STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2493
Número de Recurso854/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 854/05 interpuesto por Edurne contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 607/04 se presentó demanda por Edurne en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS Y RGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Que la actora, nacida el día trece de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de Médico odontólogo./ Segundo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inició, de oficio, el expediente de incapacidad de la actora, dictándose en fecha cinco de septiembre de dos mil uno resolución denegando la prestación por incapacidad permanente, por incomparecencia de la misma al reconocimiento médico y al negarse a la realización de las pruebas necesarias sin causa justificada, careciendo de los elementos de juicio precisos para su calificación./ Tercero. Que mediante escrito de fecha once de septiembre de dos mil uno, la actora interesó la nulidad de dicha resolución y la dirección provincialdel INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de A Coruña, acordó, en fecha catorce de diciembre de dos mil uno, su estimación, declarando nula la resolución dictada./ Cuarto. Que el EVI emitió dictamen propuesta, en fecha trece de marzo de dos mil dos, no declarando a al actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de A Coruña, de uno de abril de dos mil dos./ Quinto. Que la actora interpuso reclamación previa, el ocho de abril de dos mil dos. Siendo desestimada por resolución de veintisiete de mayo de dos mil dos, presentando la actora demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, siendo turnada al Juzgado nº 2, dictándose sentencia de fecha dos de enero de dos mil tres, autos 427/2002 , por la que se desestimó la demanda y se absolvió a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma. Dicha sentencia fue recurrida por la actora en suplicación para ante la sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictándose sentencia en fecha veintiséis de enero de dos mil cuatro, por la que se desestimaba el recurso y se confirmaba la sentencia dictada./ Sexto. Que la actora presenta a las siguientes dolencias: No neuralgias, no radiculopatías, sin evidencia anatómica, con múltiples localizaciones en momentos previos. Actualmente no existe radiculopatía activa, alodinia o Hiper- hipolgesia a nivel de hombros y miembros superiores y sí es posible hiperalgesia a nivel de columna, occipital alto, cuello y trapecios de carácter psicológico. Síndrome miofascial cervical./ Séptimo. Que la actora inició, en fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de accidente no laboral, habiendo permanecido la actora en situación de incapacidad temporal, derivada de la misma contingencia, desde el día quince de febrero de dos mil cuatro./ Octavo. Que la actora presenta las siguientes dolencias: dolor crónico en músculos e inserciones en región occipito-cervical, sin hallazgos objetivos. Síndrome miosfacial cervical./ Noveno. Que la suma de las base de cotización de la actora en el periodo comprendido entre el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil setenta y un euros y cuarenta y nueve céntimos (43.071,49 euros)./ Décimo. Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, que fue confirmada por Resolución de la dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de fecha uno de junio de dos mil cuatro, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad./ Décimo primero. Que pro resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha uno de junio de dos mil cuatro, se denegó a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece en grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente./ Décimo Segundo. Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa, en fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, solicitando se le declare afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta y, subsidiariamente, total, siendo desestimada por resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro./ Décimo tercero. Que por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de A Coruña, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, se declaró a la actora afecta de un grado de minusvalía del sesenta y siete por ciento (67%), correspondiendo sesenta y cinco unidades a discapacidad global y dos unidades a factores sociales complementarios. / Décimo cuarto. Que la actora ha sido declarada Colegiada Honorífica por el Colegio de Médicos de A Coruña, como consecuencia del grado de invalidez reconocido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando...

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