STSJ Andalucía 2089/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:16560
Número de Recurso1554/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2089/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1554-02

Sentencia nº : 2089-02

Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 28 de

Noviembre de 2002

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique sobre Cantidad siendo demandado el SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de marzo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La parte demandante, D. Enrique , viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario en el Distrito Sanitario de la Axarquía, Departamento de Suministro, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. 2º El demandante lleva a cabo las siguientes tareas: Archivo, transcripción literal de resoluciones, introducción de datos e introducción en programa de nóminas. Además de introducir los datos en el ordenador, debe revisar cada nómina, detecta incidencias y las notifica a los servicios centrales en Sevilla y a la Delegación de Málaga. Mecaniza las incidencias (horas extraordinarias) y realiza el cálculo de trienios, propone su reconocimiento y las cuantías fijadas por sentencia. Debe conocer todos los conceptos retributivos que deben incluirse en cada nómina dependiendo del nivel, grupo y categoría de cada trabajador, (estatutarios y laborales) que se elaboran manualmente, así como conocer los importes correspondientes a determinados conceptos depndiendo de la plaza que ocupan, de la adscripción a un servicio etc. Cuadrar las nóminas teniendo en cuenta las incidencias habidas en cada trabajador, según los partes de incidencias correspondientes a guardias, asistencia en domicilios dispersados geográficamente, guardias en períodos de vacaciones, atrasos, etc. Contratación de personal para sustituciónde personal (auxiliares de enfermería, matronas, médicos, pediatría, odontología y administrativos) en situación de incapacidad temporal, vacaciones, permisos, etc. El Director de Centro de Salud correspondiente solicita al departamento de Personal la contratación de un sustituto. Consulta la bolsa de trabajo, llama por teléfono al demandante de empleo incluido en la bolsa que le corresponda por turno, decide la modalidad decontratación: sustituto para interino, interino vacante, eventual, excedencia, comisión de servicio etc redacta el contrato según formulario teniendo en cuenta los períodos mínimas y máximos de tiempo de contratación, duración del período de prueba que corresponda según categoría etc. Estudio y Conocimiento de la normativa laboral y de los distintos Estatutos de Personal a fin de dar la adecuada respuesta a las distintas cuestiones que las distintas categorías de personal plantean sobre licencias, permisos, contrataciones etc. Los trabajadores del departamento de personal se sustituyen unos a otros, indistintamente del puesto ocupado. 3º Las diferencias retributivas entre la categoría profesional de administrativo y la de auxiliar administrativo ascienden, en el año 2.000 a un total de 2.325,28 euros, según desglose contenido en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido. 4º La parte demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por personal estatutario con la categoría de auxiliar administrativo en reclamación de diferencias salariales por realizar trabajos de la categoría superior de administrativo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 2 y 3 del RDL 3/87 SEGUNDO.- Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por el recurrente no debe alcanzar éxito. Para la resolución de la cuestión litigiosa debe tenerse en cuenta la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes de personal estatutario, teniendo declarado esta Sala, entre otras, en Sentencias 492/00 de 10-3-00, 1136/01 de 22-6-01, 1808/01 de 2-11-01, 1.971/2.001 de 23-11- 01 y 1.409/02 de 19-7-02, que el personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación de naturaleza juridico-laboral. El art. 1.3 a) del ET lo declara excluido de su ámbito de aplicación, remitiendo la ordenación de su relación profesional a una normativa de carácter propio que habrá de aprobarse con arreglo a la Ley. En este sentido, el 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo, dispuso que la relación entre las Entidades Gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio habría de regularse por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de trabajo o por el Estatuto General aprobado por el propio Ministerio; asimismo, en su art. 116 figura que el personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto jurídico que reglamentariamente se determine. En la actualidad, pues, continúan en vigor, aunque con diversas modificaciones parciales y numerosos problemas de vigencia, las normas administrativas...

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