STSJ Andalucía 639/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
Número de Recurso2388/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución639/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MJ

SENT. NÚM. 639/04

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.388/03, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 4 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 267/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ariadna en reclamación sobre incapacidad temporal contra INSS, TGSS, SAS, FREMAP y la empresa TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES S.A. (TECMED S.A.), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 2.003, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Ariadna , nacida en 28-1-1951, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 . suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, para obra o servicio determinado; con la empresa Transmersa S.A., hoy Técnicas Medioambientales S.A. (Tecmed S.A.), que tiene cubiertas las contingencias comunes con Fremap, en 23-5-00, para prestar sus servicios como limpiadora, con la categoría de operaria CD. Causando baja en Seg. Social en la empresa de referencia en 22-12-00, por finalización de contrato.

  2. - La actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en 6-10-00, conel diagnóstico: Cervicobraquialgia. Cervicoartrosis. Expidiendo el S.A.S. parte de baja y parte de alta en 12-2-02, por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

  3. - La actora solicitó en 8-1-01 a Fremap pago directo de la incapacidad temporal por haberse extinguido el contrato de trabajo que tenía suscrito con la empresa Transmersa S.A. (hoy, Tecmed S.A.).

  4. - Fremap en 23-4-01 solicitó a la Inspección de Servicios Sanitarios la iniciación del expediente de incapacidad permanente por entender que la patología que aqueja a la actora es irreversible, determinando la UVMI en 9-5-01 que debía continuar en baja médica.

  5. - La actora sufrió un accidente casual en 26-8-01 con fractura de colles distal derecha.

  6. - En 5-10-01 Fremap requirió a la actora para que aportara parte de alta médica por curación o por propuesta de invalidez, o en su lugar, informe de su medico del S.A.S. especificando sus dolencias y la presunción de que en los seis meses siguientes podía ser dada de alta por curación.

  7. - En 16-10-01 el Dr. Juan Pablo , del S.A.S., dirigió a Fremap informe del siguiente tenor literal.. "la paciente (se refiere a la actora) fue propuesta por Inspección Medica para alta laboral pero en fecha 26-8-01 sufrió caída accidental con fractura de colles distal derecha. Consultados servicios de UVMI aconsejar continuar con I.T. y cambiar diagnóstico en sucesivos partes de confirmación...".

    .- En 11-2-02 el médico evaluador comunica a Fremap que ..."Dª. Ariadna , ... que reconocida en esta Inspección con fecha de 23 de agosto de 2001, como resultado de dicho reconocimiento se solicitó alta a su médico de familia, en escrito de salida de esta Inspección de fecha 27 de agosto de 2001.

    Con posterioridad a estas fechas su médico nos informa que Dª. Ariadna sufrió caída accidental con fractura de colles distal derecha el día 26 de agosto y no había emitido parte de alta, por lo que se le informó que no lo extendiera y continuara emitiendo parte de conformación cambiando el diagnóstico en la causa de I.T.

    Reconocida la asegurada en el día de la fecha (29-1-02) se le informa que procede petición del Alta al Médico de Familia...".

  8. - En 12-2-02 Fremap notificó a la actora la siguiente comunicación escrita "...Ponemos en su conocimiento que esta entidad ha decidido denegar la prestación económica de incapacidad temporal, en base a lo dispuesto en el artículo 80.1 del R.D. 1993/1995, de 7 de Diciembre, por los motivos que se detallan al pie de este escrito. En caso de disconformidad con esta decisión podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional y, en su caso, demandada ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral. Fecha...

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