 2002, siendo citada para reconocimiento médico el 17 de Abril de 2002.

    Mediante resolución del INSS. de 26 de Abril de 2002 se le deniega la prestación de incapacidad permanente, por los siguientes motivos:

    " De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 26-04-2002 la prestación de Incapacidad Permanente por las siguientes causas:

    -POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/12994, DE 20 DE JUNIO 8BOE 29-06-949, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 136.1 DE LA MISMA DISPOSICIÓN EN LA REDACCIÓN CON EL ARTÍCULO 136.1 DE LA MISMA DISPOSICIÓN EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 42/1994, DE 20 DE JUNIO 8 BOE 29-06- 94).

    -POR NO REUNIR EL PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA CAUSAR PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 138.2 Y EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA NÚMERO 1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO 8 BOE 29-06-94).

    -(++) CARENCIA EXIGIDA 1825 DÍAS CARENCIA ACREDITADA 1740 DÍAS

    -POR NO HALLARSE EN ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FECHA DEL HECHO C AUSANTE DE LA PRESTACIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO ( BOE 29-06-94), Y NO CONCURRIR NINGUNO DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138.3 DE LA MENCIONADA LEY".

    Precedió informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de Abril de 2002.

  5. - sostiene la actora que está afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta, y subsidiariamente de total, formulando reclamación administrativa previa, que agota, y ulterior demanda eldía 9 de septiembre de 2002.

  6. - Según el INSS. la b ase reguladora ascendería ( sin aplicar doctrina del paréntesis) a 356.25 € mensuales ( periodo desde abril de 1997 a marzo de 2002). Según la actora, aplicando aquella también y según detalle que...

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